Daniela Machado (45), abogada: “Muchas empresas de desocupación infringen la ley por no cuidar este detalle que transforma el proceso de recuperación en un viacrucis legal”

La situación de los okupas es un tema álgido que enciende el debate rápidamente en España, no solo por el hecho de que alguien se adueñe de una vivienda que no es de su propiedad, sino cuando el afectado y las empresas de desokupación infringen las leyes en el país. Tal es el caso de Roberto y sus hombres que forman parte de uno de los grupos de desalojo de Tenerife, también conocido como «Desokupas», quienes fueron arrestados y niegan los cargos de coerción. Esto no quiere decir que las empresas de desokupación estén prohibidas; sin embargo, la abogada Daniela Machado explica que frente al desconocimiento de las leyes «el dueño legítimo de la vivienda podría ir a prisión».

Por lo que estas empresas de desokupación tienen un marco legal limitado, ya que solo sirven como mediadores y seguridad, pero «no son ni policías ni jueces para tan siquiera pensar en actuar por encima de la ley» explica la experta en el tema quien también agrega que el artículo 33 de la Constitución española, que reconoce el derecho a la propiedad privada. Y a pesar de que el inmueble es tuyo, lo más aconsejable es seguir la vía legal e interponer una demanda civil de juicio verbal de posesión, como lo establece el art. 251-4 del Código de Procedimiento Civil.

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¿QUÉ DICEN LAS LEYES ESPAÑOLAS?

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En España, los procedimientos legales pueden llegar a ser muy complejos; sin embargo, se han dado unas reformas recientes para agilizar los trámites de desalojo. Ante la denuncia inmediata, la ley diferencia entre dos escenarios. El primero es si la propiedad ocupada es la residencia principal del dueño, en este caso se considera como un delito grave de allanamiento de morada. Por lo que la Policía Nacional puede desalojar inmediatamente a los okupas sin necesidad de una orden judicial. De lo contrario, el propietario debe iniciar un proceso legal para comenzar los trámites pertinentes.

Otro escenario es que el inmueble se encuentre deshabitado y los okupas entren. Ya sea una vivienda deshabitada, embargada por el banco, o a la espera de su venta porque se encuentra en gestiones mercantiles con una inmobiliaria, en un objetivo frecuente. Ante esta situación, el viacrucis legal empieza: el propietario debe iniciar un proceso legal y ni la Policía Nacional ni las empresas de desokupas en España, podrán desalojar sin una orden judicial.

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