La situación de los okupas es un tema álgido que enciende el debate rápidamente en España, no solo por el hecho de que alguien se adueñe de una vivienda que no es de su propiedad, sino cuando el afectado y las empresas de desokupación infringen las leyes en el país. Tal es el caso de Roberto y sus hombres que forman parte de uno de los grupos de desalojo de Tenerife, también conocido como «Desokupas», quienes fueron arrestados y niegan los cargos de coerción. Esto no quiere decir que las empresas de desokupación estén prohibidas; sin embargo, la abogada Daniela Machado explica que frente al desconocimiento de las leyes «el dueño legítimo de la vivienda podría ir a prisión».
Por lo que estas empresas de desokupación tienen un marco legal limitado, ya que solo sirven como mediadores y seguridad, pero «no son ni policías ni jueces para tan siquiera pensar en actuar por encima de la ley» explica la experta en el tema quien también agrega que el artículo 33 de la Constitución española, que reconoce el derecho a la propiedad privada. Y a pesar de que el inmueble es tuyo, lo más aconsejable es seguir la vía legal e interponer una demanda civil de juicio verbal de posesión, como lo establece el art. 251-4 del Código de Procedimiento Civil.
4CÓMO FUNCIONAN LAS EMPRESAS DE DESOKUPACIÓN EN ESPAÑA
La principal función de las empresas de desokupación es buscar una mediación, ellos se encargan de hacer que los okupas se vayan voluntariamente. Lo pueden conseguir de muchas maneras, normalmente a través de un acuerdo económico, el usurpador de la vivienda acepta el pago, recoge sus cosas y se va. En términos legales, se trata de un acuerdo transaccional entre partes privadas, y en la mayoría de las veces funciona, aunque no debería ser así.
Una vez que los okupas se hayan retirado de la propiedad, la empresa se encarga de instalar un control de acceso, donde colocan cámaras, cambian la cerradura y contratan seguridad privada para que no vuelva a pasar. Si se hace bien, todo esto es legal. El problema es cuando se cruza el límite y el propietario incurre en un delito penal. El primer delito que puede cometerse es el de coacción, según lo previsto en el artículo 172 del Código Penal. Esto implica molestar constantemente al ocupante para que se marche, la pena puede ser de seis meses hasta tres años de prisión.







