Los audios de Koldo enfrentan a 3 peritos de la Guardia Civil contra 2 de Santos Cerdán

Este mismo jueves están llamados a declarar en el Tribunal Supremo tres peritos del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil a partir de las 10 de la mañana, luego lo harán dos peritos contratados por la defensa de Santos Cerdán y que firmaron un informe donde aseguran que las grabaciones realizadas por Koldo García a José Luis Ábalos y Santos Cerdán están manipuladas. Los primeros defenderán la autenticidad de las grabaciones y los segundos que fueron manipuladas.

El pasado 3 de diciembre la defensa de Cerdán solicitaba que comparecieran conjuntamente el 11 de diciembre para aclarar su informe pericial de 60 folios, que sostenía que las grabaciones que sirven de prueba de cargo contra los imputados, entre ellos Santos Cerdán, fueron manipuladas y alteradas. Frente a ellos habrá tres agentes del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil cuyos números profesionales (TIP) ya fueron ofrecidos al Supremo.

Una providencia dictada por el juez instructor de la causa Koldo en el Supremo, Leopoldo Puente, resumía que «propone la defensa del Sr. Santos Cerdán, en definitiva, que, para una mejor comprensión de los informes ‘y dada la naturaleza eminentemente metapericial de la efectuada por la propuesta por esta parte’, sean convocados todos los peritos a la misma hora y comparezcan conjuntamente».

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Sin embargo, el juez descartaba esta comparecencia conjunta, ya que en un auto de 1 de diciembre, «se acordaba convocar a los seis peritos que han suscritos sendos informes relativos a los archivos de audio que obran en las actuaciones, de forma sucesiva, a las 10, a las 11 y a las 12 horas del próximo día 11 de diciembre; y no, frente a lo que ahora propone la parte, de manera simultánea para que todos depusieran en el mismo acto. Ello obedecía entonces y obedece ahora a que, en realidad, no resulta exacto afirmar que las tres pericias (suscrita, cada una, por dos expertos) tengan el mismo objeto. Es verdad que en todas ellas se hace referencia a los mencionados archivos de audio».

Y especifica el juez que «las dos primeras, efectuadas por expertos del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, conforme fue acordado y conforme resulta de su propio contenido, tienen un objeto concreto distinto. La tercera, presentada a propuesta de la defensa, viene a poner en cuestión tanto la metodología como las conclusiones obtenidas en los dos informes periciales anteriores, al punto que la propia parte solicitante la considera como una meta-pericia”.

El objeto de la comparecencia consistirá para el juez en que «cada uno, cada pareja de expertos, explique de forma comprensible para quienes, como este instructor, desconocen el alcance de una buena parte de la terminología utilizada en sus respectivos informes, el verdadero sentido de los mismos, aclarando aquellos extremos que pudieran resultar dudosos, complementándolos en lo que fuera preciso y, en definitiva, explicando, de un modo accesible, los argumentos técnicos que sostienen sus respectivas conclusiones».

Además, el instructor advierte de que «naturalmente, disponiendo ya este instructor y la totalidad de las partes de los referidos informes escritos, sea dable en la comparecencia de cada uno de los autores de cada informe interrogarles acerca de los extremos que se contienen en los otros, previa consulta de los mismos cuando resultara necesario, para conocer su informado punto de vista al respecto y el eventual efecto que sobre los propios informes pudieran proyectar, en su caso, aquellos otros razonamientos técnicos aportados a la causa por expertos distintos».

INFORME PERICIAL DE CERDÁN

Hay que recordar que un informe pericial de 60 páginas presentado por Santos Cerdán ante el Tribunal Supremo afirma que los audios encontrados en una grabadora a Koldo García, ex asesor de Ábalos, donde constan conversaciones grabadas con Santos Cerdán yJosé Luis Ábalos, entre otros, fueron manipulados.

Los peritos Francisco Javier Martín Porras y Hernán López Mayoralas firman ese documento donde concluyen que «del análisis exhaustivo realizado sobre la documentación obrante en autos, sobre las pericias oficiales emitidas por la UCO y el SECRIM y sobre los archivos de audio objeto de examen, estos peritos consideran acreditado un conjunto convergente de incoherencias técnicas, temporales, estructurales y metodológicas».

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Estas incoherencias serían, según su análisis, que «se constata que los audios presentan anomalías objetivas e incompatibles con un ciclo de vida digital nativo, tales como divergencias de frecuencia de muestreo y ‘bitrate’ entre archivos supuestamente generados con la misma aplicación y dispositivo; desfases significativos entre el tiempo real de grabación y el tiempo de codificación; y coincidencias masivas en fechas de modificación que solo pueden explicarse por exportación, ‘reensamblaje’ o manipulación técnica en un único evento de sistema».

Además, añaden que «estas irregularidades, de naturaleza eminentemente estructural, no pueden considerarse accidentales ni atribuibles al funcionamiento ordinario del sistema operativo iOS. A ello se suma la presencia de firmas de versiones de iOS cronológicamente imposibles para las fechas que figuran en los nombres y metadatos de los archivos».

«IMPOSIBILIDAD TÉCNICA»

Por ejemplo, explican que «la identificación de rastros simultáneos de iOS 12.2 e iOS 13.1.2 en audios atribuidos a abril de 2019 constituye una imposibilidad técnica categórica: ningún dispositivo puede incorporar huellas de un sistema operativo que no existía en la fecha declarada de creación. Esta circunstancia implica, de manera irrefutable, que los archivos fueron procesados, reconstruidos, transferidos o manipulados en un momento posterior, quedando descartada su supuesta originalidad».

«Del mismo modo, la falta de análisis del flujo AAC -que constituye el elemento determinante para detectar reensamblajes, ediciones, empalmes o modificaciones de contenedor- supone una deficiencia crítica en las pericias oficiales, incompatibles con los estándares ISO y ENFSI aplicables en autenticidad digital. Al no realizarse el análisis frame a frame, no puede sostenerse que las grabaciones no hayan sido alteradas, editadas o insertadas desde fuentes externas», añaden.

Entre sus conclusiones finales los peritos añaden que «la ausencia de valores hash originales, de registros de adquisición y de los volcados primigenios impide reconstruir la trazabilidad digital de los archivos desde el momento de la incautación, generando una ruptura insubsanable en la cadena de custodia lógica de la evidencia. En este contexto, no es posible afirmar con certeza que los archivos examinados correspondan a las primeras copias forenses obtenidas por las unidades actuantes, ni que no hayan pasado por procesos intermedios de copia, reindexación, restauración o manipulación».

También reflejan los peritos contratados por los abogados de Santos Cerdán en su informe que «el análisis de la calidad técnica de los audios evidencia que estos no reúnen los requisitos mínimos exigidos para una identificación biométrica de locutor. Presentan niveles bajos de relación señal-ruido, pérdidas de frecuencia y solapamientos acústicos que comprometen la fiabilidad del análisis vocal. Las comparaciones efectuadas mediante tecnología especializada (Phonexia Voice Inspector) demuestran que no existe coincidencia suficiente entre los fragmentos atribuidos a un mismo hablante, ni entre los audios que motivan la identificación policial».

Incluso sostienen los especialistas que «no puede sostenerse científicamente que las voces analizadas correspondan a una misma persona, ni que puedan atribuirse con fiabilidad a individuo concreto alguno. Finalmente, la hipótesis de orígenes alternativos -como restauraciones de copias de seguridad, importaciones externas, reconstrucciones de contenedor, o incluso captación remota mediante spyware- no puede descartarse sin el examen de materiales esenciales que no han sido aportados al procedimiento: sistem logs, bases de datos internas, registros de sincronización iCloud/iTunes, ficheros WAL, ni los volcados iniciales realizados por las autoridades. En ausencia de estos elementos estructurales, cualquier afirmación de autenticidad original carece de sustento técnico verificable».

Si el Supremo decide admitir el informe de Santos Cerdán como prueba pericial, las conversaciones grabadas por Koldo García carecerían del status de prueba, lo que condicionaría enormemente la causa y las acusaciones contra Santos Cerdán, José Luis Ábalos y el propio Koldo García.

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