Cuando una persona fallece sin dejar testamento, las dudas suelen aparecer de inmediato: quién hereda, cómo se reparten los bienes o qué hacer si no hay acuerdo entre los familiares. En este contexto es habitual que muchas familias busquen el apoyo de abogados de herencias en Coruña o de cualquier otra ciudad para entender un proceso que, aunque está regulado, puede ser más complejo de lo que parece. Despachos especializados como Mosquera & Vicente Abogados trabajan a menudo con este tipo de situaciones, que representan un porcentaje elevado de las sucesiones en España.
¿Quién hereda cuando no hay testamento?
Cuando una persona fallece sin testar, se aplica lo que la ley llama sucesión intestada. Es decir, es la normativa y no la voluntad del fallecido la que decide el orden de los herederos:
- Los hijos y descendientes. Heredan a partes iguales. Si alguno ha fallecido, sus propios hijos ocupan su lugar.
- Los padres y ascendientes. Si no hay hijos, los progenitores heredan la totalidad de la herencia.
- El cónyuge viudo. Tiene derecho al usufructo, y dependiendo del caso, a una porción de los bienes.
- Hermanos y sobrinos. En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuges.
- Familia colateral hasta cuarto grado.
- El Estado. Solo entra en juego si no existe ningún familiar que pueda heredar.
Aunque el esquema parece sencillo, en la práctica surgen matices: matrimonios en separación de bienes, segundas parejas, inmuebles compartidos, o herederos que viven en el extranjero.
Primer paso: obtener el certificado de últimas voluntades
Este documento confirma si existe o no testamento. Solo después de recibirlo puede iniciarse el proceso de sucesión intestada. Es un trámite que se realiza de forma telemática o presencial, pero que suele generar dudas entre quienes afrontan por primera vez una herencia. Por eso muchos despachos especializados acompañan a las familias desde este primer paso.
La declaración de herederos: el trámite clave
Cuando se confirma que no hay testamento, se debe realizar una declaración de herederos ante notario (si son parientes directos) o ante el juzgado (si son familiares más lejanos).
En ella se identifican formalmente a los herederos legales. Es el paso que legitima quién puede recibir los bienes, gestionar cuentas, vender propiedades o realizar cualquier operación relacionada con la herencia.
Qué ocurre con los impuestos
Incluso sin testamento, la herencia está sujeta al Impuesto de Sucesiones y a las plusvalías municipales en caso de inmuebles. Los plazos son estrictos, habitualmente seis meses desde el fallecimiento, y no cumplirlos puede implicar recargos, por lo que gestionarlos a tiempo es fundamental.
Una herencia sin testamento no tiene por qué ser un proceso caótico, pero sí requiere entender cada paso y anticiparse a los posibles problemas. Conocer el orden de herederos, tramitar bien la declaración, evitar retrasos y buscar apoyo profesional cuando sea necesario puede transformar una situación complicada en un proceso mucho más claro y manejable.






