Leopoldo Puente, juez instructor del Tribunal Supremo en el Caso Koldo ha dictado auto de apertura de juicio oral contra el ex ministro José Luis Ábalos, su asesor Koldo García y el intermediario Víctor de Aldama en causa mascarillas y mantiene la prisión de los dos primeros a los que pide una fianza de 60.000 euros para hacer frente a la posible responsabilidad civil derivada de una condena.
El auto dictado hoy recoge:
“1º.- Se acuerda la apertura del juicio oral contra los acusados Don José Luis Ábalos Meco, don Koldo García Izaguirre y don Víctor Gonzalo de Aldama Delgado, por los hechos que se contienen en el auto por el que se acordaba la acomodación de las actuaciones a las normas previstas para el procedimiento penal abreviado, matizados y enriquecidos en aspectos no esenciales en los respectivos escritos de acusación, hechos provisionalmente calificados como constitutivos de sendos delitos de: integración en organización criminal; cohecho continuado, activo y pasivo; uso de información privilegiada, aprovechamiento de información privilegiada; tráfico de influencias, malversación de fondos públicos; falsedad en documento oficial y prevaricación.
2º.- Se mantiene la situación personal de los tres acusados en la presente causa. En consecuencia, permanece la obligación del acusado don Víctor Gonzalo de Aldama Delgado de comparecer ante este Tribunal los días 1 y 15 de cada mes, o al día inmediato siguiente si fuera festivo alguno de aquéllos, con prohibición de abandonar el territorio nacional y retirada de pasaporte. Y se mantiene también la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, impuesta en esta causa especial a los otros dos acusados, don José Luis Ábalos Meco y don Koldo García Izaguirre.
3º.- Requiérase a los acusados, don José Luis Ábalos Meco y don Koldo García Izaguirre para que presten fianza en la cantidad de SESENTA MIL EUROS a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran serles impuestas; fianza que deberá prestarse en cualquiera de las formas señaladas en los artículos 591 y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con expreso apercibimiento de que, de no prestarla en el plazo de cinco días hábiles, les serán embargados bienes en cantidad suficiente para asegurar dicha suma. Con testimonio del particular relativo a este extremo, procédase a la formación de la correspondiente pieza separada».
4º.- Se declara competente para el enjuiciamiento de esta causa especial la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
5º.- Póngase la presente resolución en conocimiento de los acusados don José Luis Ábalos Meco, don Koldo García Izaguirre y don Víctor Gonzalo de Aldama Delgado, y dese traslado a sus respectivas representaciones procesales del presente auto, de los escritos de acusación y de la totalidad de la causa, a fin de que presenten escrito de defensa en el plazo de diez días, con expreso apercibimiento de que, si no lo presentaren dentro del plazo establecido, se entenderá que se oponen a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento.
6º.- Póngase por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, por el conducto reglamentario, la presente resolución, en cuanto afecta a la situación personal del aforado, en conocimiento de la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que se determina en el artículo 14.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo los acusados reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas”.






