El Tribunal Supremo ha dictado un auto imponiendo medidas cautelares de naturaleza personal Manuel José García Alconchel, un alto ejecutivo de la compañía ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A., que ha sido suspendido de su cargo. La decisión se produce en el marco de una causa especial en la que se investigan indicios de la presunta comisión de graves delitos, incluyendo la integración en organización criminal y cohecho.
El auto, firmado por el juez instructor Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, detalla los trámites que han conducido a la adopción de estas medidas. La investigación se inició con un auto fechado el 12 de noviembre de 2025, que acordó la formación de una pieza separada y decretó el secreto parcial de las actuaciones respecto a un informe presentado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, adscrita a la Fiscalía especial contra la corrupción y la criminalidad organizada.
Apenas un día después, el 13 de noviembre, y tras obtener el informe previo del Ministerio Fiscal, el instructor ordenó la práctica de hasta ocho entradas y registros en distintas provincias de España, además de recabar información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) y otras instituciones públicas y privadas. Posteriormente, el 18 de noviembre, la U.C.O. presentó un informe sobre la efectiva práctica de las diligencias. Ese mismo día, se acordó levantar el secreto parcial de la causa y se citó a declarar al Sr. García Alconchel en calidad de investigado. Tras una posposición por enfermedad de su letrado, la declaración finalmente tuvo lugar el día de hoy, 15 de diciembre de 2025.
Una vez concluida la declaración, el Ministerio Fiscal y la acusación popular solicitaron al instructor la adopción de medidas cautelares, específicamente la libertad provisional, pero con la prohibición de salir del territorio nacional y la retirada de su pasaporte, además de la obligación de comparecer quincenalmente ante el Tribunal Supremo o el órgano jurisdiccional más próximo a su domicilio. La defensa del investigado se opuso a la adopción de cualquier medida cautelar, argumentando la falta de justificación indiciaria de que García Alconchel hubiera contactado con autoridad o funcionario público alguno vinculado a la mercantil SERVINABAR, y alegando que imputarle una «responsabilidad por el cargo» resultaba inaceptable. Adicionalmente, la defensa adujo que el investigado está sujeto a un tratamiento médico periódico, lo que contribuiría a descartar cualquier posible riesgo de fuga.

TIPOS DE DELITOS
El auto fundamenta la necesidad de las medidas en la existencia de indicios de criminalidad que apuntan a la posible comisión de los delitos de integración en organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal) y cohecho (artículo 419 del Código Penal). El instructor subraya la naturaleza incipiente de la investigación, lo que impide determinar con precisión el exacto grado de participación de García Alconchel (autor, coautor, cooperador necesario o cómplice), pero sí permite considerar su participación penalmente responsable, no solo por el cargo que desempeñaba en ACCIONA CONSTRUCCIÓN, sino por su «efectiva y personal intervención en los hechos».
La investigación apunta a que un superior jerárquico del investigado, Justo Vicente Pelegrini, también investigado en la causa y exalto directivo de ACCIONA CONSTRUCCIÓN, suscribió en septiembre de 2015 un «acuerdo marco de colaboración empresarial» con la recién constituida SERVINABAR 2000, S.L.U.. El propósito era obtener adjudicaciones de obra pública mediante la indebida influencia que desplegaría Santos Cerdán León, «indiciariamente vinculado de manera estrecha con SERVINABAR», sobre cargos públicos decisivos en dichas contrataciones, a cambio de una prestación económica para SERVINABAR.
El auto describe que en el desarrollo de estos acuerdos se celebraron reuniones personales y telemáticas entre Vicente Pelegrini, Cerdán León y Alonso Egurrrola, en las que se adoptaban significativas medidas de seguridad. Estas medidas incluían reunirse en un piso alquilado por SERVINABAR, utilizar la aplicación Threema, apagar los teléfonos durante los encuentros o mostrar documentos relativos a obras en proceso de adjudicación, como la del Puente del Centenario de Sevilla. Sirviéndose de este procedimiento, un «significativo número de obra pública» fue finalmente adjudicado a ACCIONA CONSTRUCCIÓN, actuando esta en Unión Temporal de Empresas (U.T.E.). Aunque SERVINABAR no se integraba directamente en la U.T.E., suscribía después contratos de prestación de servicios con ACCIONA, presupuestándose un beneficio del 2% con respecto al importe total de la adjudicación.

PARTICIPACIÓN PERSONAL DEL IMPLICADO EN LOS HECHOS
La implicación directa de García Alconchel, quien era director de construcción de la zona sur y África en ACCIONA CONSTRUCCIÓN, se detalla en el auto. En relación con la obra pública de la reforma del Puente del Centenario en Sevilla, el investigado habría firmado con SERVINABAR un «memorándum de entendimiento» el 27 de noviembre de 2018. Este documento, muy similar a otros suscritos entre ambas compañías, establecía que ACCIONA CONSTRUCCIÓN abonaría a SERVINABAR un 2% del importe total de la adjudicación. Se subraya que García Alconchel actuó «con pleno conocimiento del proceso descrito por indicación de don Justo Vicente».
Además, por intermediación de García Alconchel, ACCIONA CONSTRUCCIÓN habría contado con un solo trabajador de SERVINABAR en la ejecución de la obra, Antonio Muñoz Cano, que es cuñado del Cerdán León. La persona en cuestión estuvo en la obra desde septiembre de 2019 hasta diciembre de 2022, y fue el propio García Alconchel quien dispuso lo necesario para su traslado, incluso a pesar de que este «carecía, incluso, de medios propios para desplazarse por sí mismo hasta el lugar de la obra».
Otro indicio de su participación radica en la suscripción de un contrato adicional con SERVINABAR solo dos días antes de que otros investigados se desplazaran a Marruecos en enero de 2019. El García Alconchel, actuando nuevamente en nombre de ACCIONA CONSTRUCCIÓN, firmó el contrato tras identificar una oportunidad de negocio para la construcción de un puerto en Marruecos, previsiblemente en Kenitra. El contrato se confeccionó en condiciones muy semejantes a los suscritos para las adjudicaciones de obra pública obtenidas en España mediante el procedimiento descrito.

MEDIDAS CAUTELARES Y RIESGO DE FUGA
El instructor concluye que las medidas cautelares interesadas por las acusaciones resultan no solo necesarias para asegurar que el investigado «no pudiera sustraerse a la acción de la justicia y que comparecerá en la causa cuando fuere llamado«, sino que son «plenamente proporcionadas» al limitar la libertad ambulatoria de forma «ligera e indispensable». Se desestima el argumento de la defensa sobre el tratamiento médico periódico, señalando que el riesgo de fuga «en absoluto desaparece» por ese hecho.
En consecuencia, el instructor acuerda imponer a Manuel José García Alconchel las siguientes medidas cautelares de naturaleza personal:
- Prohibición de salida del territorio nacional, con retirada de pasaporte, el cual deberá ser entregado en la Secretaría del Tribunal Supremo.
- Obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes (o el siguiente día hábil si fueran festivos) en la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, o en el órgano jurisdiccional más próximo a su domicilio, además de comparecer cuantas veces fuere llamado.
El auto concluye con un expreso apercibimiento de que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podría llevar a la reforma de la resolución y a que se acuerde la prisión provisional del investigado.






