La condena de García Ortiz ya está en trámites administrativos

Se requiere formalmente a García Ortiz para que indemnice a Alberto González Amador con la cantidad de diez mil euros en concepto de daños morales

El Tribunal Supremo ha dado un paso definitivo en el proceso judicial que rodea a la cúpula del Ministerio Público con la emisión de un auto fechado el doce de diciembre de dos mil veinticinco. Esta resolución judicial, que marca el inicio de la fase de ejecución tras la firmeza de la sentencia dictada apenas tres días antes, establece las consecuencias penales y económicas directas para Álvaro García Ortiz. El magistrado Andrés Martínez Arrieta, actuando como ponente de una sala compuesta por siete magistrados, ha sido el encargado de formalizar la ejecutoria número 2/2025 en el marco de la causa especial 20557/2024. El documento judicial ratifica que el hasta ahora Fiscal General del Estado ha sido condenado como autor de un delito de revelación de datos reservados, una infracción tipificada en el artículo 417.1 del Código Penal que ha sacudido los cimientos de la institución judicial española.

PESO ECONÓMICO Y PROFESIONAL DE LA CONDENA

La parte dispositiva del auto detalla con precisión las obligaciones financieras que el condenado deberá afrontar de manera inmediata. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha impuesto una multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros, lo que supone un desembolso total de siete mil doscientos euros que deberán ser ingresados en la cuenta de depósitos y consignaciones de la Secretaría. Más allá de la sanción pecuniaria que nutre las arcas públicas, el tribunal ha puesto especial énfasis en la reparación del daño causado a la víctima de la revelación de datos. Por ello, se requiere formalmente a García Ortiz para que indemnice a Alberto González Amador con la cantidad de diez mil euros en concepto de daños morales, una cifra que busca compensar la vulneración de la reserva de información que sufrió el afectado.

Sin embargo, el impacto más profundo de esta resolución no reside únicamente en las cifras económicas, sino en la inhabilitación especial impuesta. El tribunal ha decretado que el condenado no podrá ejercer el cargo de Fiscal General del Estado durante un periodo de dos años, una medida que implica su salida efectiva y forzosa de la carrera profesional en su máximo nivel de responsabilidad. Además de esta restricción, el auto obliga al pago de las costas procesales, incluyendo de manera específica las de la acusación particular, aunque se excluye la mitad de las restantes costas que no corresponden a dicha parte personada. Esta estructura de pagos subraya la responsabilidad penal individualizada que el Supremo ha querido fijar tras un proceso de alta exposición pública.

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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz EUROPA PRESS
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (Fuente: Agencias)

TRÁMITES DE EJECUCIÓN

Según lo dispuesto en los artículos 141 y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sala ha ordenado la anotación inmediata de las penas impuestas en el Registro Central de Penados y Rebeldes, un trámite que deja constancia oficial de los antecedentes penales del condenado. Una vez realizada esta inscripción, se procederá a la liquidación de condena pertinente para computar los plazos de cumplimiento de la inhabilitación. El auto también contempla la gestión de los efectos materiales derivados de la investigación, ordenando la devolución de los objetos intervenidos en los registros practicados a sus legítimos titulares o su destrucción en caso de que así lo dictamine la legalidad vigente.

Un aspecto relevante de esta fase es la comunicación institucional de la sentencia. El tribunal ha ordenado que se libre una copia de la resolución y un testimonio de la sentencia a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado. Esta acción tiene como objetivo que el órgano interno de control del Ministerio Público tenga conocimiento oficial del fallo para los efectos oportunos que puedan derivarse a nivel estatutario o administrativo. La transparencia del proceso se garantiza mediante la notificación a todas las partes personadas y al propio Ministerio Fiscal, asegurando que la transición hacia el cumplimiento de la pena se realice bajo el estricto cumplimiento de las normas procesales.

Alberto González denuncia al PSOE por revelación de secretos
Alberto González denuncia al PSOE por revelación de secretos (Fuente: Agencias)

MARCO LEGAL PARA LAS ALEGACIONES

La resolución incorpora una novedad procesal significativa al invocar el artículo 988 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual fue recientemente introducido por la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero. Bajo este nuevo marco normativo, el Tribunal Supremo ha conferido un traslado a la representación procesal de Álvaro García Ortiz para que, en un plazo de diez días, pueda presentar alegaciones por escrito respecto a los pronunciamientos contenidos en el auto de ejecución. Este plazo otorga a la defensa una última ventana de intervención técnica antes de que la ejecución se despliegue en todos sus efectos, permitiendo que se manifiesten sobre la forma en que se están implementando las penas y las responsabilidades civiles acordadas.

La firma de los magistrados Martínez Arrieta, Berdugo Gómez de la Torre, Marchena Gómez, Del Moral García, Ferrer García, Lamela Díaz y Polo García cierra este capítulo jurídico de especial trascendencia para la democracia española. El cumplimiento de lo mandado ya ha comenzado a ejecutarse mediante la remisión de la resolución a través del sistema Lexnet a todas las partes implicadas, según ha dado fe la Secretaría del tribunal. Con este movimiento, el sistema judicial reafirma la firmeza de sus decisiones sobre uno de los cargos más sensibles del Estado, dejando ahora el proceso en manos de los trámites administrativos de ingreso de multas y el control de la inhabilitación profesional.

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