El Tribunal Supremo ha dado otro mazazo judicial al ex número 2 del PSOE, Santos Cerdán. Un golpe que está relacionado complejas investigaciones que rodean la denominada Causa Especial 20775/2020, donde la Justicia se ha posicionado a favor de la Guardia Civil. En un reciente auto fechado el 12 de diciembre de 2025, el magistrado instructor Leopoldo Puente Segura ha dictado la desestimación íntegra del recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Santos Cerdán León.
Esta resolución, que cuenta con la adhesión de las defensas de José Luis Ábalos Meco y Koldo García Izaguirre, confirma la validez de la providencia dictada el pasado 27 de noviembre. El supuesto conflicto jurídico radicaba en elacceso de la Guardia Civil a evidencias digitales intervenidas y la supuesta omisión de procedimientos garantistas previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentos que el instructor ha desmontado con una argumentación basada en la eficiencia de la policía judicial y la naturaleza de las piezas separadas.
VALIDEZ DE LA COOPERACIÓN ENTRE ÓRGANOS JUDICIALES
El origen de la controversia se halla en la petición del Juzgado Central de Instrucción número 2, que solicitó formalmente que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil pudiera acceder a los dispositivos y materiales digitales incautados en la causa que tramita el Tribunal Supremo. La defensa de Cerdán sostenía que este trasvase de información debía regularse de forma estricta bajo el artículo 579 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual exige la deducción de testimonio para acreditar la legitimidad de la injerencia cuando los resultados de una intervención de comunicaciones se usan en un proceso distinto. Sin embargo, el magistrado Puente Segura ha aclarado que no se está produciendo una nueva injerencia ni se está trayendo una prueba externa a la causa especial, sino permitiendo que la policía judicial que ya trabaja en ambos procedimientos optimice el uso de la información que ya obra en su poder.

Para el instructor, la queja de las defensas carece de base real porque la resolución impugnada no ordena el inicio de ninguna intervención telefónica ni el acceso a nuevos repositorios digitales. De hecho, el magistrado llega a calificar la providencia recurrida como un acto de transparencia posiblemente innecesario, dado que la fuerza policial designada es la misma en ambas sedes jurisdiccionales. Al ser la UCO la encargada de analizar las evidencias digitales en el Tribunal Supremo, resulta natural y jurídicamente sostenible que comunique cualquier hallazgo relevante al Juzgado Central de Instrucción si tales datos afectan a la investigación de las presuntas irregularidades en los pagos en metálico vinculados al Partido Socialista Obrero Español.
BLINDAJE DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y HABEAS DATA
Otro de los pilares sobre los que se asentaba el recurso de reforma era la supuesta vulneración del derecho a la intimidad y al «habeas data». Las representaciones de Cerdán, Ábalos y García Izaguirre argumentaban que cualquier intervención sobre dispositivos electrónicos requiere una motivación judicial exhaustiva y proporcional. Ante estas alegaciones, el instructor ha respondido con contundencia, señalando que todas las evidencias digitales que forman parte de la causa fueron intervenidas bajo el amparo de resoluciones judiciales previas que cumplen escrupulosamente con los requisitos legales. El magistrado subraya que los recurrentes no han impugnado la legitimidad de origen de esas intervenciones, por lo que su queja actual sobre la falta de protección de datos carece de objeto dentro del marco de la providencia de noviembre.
El Tribunal Supremo también ha rechazado la pretensión de las defensas de que se especifique «al detalle» la cadena de custodia de cada material en este momento procesal. El auto recuerda que los investigados ya son parte en el procedimiento y tienen acceso a las actuaciones, salvo en los periodos de secreto de sumario ya superados. Por tanto, no es función del instructor sistematizar la información de manera personalizada para cada parte, ya que la documentación es accesible y las garantías de defensa están aseguradas mediante el conocimiento del procedimiento. La resolución enfatiza que, si en el futuro se pretendiera incorporar formalmente algún hallazgo como prueba en otro juzgado, será en ese momento y ante ese órgano donde las partes podrán oponerse según convenga a su derecho.

DESCONEXIÓN CON OTRAS CAUSAS Y CONTINUIDAD DEL PROCESO
Un punto llamativo e importante del recurso era la insistencia del recurrente en vincular el origen de la información con las diligencias seguidas en el Juzgado Central de Instrucción número 5, relacionadas con una causa de hidrocarburos. El magistrado instructor ha calificado esta línea argumental como «incomprensible», afirmando taxativamente que en la causa especial del Tribunal Supremo no existe rastro alguno de tales actuaciones ajenas. La resolución aclara que un instructor no puede autorizar el acceso a evidencias de un juzgado distinto, y que la providencia confirmada se limita estrictamente a los materiales intervenidos en la presente causa número 20775/2020.
Con la confirmación de este auto, el Tribunal Supremo despeja el camino para que la UCO prosiga con el análisis técnico de las evidencias digitales, garantizando la fluidez de la información entre las distintas piezas que investigan la trama. No obstante, el magistrado ha dejado abierta la vía del recurso subsidiario de apelación. Para ello, ha dado traslado al recurrente a través de la Letrada de la Administración de Justicia para que formule las alegaciones pertinentes y aporte, si lo considera necesario, documentos que justifiquen sus peticiones antes de que la Sala de lo Penal tome una decisión definitiva. Por ahora, la estructura de la investigación diseñada por el instructor Puente Segura se mantiene intacta frente a las impugnaciones de los principales implicados.







