El Tribunal Supremo ha dictado una resolución que supone un nuevo revés jurídico para la defensa de José Luis Ábalos, en el marco de la investigación judicial que se sigue en la denominada Causa Especial 20775/2020. En un auto fechado el 15 de diciembre de 2025, el magistrado instructor de la Sala de lo Penal, Leopoldo Puente Segura, ha denegado la solicitud de la representación procesal del exministro para que se procediera al cese del bloqueo y la realización de una copia espejo de una cuenta de correo electrónico específica: jl@hotmail.com. La decisión judicial se fundamenta en una aparente confusión por parte de la defensa, que ha intentado reclamar sobre una dirección de correo que no figura como intervenida en las actuaciones policiales originales.
La controversia tiene su origen en las medidas de investigación acordadas el pasado 9 de junio de 2025, cuando el instructor autorizó la entrada y registro en el domicilio de Ábalos. En aquel momento, la autoridad judicial permitió el acceso, visionado y volcado de las comunicaciones privadas halladas, lo que incluía el aseguramiento de cuentas de correo electrónico mediante el cambio de contraseñas para evitar el borrado o manipulación de datos potencialmente relevantes para la causa. Según el criterio del instructor, esta medida no constituye una intervención de las comunicaciones en tiempo real, sino una preservación de material ya existente y vehiculado, necesaria para el pormenorizado análisis que requiere una causa de esta magnitud.

DEFENSA DE ÁBALOS
La defensa de Ábalos presentó un escrito el 8 de diciembre de 2025 denunciando que el control exclusivo de la policía sobre la cuenta de correo se había prolongado de forma excesiva, superando los cuatro meses. El abogado Samuel Martínez de Lecea argumentó que esta privación continuada vulneraba el principio de proporcionalidad y causaba perjuicios extraordinariamente graves a la esfera personal y profesional de su representado, impidiéndole desde gestionar citas médicas hasta renovar contratos de suministros básicos. Sin embargo, el magistrado señala en su resolución un error procesal significativo por parte de los recurrentes: la defensa solicitó estas medidas para la cuenta jl@hotmail.com, a pesar de que ellos mismos habían reconocido en escritos anteriores, fechados el 27 de octubre, que la mención a dicha cuenta era un error y que su verdadera pretensión se refería a otra dirección, concretamente abalos@hotmail.com.
El instructor subraya que, según el acta de entrada y registro practicada en la vivienda del investigado, la única cuenta que efectivamente resultó objeto de intervención y bloqueo fue abalos@hotmail.com. Respecto a esta última, el tribunal ya se había pronunciado en un auto previo del 31 de octubre, donde ordenó a la policía judicial que, con la mayor brevedad posible, realizara una copia espejo y devolviera el acceso al titular. Al volver a solicitar ahora el desbloqueo de la cuenta jl@hotmail.com sin aportar ninguna explicación complementaria que justifique el cambio de criterio respecto al error admitido anteriormente, la pretensión de la defensa carece de objeto real para el tribunal.

LEGITIMIDAD DE LAS ACTUACIONES POLICIALES
El magistrado Puente Segura ha defendido la legitimidad de las actuaciones policiales frente a las quejas de extralimitación de la defensa. El auto explica que la complejidad del material informático intervenido obliga a invertir una cantidad significativa de tiempo en el análisis de la información, exigiendo un cruce minucioso de datos para discriminar qué contenido es relevante para la causa y cuál debe considerarse sensible o insustancial. En este sentido, la resolución judicial sostiene que una activación precipitada de las cuentas podría determinar la manipulación de datos críticos, por lo que los inconvenientes generados al investigado no se consideran desproporcionados frente a la finalidad legítima de la investigación criminal.
A pesar de la APARENTE contundencia del auto, la justicia deja la puerta abierta a la defensa para intentar revertir esta situación, ya que la resolución no es firme. El documento judicial específica que cabe interponer un recurso de reforma en un plazo de tres días o un recurso de apelación en cinco días a contar desde su notificación oficial. Esta notificación ya ha sido tramitada a través del sistema LexNET a los procuradores personados en la causa, cerrando así un capítulo más en el complejo entramado procesal que rodea al exministro. Por el momento, la cuenta jl@hotmail.com no será objeto de ninguna actuación judicial adicional al no constar su intervención oficial en el registro domiciliario.





