Motivos para mantener la causa contra Begoña Gómez por desvío de fondos del Estado

El origen de esta pieza separada se halla en el análisis de las funciones desempeñadas por Cristina Álvarez dentro de la estructura de apoyo de Moncloa.

La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido un auto judicial en la instrucción dirigida por el magistrado Juan Carlos Peinado. El tribunal ha decidido ratificar la imputación por un presunto delito de malversación de caudales públicos contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y Cristina Álvarez Rodríguez, asesora en la Presidencia del Gobierno. Esta resolución desestima los recursos de apelación presentados por las defensas y el Ministerio Fiscal, quienes solicitaban el archivo de esta línea de investigación al considerar que no existían indicios suficientes de criminalidad. Sin embargo, los magistrados de la Sección 23 consideran que la fase de instrucción es precisamente el escenario para despejar estas dudas y que existen elementos fácticos que justifican que ambas deban comparecer ante el juez en calidad de investigadas.

El origen de esta pieza separada se halla en el análisis de las funciones desempeñadas por Cristina Álvarez dentro de la estructura de apoyo de Moncloa. Aunque tradicionalmente los cónyuges de los presidentes han contado con asistencia para sus labores institucionales, la investigación se centra ahora en si dicho apoyo traspasó los límites de lo público para entrar en el terreno de los intereses privados. El tribunal subraya que, en esta etapa procesal, no se exige una certeza absoluta de culpabilidad, sino una base fáctica razonable que permita avanzar en el esclarecimiento de los hechos.

DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS

El núcleo de la imputación reside en la posible utilización de medios humanos y materiales de la Administración para fines ajenos al servicio público. La resolución judicial enfatiza que el delito de malversación no solo afecta al flujo de dinero en efectivo o a la apropiación de fondos, sino también al valor económico del trabajo de los empleados públicos. En este sentido, la Sala argumenta que si un funcionario es desviado de sus tareas oficiales para cubrir necesidades o utilidades privadas de un tercero, se está produciendo un perjuicio al patrimonio público que debe ser investigado bajo el prisma del Código Penal.

Publicidad

La defensa de Cristina Álvarez sostuvo que sus funciones siempre estuvieron ligadas a la gestión de la agenda y la logística de Begoña Gómez, tareas que por su naturaleza mezclan inevitablemente lo público y lo privado. Sin embargo, la aparición de correos electrónicos donde la asesora realizaba gestiones relacionadas con la cátedra universitaria de Gómez o con empresas privadas ha servido de base para que la acusación popular y el propio instructor sospechen de una extralimitación. El tribunal considera que estas comunicaciones no son una mera anécdota, sino un indicio de que la asesora pudo haber actuado como una pieza clave en el favorecimiento de los planes particulares de la investigada principal.

La esposa del presidente del gobierno, Begoña Gómez, junto a la presidenta del PSOE, Cristina Narbona, durante el 41 Congreso Federal del PSOE en el Palacio de Congresos y Exposiciones. A 1 de diciembre de 2024, en Sevilla, Andalucía (Fuente: Agencias)
La esposa del presidente del gobierno, Begoña Gómez, junto a la presidenta del PSOE, Cristina Narbona, durante el 41 Congreso Federal del PSOE en el Palacio de Congresos y Exposiciones. A 1 de diciembre de 2024, en Sevilla, Andalucía (Fuente: Agencias)

RELACIÓN DE MÁXIMA CONFIANZA

Uno de los puntos más llamativos del auto es la valoración que hace la Sala sobre el perfil profesional de la asesora contratada. Los magistrados señalan como un indicio relevante que el nombramiento de la asistente no recayera en un funcionario experto en protocolo o en un perfil técnico administrativo, como suele ser habitual en la Presidencia del Gobierno. En su lugar, el puesto fue ocupado por una persona de la máxima confianza personal de Begoña Gómez, descrita en el procedimiento como una amiga íntima.

Para el tribunal, esta circunstancia es fundamental para entender la posible naturaleza del delito. Se plantea la hipótesis de que este nombramiento no buscaba facilitar el cumplimiento de las normas de protocolo en actos oficiales, sino asegurar que la asistente atendiera fielmente los intereses particulares de Gómez bajo la cobertura de un sueldo público. El auto califica este hecho como un posible acto dispositivo del patrimonio público que encajaría en los artículos 432 y 433 del Código Penal, al entender que se habría puesto la fuerza de trabajo de la Administración al servicio de un proyecto personal.

EVOLUCIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

La resolución también sale al paso de las críticas vertidas por las defensas respecto al cambio de criterio del magistrado instructor. Los abogados de Gómez y Álvarez denunciaron que el juez Peinado había modificado su postura sin que aparecieran diligencias nuevas de peso, lo que a su juicio vulneraba el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. La Audiencia de Madrid, por el contrario, defiende la autonomía del instructor para variar su línea de investigación a medida que los hechos se van perfilando de manera progresiva.

El tribunal explica que la instrucción es un proceso dinámico de «cristalización» donde el objeto del delito se va delimitando paulatinamente. Según los magistrados, ningún juez está obligado a mantener una línea de investigación errónea si los nuevos datos sugieren que los hechos pueden ser constitutivos de delito. Por ello, consideran que el magistrado Peinado ha actuado dentro de sus competencias al decidir investigar la malversación, una vez que el análisis de los correos y los testimonios de los responsables de la Universidad Complutense aportaron una nueva luz sobre la intensidad de la colaboración de la asesora de Moncloa en las actividades privadas de la esposa del presidente.

La asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, a su llegada a declarar por el ‘caso Begoña Gómez’, en los Juzgados de Plaza de Castilla, a 10 de septiembre de 2025, en Madrid (Fuente: Agencias)
La asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, a su llegada a declarar por el ‘caso Begoña Gómez’, en los Juzgados de Plaza de Castilla, a 10 de septiembre de 2025, en Madrid (Fuente: Agencias)

GARRANTÍAS FRENTE A LA SOSPECHA

A pesar de la contundencia de la resolución al permitir que la investigación siga adelante, la Sala recuerda que la citación como investigada no supone una condena anticipada. El auto subraya que esta medida es precisamente una garantía para las implicadas, ya que les permite conocer los cargos y acudir al juzgado con asistencia letrada, pudiendo además ejercer su derecho a no declarar si así lo consideran oportuno. La justicia busca determinar si la relación entre ambas mujeres supuso un abuso de la estructura estatal para el lucro o beneficio personal, o si, por el contrario, se mantuvo dentro de los cauces de la legalidad institucional.

Publicidad

La investigación entra ahora en una fase determinante donde el análisis de las comunicaciones institucionales será clave. La acusación popular ha insistido en que el uso de correos oficiales para fines privados es una prueba directa de la malversación del «valor del trabajo«. Con esta resolución, la Audiencia de Madrid da vía libre para que el juzgado número 41 profundice en la conexión entre el despacho de Begoña Gómez en Moncloa y sus actividades profesionales externas, bajo la sospecha de que la frontera entre lo público y lo privado pudo haber sido borrada de forma deliberada.

Publicidad
Publicidad