El Tribunal Supremo fiscaliza la actividad política y financiera de Alvise Pérez, al incoar diligencias previas en la Causa Especial 21265/2025. Este procedimiento judicial, bajo la instrucción del magistrado Manuel Marchena Gómez, surge a raíz de una querella presentada por Diego Adrián Solier Fernández y Nora Junco García. La apertura de esta investigación no es un trámite menor, ya que sitúa al eurodiputado en el centro de un escenario penal que cuestiona la legalidad de la financiación de su proyecto político y la naturaleza de ciertos ingresos percibidos durante el periodo electoral.
El núcleo de la investigación se centra en los presuntos delitos cometidos en el contexto de la obtención de fondos que podrían haber vulnerado la normativa vigente. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha considerado que existen indicios suficientes para iniciar esta fase de instrucción, tras analizar los hechos expuestos en la querella que tuvo entrada en el alto tribunal el pasado 27 de junio de 2025. La relevancia del investigado, dada su condición de aforado por ser miembro del Parlamento Europeo, ha obligado a que el proceso se eleve a la más alta instancia judicial del país, asegurando que el procedimiento cumpla con todas las garantías procesales que exige su cargo.
ORIGEN DE LA FINANCIACIÓN BAJO SOSPECHA
La investigación judicial se focaliza principalmente en las circunstancias que rodearon la recepción de fondos por parte del ahora eurodiputado. Según los antecedentes que maneja el instructor, se han puesto de manifiesto movimientos de capital que no parecen ajustarse a los cauces ordinarios de financiación de campañas o actividades políticas. Las diligencias buscan esclarecer si estos fondos fueron percibidos a cambio de favores futuros o si constituyeron una irregularidad manifiesta en la captación de recursos para su plataforma electoral. La acusación sostiene que la entrada de dinero en efectivo o a través de canales no declarados podría constituir una infracción penal grave que debe ser depurada con urgencia.

El magistrado Marchena ha ordenado, como paso fundamental en este proceso, recabar la hoja histórico penal actualizada del querellado. Esta medida es estándar en el inicio de cualquier causa especial, pero subraya el carácter formal y la gravedad de las imputaciones iniciales. Los denunciantes, Solier Fernández y Junco García, han sido citados para declarar el próximo 12 de enero de 2026, una fecha que marcará el inicio del calendario de testificales clave para determinar si los indicios presentados inicialmente tienen el peso suficiente para sostener una acusación a largo plazo. La declaración de los querellantes es esencial para dotar de contenido los hechos que motivaron la querella y para que el instructor pueda valorar la verosimilitud de sus afirmaciones sobre el manejo de fondos por parte de Pérez Fernández.
INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Un aspecto crítico de este procedimiento es la condición de eurodiputado de Alvise Pérez. Al gozar de inmunidad parlamentaria, el Tribunal Supremo no puede proceder de forma plena sin antes cumplir con los requisitos internacionales establecidos. Por ello, el auto del magistrado instructor ya prevé el inicio de los trámites para solicitar la correspondiente autorización al Parlamento Europeo, lo que comúnmente se conoce como suplicatorio. Este paso administrativo-judicial es indispensable para que la justicia española pueda avanzar en las actuaciones que afecten directamente a la libertad o a la imputación formal del político en el marco de un juicio oral.
Sin embargo, el tribunal ha ofrecido una vía alternativa para agilizar los tiempos judiciales. Se le ha concedido un plazo de cinco días para manifestar si está dispuesto a comparecer ante el instructor de manera voluntaria. Esta comparecencia voluntaria, asistida por su letrado, permitiría al investigado ofrecer su versión de los hechos antes de que se conceda formalmente el suplicatorio por parte de la Cámara Europea. Este mecanismo, contemplado en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, busca equilibrar el respeto a las instituciones europeas con la necesidad de una instrucción ágil y eficaz sobre hechos que han generado una notable alarma social por afectar a la integridad del sistema electoral.

HORIZONTE PROCESAL DE LA CAUSA ESPECIAL
El desarrollo de esta causa especial 21265/2025 promete ser un hito en la jurisprudencia española sobre la responsabilidad penal de los nuevos actores políticos surgidos en la era digital. La instrucción deberá desgranar cada una de las transferencias, donaciones o entregas de capital mencionadas en la querella inicial. Para ello, el magistrado Marchena cuenta con la capacidad de solicitar información bancaria, registros de comunicaciones y cualquier otro elemento probatorio que ayude a trazar el camino del dinero. El objetivo final es determinar si Alvise Pérez utilizó su influencia o su proyección mediática para obtener beneficios económicos de manera ilícita, lo que podría derivar en cargos de financiación ilegal o incluso delitos de mayor gravedad.
La resolución de este caso dependerá en gran medida de lo que ocurra en los primeros meses de 2026, una vez que se hayan escuchado los testimonios de los querellantes y se conozca la postura de la defensa del eurodiputado. La opinión pública permanece atenta a este proceso, ya que afecta a una figura que ha hecho de la denuncia de la corrupción ajena su principal bandera política. Ahora, es el propio sistema judicial el que, a través de sus mecanismos de control y bajo la estricta mirada del Tribunal Supremo, evaluará si el comportamiento financiero del líder político se mantuvo dentro de los márgenes de la ley o si, por el contrario, los indicios de criminalidad detectados justifican la apertura de un juicio oral que determine su futuro legal y político.






