El último movimiento de los abogados penalistas de Chabaneix, que representan al ex ministro socialista José Luis Ábalos, ha consistido en pedir a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en concreto al magistrado instructor Leopoldo Puente, que Ábalos sea juzgado por las nueve personas que componen un jurado popular y no por procedimiento abreviado que significaría enfrentarse a tres jueces del Supremo. Pero todos los datos disponibles parecen indicar que este intento fracasará y aquí se explica por qué.
Como espectadores de la causa no parece que el ex ministro goce de la popularidad necesaria para lograr la absolución si es juzgado por personas de la calle, pero su estrategia procesal es que «hay poco que perder» ya y saben que el ex ministro tiene capacidad de convicción y en su alegato final puede ganarse a alguno de los 9 miembros de ese supuesto jurado. Hay que recordar que Ábalos está acusado de intervenir para facilitar un contrato de mascarillas por 52 millones de euros.
El escrito presentado por Ábalos el pasado 23 de diciembre comienza diciendo que «de acuerdo con los escritos de acusación del Fiscal y popular, los hechos serían constitutivos de los delitos de organización criminal, cohecho activo y pasivo, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación. Dicha calificación también se recogía en el auto de procedimiento abreviado de fecha 3 de noviembre de 2025».
Y alega que «de acuerdo con el artículo 1.2. f), g), y h) de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, de Tribunal de Jurado, tres de los delitos arriba mentados (cohecho, tráfico de influencias y malversación) son propios del enjuiciamiento por Tribunal de Jurado. Sólo hay dos delitos en el
escrito de acusación que no son propios del conocimiento del jurado, a saber, organización criminal y uso de información privilegiada. El grueso de las imputaciones, pues, están dentro del ámbito de competencia del jurado popular. Debemos recordar que, conforme al artículo 5.2 LOTC, los delitos principales son los de competencia de jurado, que arrastran a los otros, nunca al contrario».
Es cierto que la Ley del Jurado contempla que estos delitos son de su competencia, pero también especifica que son «delitos contra la Administración Pública, cometidos por funcionarios» y esta consideración es importante, porque el ex ministro no tiene título de funcionario. Sí tuvo la de alto cargo cuando supuestamente se cometieron algunos de ellos, pero nunca de funcionario, tal y como explica una de las acusaciones populares personada en esta causa.
También es verdad que el abogado «olvida» que las acusaciones populares ejercidas por Vox, Manos Limpias, Hazte Oír, Liberum, Adade e Iustitia Europa acusan de prevaricación al ex ministro y este tipo delictivo está excluido por su complejidad de los juicios con jurado. Es más, la propia Ley del Jurado recoge que «en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación».
Pero la alegación que presentó el letrado Carlos Bautista, en representación de Ábalos, insiste en que «como quiera que la presunta organización criminal se desarrolló para la comisión de delitos competencia del Tribunal de Jurado, la competencia para el enjuiciamiento del delito de organización criminal queda absorbida por aquél».
Es decir, que deberían prevalecer la calificación de los delitos mediales a la hora de ir a un juicio. Un delito medial ocurre cuando una persona comete un delito que es necesario para ejecutar otro, como falsificar un documento para cometer una estafa o romper la ventanilla de un coche para robar el vehículo. El cohecho, la malversación y el tráfico de influencias son delitos que pueden ser enjuiciados por un jurado popular, no así el de organización criminal y uso de información privilegiada, considerados por el código penal español como delitos que deben ser resueltos por un tribunal profesional.
Ábalos alega que «únicamente existe una excepción total al enjuiciamiento de jurado, que se concreta en los delitos competencia de la Audiencia Nacional y de la Fiscalía europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica. El Tribunal Supremo, como vemos, no entra dentro de esta exclusión total».
El problema es que Ábalos es aforado por su condición de diputado en el Congreso y por tanto su juicio debería ser en el Tribunal Supremo, según marca la Ley. Pero para su abogado, «cuando una persona aforada ante el Tribunal Supremo comete un delito que, según la ley, debe ser juzgado por un jurado, se produce una confluencia normativa. Por un lado, por el aforamiento, debe enjuiciar el Tribunal Supremo; por otra parte, según el tipo de delito, debe recurrirse a un jurado popular. El aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento» y concluye que «nuestro representado es aforado ante el Tribunal Supremo. De acuerdo con el texto de la ley, corresponde el enjuiciamiento al Tribunal Supremo, pero mediante jurado popular».
La defensa de Ábalos también expone que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) «fija la competencia objetiva, pero el ‘modo’ de enjuiciar viene determinado por la naturaleza del delito. El Tribunal Supremo no pierde su competencia por el hecho de que el juicio se celebre con Jurado; simplemente, la Sala se constituye de una forma especial (un Magistrado-Presidente y nueve jurados). No se puede celebrar un juicio por el Procedimiento Abreviado o Sumario si la ley exige un Jurado, ya que se vulneraría el derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley
(Art. 24.2 CE)».
Uno de los precedentes que argumenta Ábalos es el juicio al ex presidente valenciano Francisco Camps por el llamado «caso de los trajes», cuando Camps fue juzgado y absuelto por un jurado popular, pero en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), nunca en el Supremo.
Por todo ello Ábalos pide que «se dejen sin efecto los Autos de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral y se dicte Auto de incoación de procedimiento de jurado, señalando comparecencia de imputación»
De momento, el calendario judicial marca días inhábiles entre el 24 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, ambos inclusive, excepto para actuaciones urgentes y ésta no parece una de ellas, así que la Sala de lo Penal que preside el magistrado Andrés Martínez Arrieta, tampoco ha fijado este primer juicio al que se enfrentará en el marco del denominado caso Koldo.
El ex ministro junto a Koldo García y Víctor de Aldama, se sentará en el banquillo de los acusados por la compra de mascarillas durante la pandemia del Covid, la contratación de sus íntimas amigas en empresas públicas, el disfrute vacacional del un chalet en la urbanización La Alcaidesa (Cádiz), la estancia veraniega en otro chalet en Marbella, supuestamente sufragado por la trama y el contrato de arrendamiento de un piso con opción a compra en el Paseo de la Castellana, de Madrid, entre otros hechos.
24 AÑOS DE CÁRCEL PARA ÁBALOS
Hay que recordar que la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado 24 años de prisión para el ex ministro, 19 años y medio para Koldo García y 7 años para el empresario Víctor de Aldama por los delitos de organización criminal y cohecho.
Las acusaciones populares reclaman que Ábalos y Koldo García sean condenados a 30 años de prisión por hasta seis delitos: organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, falsedad en documento oficial, prevaricación y malversación de fondos públicos y pidieron 7 años y 3 meses para Víctor de Aldama. Las diferencias estriban en que las acusaciones también señalan delitos de falsedad en documento oficial por los certificados expedidos por el MITMA para que ciudadanos venezolanos circulasen libremente por España y por tanto, prevaricación.
Tanto Ábalos como Koldo García están investigados también en otra pieza donde se incluye a Santos Cerdán por el presunto amaño de concursos públicos a favor de constructoras a cambio de «mordidas». Esta causa todavía se encuentra en fase de instrucción sin cerrarse.






