DGT 2026: 1.500 euros de multa: Instalar este aparato en tu coche puede violar la Ley de Protección de Datos

Grabar lo que ocurre en la carretera parece una medida de seguridad infalible para tener pruebas en caso de accidente, pero hacerlo mal puede salirte más caro que el propio siniestro. La fina línea entre el uso doméstico y la videovigilancia ilegal tiene un precio: 1.500 euros.

La DGT no prohíbe explícitamente llevar una cámara en el coche, pero la realidad legal en España es un campo de minas donde un solo error al compartir las imágenes puede arruinarte el mes. Mientras miles de conductores instalan estos dispositivos copiando la moda de otros países europeos, la normativa nacional de privacidad impone restricciones severas que la mayoría desconoce por completo.

El problema no es tener la cámara, sino el uso que se le da a las grabaciones y hacia dónde está apuntando esa lente mientras circulas o estacionas. Lo que muchos consideran una prueba irrefutable para el seguro se convierte, a ojos de la ley, en un sistema de videovigilancia pública no autorizado que vulnera los derechos fundamentales de los viandantes y otros conductores captados sin su consentimiento.

EL ERROR DE LOS 1.500 EUROS

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Compramos estos dispositivos pensando en nuestra protección jurídica, creyendo que tener grabado el accidente nos salvará de un parte amistoso conflictivo o de un conductor que se da a la fuga. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha sentado precedentes sancionadores muy claros contra particulares que deciden jugar a ser el «Gran Hermano» en la vía pública.

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El caso más sonado que ha activado todas las alarmas es la multa de 1.500 euros impuesta a un conductor por tener una cámara que grababa de forma continuada el espacio público. El organismo regulador determinó que captar imágenes de la calle indiscriminadamente excede el ámbito doméstico y entra en el terreno de la vigilancia, una competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Para evitar esta sanción, la clave reside en que la grabación solo se active puntualmente en caso de incidente o impacto, nunca de manera preventiva y constante. Si tu dispositivo almacena horas de trayecto donde aparecen matrículas y rostros ajenos sin una causa justificada, técnicamente estás recopilando datos personales de terceros de manera ilegal y exponiéndote a una denuncia.

DGT Y AEPD: DOBLE AMENAZA

Existe una confusión generalizada sobre quién te multa realmente: Tráfico se encarga de la seguridad vial, pero la privacidad es territorio de la AEPD. La Dirección General de Tráfico te sancionará con 200 euros si detecta que manipulas el aparato mientras conduces, equiparándolo al uso del teléfono móvil, o si el dispositivo obstaculiza tu campo de visión en el parabrisas.

Pero el verdadero golpe económico no viene por distraerse, sino por violar la intimidad de las personas que se cruzan en tu camino. Mientras que la multa por distracción se queda en una cifra manejable y pérdida de puntos, la sanción por tratamiento ilícito de datos escala rápidamente a las cuatro cifras si las imágenes acaban en el lugar equivocado.

El consejo de oro es instalar el dispositivo de tal manera que pase desapercibido y no interfiera en la conducción, pero sobre todo, configurar el sistema para que sobrescriba las imágenes automáticamente cada pocos minutos. De esta forma, garantizas que solo conservas el momento exacto del siniestro, alegando el «interés legítimo» para tu defensa jurídica sin almacenar un archivo histórico de la vida de tus vecinos.

LA TRAMPA DE LAS REDES SOCIALES

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El instinto natural al captar una maniobra temeraria o un accidente espectacular es subirlo inmediatamente a Twitter, Instagram o enviarlo a un grupo de WhatsApp. Este es, sin duda, el camino más rápido hacia una sanción administrativa, ya que al publicar el vídeo rompes la «excepción doméstica» y te conviertes en un difusor de datos personales sin consentimiento.

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La normativa es tajante: puedes usar las imágenes para tu defensa privada o para entregarlas a la aseguradora y al juez, pero nunca para el escarnio público en internet. Al hacer viral un vídeo donde se identifica la matrícula o la cara de otro conductor, estás cometiendo una infracción grave que la AEPD persigue de oficio, independientemente de que el otro conductor fuera el culpable del accidente.

Si tienes pruebas de un delito contra la seguridad vial, tu única vía legal es acudir a la Guardia Civil o a la Policía Nacional y entregar el material en un soporte físico. Convertirte en el justiciero de internet no solo no tiene validez legal, sino que puede volverse en tu contra si el denunciado decide ejercer sus derechos sobre su propia imagen y privacidad.

EL MODO CENTINELA Y EL VACÍO LEGAL

La tecnología avanza más rápido que las leyes, y funciones como el «Sentry Mode» (Modo Centinela) de los coches modernos, que graban el entorno cuando el vehículo está aparcado, plantean nuevos desafíos. Aunque el Reglamento General de Protección de Datos exige minimizar la captación de imágenes, estos sistemas se defienden bajo la premisa de la protección de la propiedad privada ante actos vandálicos.

Para que este uso sea lícito, la cámara debe activarse únicamente ante una amenaza real, como un golpe o un intento de robo, y no por el simple movimiento de peatones pasando cerca. La proporcionalidad es el criterio que aplicará cualquier juez: ¿estaba justificada la grabación para proteger el bien jurídico (tu coche) o era una vigilancia indiscriminada de la acera?

Si decides instalar una dashcam, asegúrate de que tenga un sensor de fuerzas G que active la grabación solo en caso de impacto. Olvídate de grabar tus rutas escénicas para YouTube si en ellas aparecen terceros identificables, porque esa bonita puesta de sol con matrículas visibles podría acabar costándote esos temidos 1.500 euros.

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