El Tribunal Superior de Extremadura (TSJEx) ha desestimado y condenado en costas a David Sánchez y otros cinco procesados, todos funcionarios de la Diputación Provincial de Badajoz, por presentar incidente de recusación contra los magistrados que van a juzgarlos entre el 28 de mayo y el 4 de junio de 2026, tras posponerlo la Audiencia de Badajoz por la imposibilidad de algunos letrados de la causa al coincidirles otras vistas en las fechas inicialmente previstas.
Los imputados David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Francisco Martos, Manuel Candalija, Emilia Parejo y Luis María Carrero se adhirieron al incidente de recusación presentado por Juana Cinta, otra de las procesadas ex jefa de Recursos Humanos de la Diputación, contra los tres magistrados que los juzgarán, José Antonio Patrocinio Polo, Emilio Francisco Serrano y María Dolores Fernández. La Audiencia desestimó en primera instancia esta recusación pero la decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior extremeño.
El didáctico auto del TSJEx, de 8 de enero, explica que los recurrentes apoyaban su recusación en que los magistrados designados para juzgar a David Sánchez y al resto habían «participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia prevista». En segundo lugar, también alegaban «haber ocupado cargo público, desempeñando empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo».
La tercera causa de recusación aludida fue «haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad».
Sobre las dos segundas dice el TSJEx que «es imposible que se den alguna de las dos circunstancias porque los magistrados recusados sólo han tenido conocimiento del presente procedimiento en el ejercicio de su cargo como magistrados».
Luego, los tres firmantes del auto, la juez Carmen Bravo Díaz, el juez Antonio María González Floriano y la juez María del Carmen Romero Cervero, echan por tierra todas las recusaciones presentadas después de la original de Juana Cinta Calderón, por varios defectos de forma, como por ejemplo «no constar la firma de los recurrentes en el escrito y el poder presentado no reúne los requisitos necesarios para ser considerado como suficiente para recusar».
El auto luego entra a valorar el recurso de Juana Cinta Calderón, único documento que el magistrado estima que se ha presentado en forma oportuna y que incide en la primera causa, el conocimiento previo por parte de los juzgadores de la instrucción hecha en Badajoz. En este sentido, estima que «el conocimiento de las actuaciones del juez de instrucción por la Audiencia Provincial, a través de los respectivos recursos establecidos, no puede ser considerado como actividad instructora, por lo que no concurre la causa de recusación (…)».
A este respecto, dice el auto que «los recusantes sostienen que el conocimiento en profundidad de la causa impide que los magistrados recusados pueden enjuiciar la misma, ya que tienen un juicio preconcebido al no ver por primera vez las pruebas en la vista que se celebrará». Sin embargo, el TSJEx «no comparte esta interpretación, en la medida en la que la complejidad de la causa, así como la petición de sobreseimiento por parte de la apelante hace necesario que se valoren las pruebas practicadas para confirmar que los indicios recogidos en el Auto de procedimiento penal abreviado son correctos (…). Ello no implica que su objetividad e imparcialidad estén afectadas (…)».
EL ‘HERMANÍSIMO’ DAVID SÁNCHEZ
Como curiosidad, dice el TSJEx en su auto que «las referencias al «hermanísimo» no son cosecha de los magistrados recusados, sino que así constan en muchos de los correos que obran en la causa. Por otro lado, el hecho de que el correo de 19 de mayo de 2017 se califique de «relevante» no supone una forma de prejuzgar, ya que las propia instructora lo resalta como indicio, aunque no emplee ese término en concreto».
Pero también explica que «a la vista del contenido de estos autos (los de la Audiencia), no existe una toma de posición por los magistrados recusados sobre los hechos y las calificaciones jurídicas. Las decisiones jurisdiccionales en modo alguno prejuzgan o deciden sobre los hechos tratados en los mismos».
La conclusión del máximo órgano jurisdiccional extremeño es que «es evidente que la previa intervención resolviendo recursos contra decisiones de la magistrada instructora no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad».
En definitiva, creen los tres jueces que «la resolución de la magistrada instructora sobre la continuación del proceso penal como Procedimiento Abreviado, lo que no ha comprometido la imparcialidad de los magistrados recusados, pues su juicio no entra en la actividad propia de instrucción o investigación o supone una toma de postura acerca de la culpabilidad de los investigados». Contra la resolución denegatoria no cabe recurso alguno.






