Caso Koldo: El Supremo rechaza pedir responsabilidad civil a Aldama

El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente ha rechazado la petición formulada por la defensa de Koldo García Izaguirre para que se abriese pieza de responsabilidad civil al empresario Víctor de Aldama, como se ha hecho con José Luis Ábalos y el propio Koldo García, para asegurar posibles responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del procedimiento conocido como caso mascarillas, en el que los tres están encausados.

En una providencia, el juez contesta a dicha solicitud que el hecho de abrir pieza de responsabilidad civil a Äbalos y Koldo García, y que no se haya hecho con Aldama, no es debido a que éstos se encuentren en prisión provisional y en libertad el tercero de los acusados.

“La razón es más simple: las eventuales responsabilidades civiles que con ello tratan de asegurarse traerían causa de la posible comisión de ilícitos penales que solo a aquéllos (y no al Sr. de Aldama Delgado) se atribuyen por las acusaciones en esta causa especial (posibles indemnizaciones en favor de INECO y TRAGSATEC), constituyendo dichas responsabilidades civiles, tal y como también se explica en el auto de apertura de juicio oral, la parte notablemente sustancial de las posibles responsabilidades pecuniarias cuya satisfacción trata aquí de asegurarse cautelarmente”, explica la resolución.

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Por otro lado, el magistrado afirma que es evidente que el acusado Koldo García Izaguirre “carece por completo de legitimación para interesar la adopción de medidas cautelares orientadas a asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de este procedimiento frente a otro de los también acusados en esta causa especial. Es claro que, no estando legitimado para interesar en este procedimiento frente a otros de los acusados responsabilidad pecuniaria alguna, mal podría estarlo para solicitar el aseguramiento cautelar de unas eventuales responsabilidades que no puede interesar”.

“A mayor abundamiento –agrega la providencia–, siendo solidaria la responsabilidad civil de los condenados por la comisión de un determinado hecho delictivo, carecería cualquiera de los así declarados responsables, si hubiere lugar a ello, de la posibilidad de exigir que aquélla se ejecutara sobre el patrimonio de otro y no sobre el propio, fuera mayor o menor la capacidad patrimonial de uno u otro”.

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