El panorama político de la localidad madrileña de Moralzarzal se ha visto sacudido por la apertura de un proceso judicial que pone bajo la lupa la gestión administrativa de quienes lideraron el consistorio durante el periodo comprendido entre los años 2016 y 2017. La Fiscalía Provincial de Madrid ha formalizado un escrito de acusación contra el entonces alcalde, Juan Carlos Rodríguez Osuna (Vecinos por Moralzarzal Participa), y su concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Obras, Silvia Villarreal Bárcena, por lo que considera una práctica sistemática y deliberada de elusión de los controles legales en la contratación pública.
Según el citado Ministerio Fiscal, los acusados abusaron de la figura del contrato menor, una herramienta diseñada para necesidades puntuales y de escasa cuantía, convirtiéndola presuntamente en el mecanismo principal para más de la mitad de las adjudicaciones municipales durante su mandato.
Esta estrategia, lejos de ser una simple irregularidad administrativa, es descrita en el documento judicial como una presunta vía para sortear los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia que deben regir cualquier actuación del sector público. Al evitar los procesos de licitación abierta, el equipo de gobierno habría favorecido arbitrariamente a determinadas empresas, impidiendo que otros proveedores pudieran competir en igualdad de condiciones. La gravedad de los hechos reside en la presunta intención de fragmentar facturas y objetos contractuales con la finalidad de no superar los umbrales económicos que la ley establece para el contrato menor, lo que permitía adjudicaciones directas sin el debido control ni fiscalización previa.

FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS
En este sentido, la acusación se centra en cómo se estructuraron diversos servicios para que, visualmente, parecieran gastos independientes cuando en realidad formaban parte de una unidad funcional. En el ámbito del mantenimiento de edificios públicos, el Ministerio Fiscal destaca que se aprobaron pagos que, sumados, superaban ampliamente los límites legales para este tipo de contrataciones directas. Facturas destinadas a la pintura del Centro de Cultura o a la climatización de instalaciones municipales se tramitaron de forma estanca, a pesar de compartir un mismo objetivo operativo. Esta metodología se repitió en áreas tan sensibles como el mantenimiento de zonas ajardinadas, donde empresas como Morajardín S.L. y Urbaser S.A. facturaron importes globales que excedían los dieciocho mil euros anuales permitidos por la normativa de la época.
Lo que resulta especialmente llamativo para la Fiscalía es la persistencia en estas prácticas incluso cuando existían informes técnicos que alertaban sobre su improcedencia. El Vicesecretario Interventor del Ayuntamiento de Moralzarzal emitió diversos reparos de legalidad, advirtiendo de que ciertos servicios, por su naturaleza periódica y permanente, no podían cubrirse mediante la fórmula del contrato menor. Sin embargo, el escrito de acusación detalla cómo el alcalde, haciendo uso de sus atribuciones, decidió de forma reiterada levantar estos reparos y continuar con la tramitación de los pagos, consolidando así un modelo de gestión que ignoraba las advertencias de los órganos de control interno de la propia corporación local.
REPAROS IGNORADOS Y PRORROGAS PROHIBIDAS
El conflicto entre la fiscalización técnica y la voluntad política alcanzó su punto álgido en casos donde no solo se fraccionaron importes, sino que se permitieron prórrogas tácitas de contratos que la ley prohíbe explícitamente para la modalidad menor. En el sector de Las Hachazuelas, el servicio de mantenimiento continuó prestándose y facturándose meses después de que el contrato original hubiera expirado. A pesar de que el interventor dejó constancia por escrito de que un contrato menor no admite prórrogas bajo ningún concepto, la Concejalía de Medio Ambiente permitió que la empresa siguiera operando. El alcalde culminó supuestamente esta cadena de decisiones resolviendo la discrepancia a favor de la empresa y ordenando el pago de las facturas con cargo al presupuesto municipal, lo que para la acusación supone un desafío directo al ordenamiento jurídico.

Esta conducta se extendió también al suministro de materiales de ferretería y saneamiento para la piscina municipal. En este caso, la fiscalía describe un escenario de compra directa sin contrato previo, donde se llegaron a acumular hasta noventa facturas en un corto periodo de tiempo. El informe del interventor fue tajante al calificar estos suministros como necesidades permanentes que requerían un expediente de contratación ordinario. No obstante, la respuesta municipal fue nuevamente el levantamiento del reparo para reconocer la obligación de pago, eludiendo una vez más el procedimiento abierto que habría garantizado que el ayuntamiento obtuviera las mejores condiciones de mercado mediante la libre competencia de suministradores.
USO DE LA CONTRATACIÓN AD HOC
La investigación también pone el foco en la gestión de las campañas de publicidad y el alquiler de equipos de sonido, donde la arbitrariedad parece haber sido la norma. En abril de 2017, una resolución de alcaldía aprobó un contrato menor para publicidad que, por su propia definición en el documento, estaba destinado a perdurar en el tiempo. Esta naturaleza estable del servicio obligaba, según el fiscal, a realizar un procedimiento abierto que fue omitido deliberadamente. Al actuar de este modo, se cercenó la oportunidad de otras agencias del sector para presentar sus ofertas, concentrando el gasto público en proveedores seleccionados de manera discrecional por los acusados, quienes habrían primado la agilidad de la adjudicación directa sobre el cumplimiento de los principios legales.
De igual manera, los pagos a personas físicas por servicios de sonido durante los ejercicios de 2016 y 2017 mostraron una superación constante de los umbrales económicos. En un solo año, la facturación global con un mismo proveedor ascendió a más de treinta y tres mil euros, casi duplicando el límite máximo permitido para los contratos menores de servicios. El interventor llegó a paralizar el reconocimiento de estas obligaciones, exigiendo expedientes que justificaran la idoneidad del gasto, pero el ayuntamiento nunca llegó a responder formalmente a estos requerimientos, manteniendo una opacidad que la justicia ahora pretende esclarecer mediante la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial.

POSIBLES CONSECUENCIAS PENALES
Tras analizar estos episodios, la Fiscalía Provincial de Madrid ha calificado los hechos como un delito continuado de prevaricación administrativa. Esta figura penal castiga a los funcionarios públicos que, a sabiendas de su injusticia, dictan resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos. Para el Ministerio Fiscal, la autoría material recae sobre el exalcalde Rodríguez Osuna, mientras que la exconcejal, Villareal Bárcena, es considerada como presunta cooperadora necesaria, dado que sus propuestas de gasto y firmas en las facturas fueron piezas imprescindibles para que el mecanismo de fraccionamiento pudiera ejecutarse de manera efectiva durante los dos años que duró la supuesta trama.
La fiscalía solicita para ambos acusados la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de ocho años. Esta sanción les impediría ejercer no solo como alcaldes o concejales, sino en cualquier cargo que implique responsabilidad en corporaciones locales. El proceso se encamina ahora hacia la vista oral, donde el interrogatorio de los acusados, las declaraciones testificales y el informe técnico de la Intervención General de la Administración del Estado serán fundamentales para determinar si la gestión en Moralzarzal fue una sucesión de errores administrativos o, como sostiene la acusación, un plan organizado para burlar la ley.






