El Supremo niega la libertad a Ábalos y Koldo por el «alto riesgo de fuga»

La Sala Penal del Supremo ha desestimado los recursos de apelación presentados por el exministro y diputado José Luis Ábalos Meco y su ex asistente Koldo García Izaguirre contra los autos de prisión provisional, comunicada y fianza, dictados contra ellos el pasado 27 de noviembre por el magistrado instructor del denominado ‘caso mascarillas’, Leopoldo Puente.

En dos autos, la Sala de Apelación encargada de resolver los recursos contra las decisiones del instructor, concluye que la situación de prisión es adecuada para evitar el alto riesgo de que dichos encausados «puedan sustraerse a la acción de la justicia», ante la gravedad de las penas solicitadas para ambos por las acusaciones, la solidez de los indicios que las sustentan, y la inminencia de la celebración del juicio oral.

La Sala de Apelación está formada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Pablo Llarena. Tanto la Fiscalía como la acusación popular unificada impugnaron los recursos de apelación y solicitaron confirmar la situación de prisión sin fianza.

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La decisión de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, arguye que por parte de los investigados «se aduce un ramillete de datos que, convertirían el riesgo de fuga en una conjetura huérfana de todo fundamento serio (circunstancias familiares, situación financiera calamitosa, conducta precedente en la que ha mostrado su voluntad de sujeción voluntaria al proceso…). Esos argumentos, congruentes con un recurso en el que se combate una decisión de prisión, vienen precedidos de un largo alegato (catorce páginas del recurso se invierten en esa temática) que hemos de abordar en primer lugar y que, ya adelantamos, nos parece ajeno al objeto de este incidente -verificar si la prisión preventiva es conforme a derecho-«.

Luego explica el ponente que «prescindiendo de otras posibles finalidades alternativas para
la prisión que no procede examinar (aunque alude a ellas el recurso, no son invocadas ni por el Instructor ni por las acusaciones: riesgo de reiteración delictiva o de destrucción de pruebas) nos centramos en el peligro de fuga que el Auto califica de ‘extremo'».

En este sentido el Alto Tribunal explica en el auto que 2no encontramos en el recurso razones convincentes que nos hagan discrepar de la equilibrada valoración hecha por el instructor que, por otra parte, es congruente con algunos de los criterios que ese precepto invita a tener en cuenta para efectuar ese juicio de futuro: gravedad de las penas, inminencia de la celebración del juicio oral».

Y añade que todos los datos nuevos «suponen un salto cualitativo en el devenir del procedimiento y un impacto en la percepción del sometido al mismo que nace de una elemental máxima de experiencia. De un panorama poco perfilado en que alguien se sabe investigado por hechos de los que ha sido informado, pero ignorando qué penalidades acabarán concretándose y cuándo llegará el momento de padecerlas, al escenario presidido por la constancia de unos
escritos de acusación con unas peticiones de penalidad muy elevadas, con unos relatos de hechos apoyados en un conjunto probatorio que el Instructor ha considerado sólido, y la seguridad de que el juicio y, por tanto, la sentencia y su ejecución (estamos en un proceso de única instancia) no es un futurible incierto, ni en el si ni en el cuándo, sino que se evidencia como inminente, se opera un cambio muy sustancial».

Por tanto, «es lógico que la tentación de sustraerse a la acción de la justicia, o tratar de postergar el enjuiciamiento, se incremente. De una posibilidad en un futuro incierto y quizás lejano, se pasa a una alta probabilidad que, además, se percibe como inminente. Acierta al Fiscal al situar la alternativa que se presenta al acusado no entre la fuga y pérdida de contactos familiares o el sometimiento al proceso; sino entre la estancia en prisión -con iguales servidumbres- y la libertad en otro país, con posibilidades de ciertas relaciones. Ciertamente no hay datos exteriores aflorados de una situación financiera boyante. Pero eso tampoco ofrece seguridad de sujeción al proceso. La conducta atribuida al acusado da cuenta de su capacidad de
obtener favores. No es de excluir que pueda recabar apoyos de terceros interesados en prestarle ese auxilio».

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