Caso Koldo: Las acusaciones piden ir separadas al juicio contra Ábalos

Tanto Liberum como Vox han presentado escritos la semana pasada en el Tribunal Supremo

La asociación Liberum y el partido político Vox, dos de las acusaciones del Caso Mascarillas o Caso Koldo contra Ábalos, Koldo García y Aldama, han pedido al Tribunal Supremo que les permita acudir por separado para el juicio que se celebrará pronto contra el ex ministro de Transportes, su asesor de entonces Koldo García y el empresario Víctor de Aldama por la compra venta de mascarillas por importe de 53 millones de euros durante la pandemia del Covid 19.

La primera en presentar la petición fue Liberum, que pide revocar la decisión de unificar las acusaciones populares tomada por el Alto Tribunal el 11 de diciembre de 2024 por una cuestión de economía procesal. Ahora, terminada la instrucción y con la cercanía del acto de juicio oral cada acusación defiende intereses diferenciados que harían necesaria esta revocación.

En el escrito presentado el pasado 15 de enero expone que «dada la preeminencia de la configuración constitucional de la institución de la acusación popular y su inseparable vinculación con el art. 24 CE, cabe concluir lógicamente que, cualquiera decisión procesal debe interpretarse inexorablemente desde una perspectiva de protección a esta institución y, procurar la medida más ventajosa para su libre ejercicio».

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Los letrados de Liberum añaden que «el encaje de las normas procesales (de los arts. 109 bis 2, 113, 101 y ss., y 270 de la LECRIM en relación con el art. 19.1 de la LOPJ y del art. 125 CE) aplicadas en su momento para acordar la unificación de las acusaciones populares, según nuestro humilde entender, debe ser reevaluada ante las futuras actuaciones que culminan las estrategias autónomas de cada acusación».

INSTRUCCIÓN CONTRA ÁBALOS

Efectivamente, la fase de instrucción sobre el ex ministro Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama ha culminado, las defensas, el Ministerio Fiscal y la acusación unificada han presentado sus correspondientes escritos de acusación y defensa, nombrándose los magistrados que compondrán el Tribunal que juzgará la causa. «En consecuencia, los motivos que, en su día justificaron la unificación de las acusaciones han quedado enervados», explica el escrito de Liberum.

Desde Vox dicen en su escrito sobre el Caso Ábalos, presentado el 16 de enero, que «una vez llegados a este momento procesal, comprobado el buen orden del procedimiento y la inexistencia de dilaciones indebidas, y teniendo en cuenta el limitado número de acusaciones populares, solicitamos la desunificación de las acusaciones y reintegrar a cada una de ellas su propia y separada dirección letrada y representación procesal para las fases para las siguientes fases procesales».

El diputado José Luis Ábalos durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 21 de octubre de 2025, en Madrid (Fuente: Agencias).
El ex ministro y diputado José Luis Ábalos durante una sesión en el Congreso de los Diputados, octubre de 2025. (Agencias).

El escrito de Liberum también aclara que «no cabe poner en duda que son intereses comunes a las cuatro acusaciones los generales relativos a la búsqueda de la verdad y la acción a la acción a la justicia, pero decir esto es decir muy poco, porque, de quedarnos en ello, automáticamente,
nos llevaría, en todos los casos, a la agrupación en una de todas las acusaciones».

La petición de la asociación para acudir con abogado propio al juicio contra Ábalos y el resto de procesados se apoya en que «los motivos por los cuales se acordó la unificación de las acusaciones populares se han agotado (salvaguardar el buen orden del procedimiento y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas), dándose cumplimiento a los objetivos del Auto de esta Excma. Sala, de 11 de diciembre de 2024».

Y creen que «el mantenimiento de la acusación unificada en las sesiones del juicio oral supondría una vulneración al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) de las acusaciones, pues cada una de estas, albergan intereses y estrategias diferentes que son descollantes por lo que, la imposición de la unificación perjudicaría irremediablemente la acción popular (art. 125 CE)».

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EL EJEMPLO DE BADAJOZ

El ejemplo más reciente es el auto de 12 de enero de 2026 de la Audiencia Provincial de Badajoz que, ante un escenario y petición semejantes (incluso con las acusaciones populares semejantes, salvo alguna excepción), acordó desunificar las acusaciones personadas». Un auto, el del Caso David Sánchez, que también menciona Vox en su petición de la misma medida.

Otro de los argumentos empleados por Liberum es que «la necesidad de garantizar el buen orden del proceso y de evitar dilaciones indebidas ya no constituye un interés de primer orden y no puede alzaprimarse al derecho a la tutela judicial efectiva, de defensa y a ejercitar individualmente las acciones que correspondan en vía penal, asistidos de letrados de libre elección, no existiendo en este momento escollo alguno que lo impida», ya que «la decisión de que las partes acusadoras litiguen unidas, bajo una sola dirección letrada y representación procesal constituye una excepción a la regla general que faculta a las partes el ejercicio individualizado de la acción popular».

Luego reconoce el escrito que «si bien es cierto que podría concurrir una identidad entre las partes, así como una convergencia de intereses, una misma estrategia procesal y unos mismos puntos de vista a la hora de ejercer la acción penal en la presente causa, relacionada con el legítimo interés del esclarecimiento de lo verdaderamente sucedido y la imposición, en su caso, a los posibles responsables de las penas y reparaciones civiles que pudieran corresponder; no deja de ser menos cierto que, dado que el juicio oral ya está señalado, queda desprovista de objeto la finalidad de la norma que habilita la unificación, habida cuenta de ausencia de riesgos para el buen gobierno del proceso y de dilaciones indebidas: la desunificación no alteraría la decisión respecto a la admisión/inadmisión de las pruebas propuestas por las partes, ni la fijación del número y fecha de sesiones del juicio oral.

Liberum pide que «las distintas acusaciones populares puedan llegar en el plenario a mantener diversos enfoques, puntos de vista y estrategias procesales porque así lo impone el artículo 24 de la Constitución Española».

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