Accidente de Ademuz: Primera denuncia contra directivos de ADIF

Comienzan a llegar las primeras denuncias al juzgado de Montoro (Córdoba) que investiga el accidente de tren en Adamuz

La asociación Liberum que ejerce la acusación popular en varias causas conocidas ha presentado una denuncia contra el director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), el director corporativo de Seguridad en la Circulación de ADIF y el subdirector de circulación de Alta Velocidad de la misma empresa por varios delitos de homicidio por imprudencia grave, por cada uno de los fallecidos en el accidente ferroviario del 18 de enero de Adamuz (Córdoba), cuando dos trenes chocaron dejando así como varios delitos de lesiones por cada uno de los heridos.

Explica la denuncia, presentada ante el tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba) que corresponda el pasado 19 de enero, que «en fecha 18 de enero de 2026, tuvo lugar un grave accidente ferroviario en las proximidades de la localidad de Adamuz, en el que se vio implicado un tren de LD AV Iryo 6189 con origen en Málaga, con el trágico resultado de 39 fallecidos y 152 heridos de diversa consideración, en el momento en que se presenta esta denuncia, además de cuantiosos daños materiales».

Los denunciados son el director de AESF, Pedro M. Lekuona García, el director corporativo de Seguridad de ADIF, David Gómez Rey Romero y Francisco Martín Moreno, subdirector de Circulación Alta Velocidad de ADIF.

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Uno de los trenes accidentados.

Una de las pruebas que sustentarían la denuncia se apoya en que «con fecha 8 de agosto de 2025, el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), a través de su Secretario del Área Técnica, D. Luis Alonso Rodríguez, remitió una comunicación formal y fehaciente a los hoy denunciados, en su calidad de máximos responsables de la seguridad en la circulación ferroviaria.

Los denunciantes alegan que «en dicha comunicación, el sindicato manifestaba su «profunda preocupación por el estado general de las líneas, y en particular de la 010, 030, 040 y 050 de la red de Alta Velocidad». Se alertaba de la existencia de «cantidad de baches, garrotes, descompensación en la catenaria, etc.», que estaban produciendo una ‘falta de confortabilidad y fiabilidad en los viajes» y una «degradación profunda y acelerada en el material rodante, causando frecuentes averías'».

Como prueba adjuntan un documento donde se «dejaba constancia de que los maquinistas reportaban estas incidencias «diariamente a los Responsables de Circulación ADIF, sin que se tome ninguna medida».

En la misma comunicación, explican los letrados de Liberum, que «SEMAF solicitó expresamente la adopción de una medida preventiva concreta y de carácter inmediato: la reducción de la velocidad máxima en dichas líneas, estableciéndose como límite 250 km/h, medida que debería extenderse en el tiempo ‘hasta que la red adecue su estado para poder circular a velocidad superior'».

Pese a la gravedad de la advertencia, la identificación precisa de los riesgos y la propuesta de una medida correctora específica, razonable y proporcionada, «los hoy denunciados, en su condición de máximos responsables de la seguridad en la infraestructura y la circulación ferroviaria, omitieron adoptar medida alguna para mitigar o eliminar el riesgo denunciado. No consta que se acordara la reducción de velocidad solicitada ni que se iniciaran actuaciones urgentes de mantenimiento en las vías señaladas», señalan los letrados de Liberum.

Sostiene la denuncia que «el fatal accidente acaecido en Adamuz es la materialización directa del riesgo grave y conocido sobre el que fueron advertidos los denunciados. La omisión de su deber de actuar, no adoptando las medidas de seguridad que les eran exigibles y que les fueron expresamente solicitadas, fue la causa determinante o, cuanto menos, un factor causal decisivo en la producción del siniestro y de sus trágicas consecuencias».

La asociación Liberum, que pide personarse como acusación popular, sostiene que «los hechos descritos son indiciariamente constitutivos de Un delito de homicidio por imprudencia grave por cada uno de los fallecidos y un delito de lesiones por imprudencia grave por cada uno de los heridos, previstos y penados en el Código Penal. La imprudencia reviste el carácter de grave al haberse omitido las más elementales normas de cuidado y diligencia exigibles a quienes ostentan la máxima responsabilidad en la seguridad ferroviaria, máxime tras haber sido advertidos de forma expresa y detallada del riesgo existente».

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También creen que pudiera haberse cometido «un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en los artículos 316 y siguientes del Código Penal, en su modalidad de omisión de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, al no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores (maquinistas) desempeñaran su actividad con las medidas de seguridad adecuadas, poniendo en grave peligro su vida, salud e integridad física. La responsabilidad de los denunciados se fundamenta en su posición de garante, derivada de los cargos que ostentan en ADIF y en la AESF, que les impone un deber jurídico específico de actuar para evitar riesgos en la circulación ferroviaria. Dicha posición se ve reforzada por el conocimiento efectivo del riesgo a través de la comunicación de SEMAF».

PIDEN LOS PARTES DE ADIF

Las diligencias que pide Liberum es que se cite a «Luis Alonso Rodríguez, en su calidad de Secretario del Área Técnica de SEMAF, para que se ratifique en el contenido del escrito de fecha 8 de agosto de 2025 (Documento nº 1). Que se reciba declaración en calidad de investigados a los denunciados D. Pedro M. Lekuona García, D. David Gomez Rey Romero y D. Francisco Martin Moreno, con asistencia letrada» y que «se libre oficio a ADIF y a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para que aporten a la causa el expediente completo tramitado a raíz de la comunicación de SEMAF de 8 de agosto de 2025, así como cualquier informe, resolución o actuación interna adoptada en relación con la misma».

También piden que el juzgado solicite a ADIF «copia de todos los partes de incidencias y comunicaciones internas de los maquinistas relativos a las deficiencias en las líneas 010, 030, 040 y 050 durante los seis meses anteriores al accidente».

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