El Estatuto de los Trabajadores reconoce tres supuestos derechos que la mayoría de empleados desconoce por completo. Estos mecanismos permiten extinguir la relación laboral con indemnización completa y acceso inmediato a la prestación por desempleo, sin necesidad de esperar al despido.
La normativa laboral española protege al trabajador frente a incumplimientos empresariales graves. Sin embargo, profesionales del derecho laboral confirman que miles de empleados soportan situaciones irregulares sin reclamar estos derechos fundamentales que la ley garantiza.
Modificación sustancial de condiciones laborales
El artículo 41 del Estatuto establece que cambios significativos en jornada, horario, sistema de remuneración o funciones dan derecho a rechazar la modificación. Si la empresa insiste en aplicar el cambio, el trabajador puede extinguir el contrato.
La indemnización asciende a 20 días de salario por año trabajado, con máximo de nueve mensualidades. Esta cantidad se abona inmediatamente tras la resolución contractual, permitiendo además solicitar la prestación contributiva.
Los tribunales consideran modificación sustancial cualquier alteración que perjudique gravemente la conciliación familiar o reduzca el poder adquisitivo del empleado. Rechazar estos cambios no constituye dimisión voluntaria.
Impagos y retrasos continuados del salario
La falta de pago o los retrasos reiterados en el abono del salario constituyen incumplimiento contractual grave. El trabajador puede solicitar la extinción del contrato con indemnización equivalente al despido improcedente.
Esta vía resulta especialmente relevante cuando la empresa atraviesa dificultades económicas pero no inicia procedimientos concursales. El empleado no está obligado a esperar indefinidamente el cobro de sus nóminas atrasadas.
La jurisprudencia establece que bastan tres mensualidades impagadas o retrasos sistemáticos superiores a 30 días para acreditar el incumplimiento. Los derechos del trabajador incluyen tanto salarios adeudados como indemnización por extinción.
Incumplimientos graves de obligaciones empresariales
La vulneración de obligaciones esenciales por parte del empleador habilita la rescisión contractual indemnizada. Incluye situaciones como no cotizar a la Seguridad Social, no facilitar equipos de protección o exigir trabajos peligrosos.
El artículo 50 del Estatuto enumera causas como acoso laboral, discriminación o cualquier comportamiento que lesione la dignidad del trabajador. Todos estos supuestos permiten abandonar la empresa cobrando 33 días por año trabajado.
La extinción debe formalizarse mediante demanda judicial o papeleta de conciliación previa. El trabajador conserva derecho a prestación por desempleo porque la situación se equipara legalmente al despido improcedente.
Procedimiento para reclamar estos derechos
Iniciar este proceso requiere comunicar formalmente a la empresa la voluntad de extinguir el contrato alegando el incumplimiento específico. Resulta imprescindible documentar todas las irregularidades mediante correos electrónicos, mensajes o testigos.
La conciliación previa ante el SMAC constituye paso obligatorio antes de acudir a los tribunales. Durante este trámite, ambas partes intentan alcanzar un acuerdo sobre la extinción e indemnización correspondiente.
Si no hay acuerdo, el trabajador presenta demanda ante el Juzgado de lo Social. Los plazos procesales oscilan entre cuatro y ocho meses, pero el empleado puede solicitar medidas cautelares si la situación resulta insostenible.
Cuantías indemnizatorias y acceso al desempleo
La indemnización por extinción del artículo 50 equivale exactamente a la del despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con tope de 24 mensualidades. Esta cuantía se calcula sobre el salario bruto mensual.
Además de la indemnización, el SEPE reconoce automáticamente la prestación contributiva por desempleo. El trabajador accede al paro como si hubiera sido despedido, sin período de espera ni penalizaciones.
Esta doble protección económica resulta desconocida para la mayoría de empleados que prefieren dimitir voluntariamente perdiendo todos sus derechos. La información adecuada marca la diferencia entre cobrar miles de euros o marcharse sin nada.







