El Supremo responde a Cerdán que no volverá a encargar su informe patrimonial

El juez Leopoldo Puente, que instruye la causa contra Santos Cerdán, ex secretario de Organización del PSOE, ha respondido a la petición de «impulsar» la realización su informe patrimonial que «no es preciso requerir nuevamente a la unidad policial actuante para que presente el mencionado informe (…)».

El juez, en una providencia dictada este 29 de enero, explica que «consistirá el objeto de la instrucción en la reunión de todos aquellos extremos, tanto favorables como desfavorables a los investigados, que pudieran contribuir a determinar, siempre en los términos indiciarios que a dicha fase del proceso corresponden, si los hechos objeto de investigación, todos o parte de ellos, habrían podido o no efectivamente tener lugar, a los efectos de adoptar la decisión judicial que corresponda respecto a la procedencia de que sea abierto, o no, el juicio oral».

El juez comprende también «la impaciencia de la defensa de don Santos Cerdán para que se practiquen cuanto antes, si pudiera ser incluso de forma inmediata, cuantas actuaciones sea precisas para completar la instrucción».

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Al menos, el instructor «habiendo sido ya ordenada su elaboración y presentación, informe que, por descontado, será aportado a la causa en un futuro muy próximo y a la mayor brevedad posible».

La defensa de Santos Cerdán, ex diputado y ex secretario de organización del PSOE, imputado en una pieza separada del Caso Koldo, en relación a la contratación de empresas para realizar obras públicas, presentó el 26 de enero un escrito en el Tribunal Supremo para reclamar el informe patrimonial que el Alto Tribunal encargó a la UCO hace siete meses.

Decían los abogados de Cerdán que «en fecha 20 de junio se dictó auto autorizando la investigación patrimonial del Sr. Santos Cerdán y se acordó su remisión por informe mediante
providencia de 30 de junio».

Ese mismo día el juez Leopoldo Puente dictó auto de prisión para Santos Cerdán ratificado el 23 de julio. En ese auto el juez recordaba que «don Santos Cedán y don Koldo García habrían mantenido una suerte de trama, vinculada a la empresa Servinabar 2000, para la obtención de beneficios económicos como consecuencia de la adjudicación de determinadas obras» y que «don Santos Cerdán (…) era en la organización la persona encargada de percibir los premios económicos, comisiones o “mordidas” a cambio de los cuales se otorgaban las indebidas adjudicaciones.

PATRIMONIO DE CERDÁN

Pero en octubre del mismo año la UCO entregó un informe en el que no recogía el patrimonio de Santos Cerdán y el 10 de octubre el juez Puente dictó una providencia en la que recordaba que «en el plazo más breve posible, será presentado otro informe, ahora relativo a la situación patrimonial del Sr. Cerdán León, que también ha sido acordado por el instructor en esta causa especial».

El 18 de noviembre la UCO volvió a aportar otro informe donde se explicaba la relación entre Acciona y Servinabar, pero tampoco reflejaba el patrimonio de Santos Cerdán.

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Sostenían los abogados de Cerdán que la falta del citado informe «supone una grave afectación a su presunción de inocencia» y añaden que «los atestados policiales -y las resoluciones judiciales dictadas en base a los mismos- proyectan todo tipo de hipótesis sobre la actividad delictiva y especialmente sobre la cuantía y naturaleza de esos premios, comisiones o mordidas, y sin embargo no contra el informe patrimonial sobre el investigado que permita identificar específicamente estos actos y cantidades».

Pusieron como ejemplo que «en el Auto de prisión del Sr. Cerdán se afirmaba que podría haber recibido al menos 4.500.000 euros. Esta manifestación contenida en una resolución judicial debe ser o confirmada por la Policía Judicial o expresamente descartada pero no puede quedar en el aire, sin más concreción o confirmación».

Sobre la propiedad del 45% de Servinabar por parte de Santos Cerdán, decían los abogados que «más allá de que hayamos negado la titularidad de ese porcentaje atribuido por la fuerza actuante y el Excmo. Instructor, tampoco es cierto que Servinabar sea una empresa pantalla. Sí tiene actividad real, y las personas que puedan haber trabajado temporalmente en ella sí han realizado las pertinentes actividades remuneradas. Hay nutrida prueba, incluso fotografías, de la realidad de tales trabajos. De hecho, resulta sorprendente que no se haya tomado declaración a los posibles testigos de estos trabajos y que se afirme, veladamente, en los atestados su carácter fraudulento sin ningún tipo de fundamento».

El escrito terminaba solicitando «el impulso procesal debido al informe patrimonial del Sr. Santos Cerdán». Ahora el Supremo responde que, de momento, toca esperar.

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