La Liga de Fútbol Profesional está enviado cartas a usuarios de canales de AceStream, en Internet, pidiéndoles que paguen 261,65€ en «concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, conforme al informe pericial aportado y a la cuantificación realizada por expertos independientes». Al menos cuatro personas ya han recibido estas cartas. Miguel Ángel Galán, de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, ha denunciado a Javier Tebas, presidente de La Liga, ante el Comité Superior de Deportes (CSD) por dos infracciones muy graves por abuso de autoridad, una de ellas es por el envío de estas cartas.
Ahora el CSD deberá enviar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) esta nueva denuncia, abriendo otro frente contra Tebas. De momento, el TAD ya investiga si el presidente de La Liga desveló información confidencial del FC Barcelona. La otra infracción grave denunciada es por la campaña donde Tebas ofrecía 50 euros a todo aquel que desvele en qué bares se emiten fútbol pirata.
CARTAS DE LA LIGA
Las cartas de La Liga a usuarios son por haber accedido a través de AceStream a retransmisiones de fútbol de primera y segunda división. En esas cartas La Liga esgrime una sentencia de un juzgado de Córdoba, con fecha de 17 de noviembre de 2025, para proponer un acuerdo al supuesto infractor. Sin embargo, esa sentencia no recoge en ninguno de sus apartados el permiso para enviar cartas a los supuestos infractores.

Las cartas de La Liga enviadas a usuarios, la última de 26 de enero, dicen que la sentencia de un juzgado de Córdoba les permite identificar a los usuarios de estos servicios de AceStream, que lo que hacen en realidad es intermediar entre el usuario final y los canales emisores, y que han identificado que se han «vulnerado los derechos de propiedad intelectual».
Para ello dicen que se ha identificado al receptor de la carta como «titular de una de las direcciones IP que ha participado los días (…) en canales de «AceStream» que retransmitían en directo contenidos audiovisuales de LaLiga sin contar con la debida autorización, ocasionando con ello los correspondientes daños y perjuicios cuantificados en la presenta oferta vinculante».

A continuación, se habla de una oferta para un acuerdo, que es calificada más adelante de «confidencial» y aseguran que esta oferta está amparada por la Ley Orgánica 1/2025, «que regula la posibilidad de realizar ofertas vinculantes en el marco de procedimientos de reclamación de derechos, con el objetivo de alcanzar una solución extrajudicial eficiente y evitar la continuación del procedimiento judicial».
Luego La Liga desarrolla la citada oferta que incluiría el «cese inmediato de la conducta infractora, indemnización por daños y perjuicios, forma y plazo de aceptación y efectos de la aceptación». La carta termina con una serie de «advertencias y consecuencias» donde explica que «para la aceptación de la presente oferta vinculante confidencial no es preciso la intervención de letrado o letrada en tanto que la cuantía del asunto controvertido no supera los 2.000€. Asimismo, se pone en su conocimiento que en caso de ser necesario el ejercicio de una posterior acción judicial, esta parte se servirá de la asistencia letrada de los letrados que suscriben».

Miguel Ángel Galán, presidente de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte opina sobre estas cartas que «La Liga no está facultada mediante esta sentencia a mandar cartas a usuarios de AceStream, lo que dice la sentencia es que puede pedir los datos a las operadoras pero no mandar cartas usando los datos que les dan».
Además, la citada sentencia aclara que «este titular quiere dejar clara una cuestión muy relevante. Con la presente resolución no se está afirmando que los usuarios de contenido ilícito sean personas que participan en dicho acto ilícito y que obtienen un beneficio por ello, esto se deberá decidir en su caso en el juicio oportuno para cuya preparación precisamente se pide lo que aquí se va a resolver, y si algunos de estos usuarios recibe una demanda en tal sentido, podrá defenderse de ello en el juicio oportuno y por los cauces legales que proceda, reitero, la presente resolución no tiene por objeto declarar la responsabilidad por haber cometido una infracción de ninguna persona, su objeto es simplemente habilitar un acceso a información necesaria y en su caso será la parte solicitante, la que decida si interpone o no procedimientos y contra quien los interpone».

Fue en agosto de 2025 cuando la Liga puso en marcha una campaña para erradicar la piratería de las retransmisiones de fútbol. Un juzgado de Barcelona dictó en 2024 una medida que permitía pedir a las operadoras de telecomunicaciones un listado de direcciones IP que sus sistemas habían detectado participando en la difusión de canales con fútbol pirata con Ace Stream. Las operadoras respondieron de vuelta facilitando datos como el nombre y apellidos del titular de la línea de fibra o de móvil, dirección de instalación y facturación, además del DNI.
El envío de esas cartas se ha reanudado en 2026 tras esta sentencia de un juzgado de Córdoba, ya que en mayo de 2025 la medida cautelar caducó hasta ahora que el juzgado cordobés les volvió a dar la razón en su petición, mediante auto fechado el 17 de noviembre de 2025. En este caso, como el anterior, el juez fija la medida hasta el día 26 de mayo de 2026 (jornada 38).
La información la adelantaba Miguel Ángel Galán, presidente y fundador de la Asociación Democracia y Transparencia en el Deporte al publicar en su cuenta de X, antes Twitter, con parte del burofax recibido por un usuario. La carta estaba fechada en el 27 de enero de 2026 y en ella se anuncia al usuario que su IP ha sido detectada en canales de AceStream.





