El Supremo rechaza indemnizar con 40.000€ a una afectada por la vacuna del Covid

La mujer sufrió una trombosis 56 días después de recibir la vacuna Janssen

Una mujer extremeña se ha quedado sin la indemnización de 40.000 euros después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo haya revocado la sentencia de un Juzgado de Cáceres, que había sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia extremeño. La sentencia condenaba a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis de la vacuna Janssen contra el Covid, en el año 2021.

El Supremo ha estimado el recurso de la Junta de Extremadura y fijado como criterio jurisprudencial que «la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el Covid-19, -dado el carácter excepcional de la pandemia internacional declarada en marzo de 2020- únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis, resultase contraria a la lex artis ad hoc o respecto de la cual se acreditase la existencia de una falta de diligencia debida, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto de emergencia sanitaria».

En el caso concreto resuelto por la sentencia, la reclamante recibió una dosis de la vacuna Janssen el 1 de julio de 2021 y, casi dos meses después, el 26 de agosto, acudió a urgencias con un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica. La reclamación de responsabilidad patrimonial se fundamentaba en la supuesta relación causal entre la vacuna y la trombosis.

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EFECTOS DE LA VACUNA DEL COVID

La Junta extremeña, según expone la sentencia, destacó que el informe de la inspección sanitaria incluido en el expediente administrativo concluyó que no existió mala praxis médica y que el efecto adverso descrito para esta vacuna, trombosis con trombocitopenia, es extremadamente infrecuente y se manifiesta, según la Agencia Europea del Medicamento, entre 5 y 24 días tras la inoculación, un plazo muy inferior a los 56 días transcurridos en este caso.

Añadía la Administración extremeña que la sentencia de apelación, pese a estos datos, estimó la reclamación el 3 de mayo de 2024 aplicando una doctrina de responsabilidad por riesgo, imputando el daño al Servicio Extremeño de Salud por el mero hecho de haber administrado la vacuna.

Campaña de vacunación del COVID. AGENCIAS
Campaña de vacunación del COVID. AGENCIAS

La afectada acudió al juzgado después de recibir el silencio administrativo de la Junta de Extremadura y acudió al Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Cáceres, que dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2024, por la que estimó en parte la demanda, y reconoció el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la Administración en la cantidad de 40.000 euros, con los intereses legales desde el momento de la reclamación en vía administrativa.

Pero la Junta de Extremadura interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que se siguió con el núm. 75/2024, y en el que se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2024, desestimatoria del recurso de apelación y dando la razón a la afectada, condenando a la Administración demandada a indemnizar a la recurrente en un importe de 40.000 euros por las lesiones producidas a consecuencia de la inoculación de una de las vacunas contra el Covid-19.

La reclamación de responsabilidad patrimonial se fundamentaba en la supuesta relación causal
entre la vacuna y la trombosis. Sin embargo, «el informe de la inspección sanitaria incluido en el expediente administrativo concluyó que no existió mala praxis médica y que el efecto adverso descrito para esta vacuna -trombosis con trombocitopenia- es extremadamente infrecuente y se manifiesta, según la Agencia Europea del Medicamento, entre 5 y 24 días tras la inoculación, un plazo muy inferior a los 56 días transcurridos en este caso. La sentencia de apelación, pese a estos datos, estimó la reclamación aplicando una doctrina de responsabilidad por riesgo, imputando el daño al Servicio Extremeño de Salud por el mero hecho de haber administrado la vacuna», señala el Supremo.

Explica el Alto Tribunal, al que recurrió en casación la Junta de Extremadura, que «cuando la actuación médica es correcta y el daño deriva de riesgos conocidos, inevitables o inherentes al estado de la ciencia, el daño no es antijurídico y el particular tiene el deber jurídico de soportarlo».

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VACUNA AUTORIZADA POR LA UE

El Supremo también argumenta que «en este caso, la Administración actuó conforme a normo praxis, administrando una vacuna autorizada por la Unión Europea y siguiendo los protocolos establecidos. Además, el efecto adverso alegado no solo es extremadamente infrecuente, sino que se manifiesta en un periodo temporal muy distinto al del caso concreto, lo que refuerza la inexistencia de relación causal y, por tanto, la ausencia de antijuridicidad».

La defensa de la afectada expuso que «la Junta no se limitó a administrar una vacuna autorizada, sino que promovió activamente la vacunación, flexibilizó restricciones para los vacunados y ejerció competencias exclusivas en materia sanitaria, conforme al Estatuto de Autonomía y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. Por ello, la imputación de responsabilidad es plenamente ajustada a derecho».

La mujer también expuso «informes médicos y de inspección sanitaria, que confirman que la trombosis sufrida por la reclamante fue inducida por la vacuna Janssen. Incluso la propia Junta reconoció implícitamente este vínculo en fases anteriores del proceso» y rechazó «la alegación de que la vacunación fuera un acto puramente voluntario, pues existió una presión administrativa para fomentar la inmunización, sin que ello rompa el nexo causal. La documentación aportada
demuestra que la Administración promovió la vacunación de manera intensa,
superando las campañas ordinarias contra la gripe.

Sin embargo, el Supremo alude a un «contexto de absoluta excepcionalidad -puesto de manifiesto en los numerosos pronunciamientos que hemos dictado en relación con las
posibilidades indemnizatorias derivadas de las medidas adoptadas en los distintos estados de alarma decretados como consecuencia de la pandemia (véase, por todas, la reciente STS de 19 de diciembre de 2025, Rec. 736/2024)- existen dos elementos fundamentales que debemos valorar a la hora de determinar la posible responsabilidad de la Administración por los daños producidos».

El Alto Tribunal argumenta que «es evidente que, si la Administración tuviese que erigirse en
aseguradora universal de todos los riesgos que pudiesen deducirse de acciones como esta, tal medida condicionaría la propia iniciativa y actuación de la Administración, haciéndole sopesar la conveniencia de adopción de medidas que supusieran un mayor riesgo potencial sobre la base de un una posible quiebra o desbordamiento del propio sistema».

ALTO RIESGO DEL COVID

«Y es que una enfermedad infecciosa como la derivada del COVID-19, altamente transmisible por vía aérea y a través del contacto personal, no solo conllevó un alto riesgo para la salud humana derivado del elevado índice de propagación sino, además, un riesgo de colapso de los servicios sanitarios, tal como de hecho sucedió, asociado todo ello a un incremento de la mortalidad y morbilidad, por lo que la campaña de vacunación preventiva contra la misma perfectamente puede ubicarse en el mantenimiento de la integridad física de la población y en el derecho a la protección de la salud pública», continúa explicando el Supremo.

Asimismo, argumenta el Alto Tribunal que «no podemos establecer una equivalencia entre una situación pandémica en la que se produjeron, en un escaso periodo de tiempo, decenas de miles de muertes en nuestro país y que impulsó a la adopción de medidas tan excepcionales como las arrogadas durante el Estado de Alarma y los meses posteriores, con las acaecidas en el marco de una campaña de vacunación ordinaria, enfocada a la prevención de los riesgos derivados de una enfermedad de carácter estacional como es la gripe. Y esos rasgos de excepcionalidad no solo calificaron las medidas que tuvieron que adoptar las Administraciones durante ese periodo temporal, sino también las decisiones y riesgos que tuvieron que asumir los ciudadanos en el marco de un conjunto de hechos y circunstancias insólitos en nuestra historia moderna, que implicaban la asunción conocida y consciente de determinados riesgos».

La cuestión es que las sentencias del Tribunal Supremo generan jurisprudencia y ahora los servicios de salud de las comunidades autónomas podrán recurrir a ella cada vez que quieran negar una indemnización por los efectos adversos de la vacuna del COVID 19.

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