La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la decisión de que sea un jurado popular quien juzgue a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, como había planteado el juez instructor de la causa respecto a Gómez y otros dos imputados.
En un auto, la Sección 23 de la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente los recursos de apelación presentados por las partes, las dos investigadas, la representación del empresario Juan Carlos Barrabés y la Fiscalía, que se adhirió parcialmente a estos recursos. Begoña Gómez está imputada por delitos de corrupción en el Sector Privado; Tráfico de Influencias; Apropiación Indebida e Intrusismo.
El auto se retrotrae las actuaciones de las diligencias previas al mandato de la Sala que, con fecha 3 de octubre de 2025, exigía al juez al juez instructor una «mínima verificación sobre la consistencia» de las acusaciones «antes de continuar con nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación de su objeto y facilitar las posibilidades de defensa».
La sección 23 de la Audiencia madrileña vuelve a mostrarse muy crítica con el juez, y considera que no es asumible «una decisión trascendental» como la de adaptar la causa a los trámites del jurado «sin precisar a los investigados qué concretas conductas» son las que justifican dicha decisión y «cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional» que da solidez a la hipótesis acusatoria.
Sostiene la Audiencia que el instructor «no realiza una mínima determinación de los concretos hechos, ni las conductas que se imputan a cada uno de los investigados, ni especifica las razones, motivos y fundamentos que llevan al Magistrado-juez a adoptar tal decisión».
Los magistrados estiman parcialmente los recursos interpuestos por los tres investigados, Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés, al entender que los autos de Peinado, por su falta de motivación y de un relato que comprenda indicios verosímiles, vulneran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Es más, el juez, según el auto, «no adecúa sus resoluciones a las exigencias contempladas en nuestro ya citado auto 868/25 de 3 de octubre, tal y como ya se establecía en la parte dispositiva, y en consecuencia, las resoluciones impugnadas adolecen tanto de una adecuada delimitación fáctica, que es la que debe primar en esta fase del procedimiento.
Añade la Audiencia que «no era asumible una escisión del procedimiento en piezas separadas sin una mínima delimitación fáctica y concreción de la base incriminatoria y mucho menos puede serlo una decisión trascendental como la que pretende hacer avanzar el procedimiento, ahora por los trámites de la Ley del Tribunal del Jurado, pero sin precisar a los investigados qué concretas conductas son las que justifican la continuación de la causa, y cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional como es propio de la instrucción, que dan solidez y consistencia a la hipótesis acusatoria como para justificar la continuación del procedimiento».
Al juez Peinado le quedan ahora dos opciones: o vuelve a enviar a la Audiencia mejor argumentada la decisión de iniciar el juicio por procedimiento de jurado o lo manda a juicio por Tribunal profesional, pero también tendría que argumentarlo profundamente.
De esta manera, la Audiencia dispone que se vuelva «al trámite de las diligencias previas para la acomodación del procedimiento conforme se dispuso en el Auto de la Sala de fecha 3 de octubre de 2025. Haciendo expresa salvedad de todas las diligencias que han sido admitidas y practicadas con posterioridad a las resoluciones recurridas».
