La exposición elevada al Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) recoge en 109 folios lo que a juicio de la instructora de la DANA de Valencia, la juez Nuria Ruiz, son las causas para imputar al ex presidente de la Generalitat Carlos Mazón un delito penal. Deberá ser el TSJV ahora el que decida si Mazón debe ser investigado o no, puesto que a pesar de dimitir como presidente de la Generalitat continúa ostentado la condición de diputado autonómico y, por tanto, aforado ante los órganos jurisdiccionales valencianos.
En esta exposición, a la que ha tenido acceso MONCLOA, la juez comienza apuntando que «la investigación de la negligencia en la gestión de la DANA, con el resultado mortal y lesivo objeto de las presentes diligencias, no se puede circunscribir exclusivamente a los dos investigados, a Salomé Pradas Ten, Consellera de Justicia e Interior, ni a Emilio Argüeso Torres, Secretario
Autonómico de Emergencias, quienes ocupaban dichos cargos el 29 de octubre de 2024, sino que ha de extenderse de manera inevitable (…) así como a la inactividad negligente de quien fuera President de la Generalitat y actualmente sigue ostentando la condición de Diputado de Les Corts y en consecuencia aforado: Carlos Mazón Guixot«.
Y añade que «los elementos probatorios aportados hasta la actualidad, y que justifican la elevación al Excmo Tribunal Superior de Justicia de Valencia no versan sobre la responsabilidad política y moral, sino que nos sitúan en un marco distinto: el de la responsabilidad penal».

Las actuaciones de Mazón en la crisis es para la juez instructora o, mejor dicho, la omisión de las mismas provocaron una negligencia que «se prolongó durante largas horas, los fallecimientos se iban sucediendo de manera imparable, sin que se tomaran decisiones básicas, con una falta de coordinación en la Administración Autonómica presidida por el Sr Mazón, lo que exige que la investigación se extienda a dicho aforado, quien en el presente momento ostenta la condición de diputado de Les Corts».
La instructora también advierte que «se ofreció hasta en tres ocasiones, la posibilidad de declarar en las presentes diligencias al aforado Sr. Carlos Mazón» en un procedimiento en el que se investigan «230 homicidios imprudentes así como lesiones imprudentes».
Luego la juez recoge los elementos que probarían esa supuesta negligencia. Por ejemplo, la convocatoria con retraso del CECOPI, que «es algo obvio, y que muestra la pasividad en la toma de decisiones, así como la falta de coordinación, y lo que corresponde al aforado en la falta de instrucciones, lo que es concordante con la minimización de los riesgos por parte del Sr. Mazón, lo que se desprende no solo de las manifestaciones, sino del mantenimiento de una comida que se prolongó de una manera injustificada si atendemos a la gravedad de la situación».
Cree la juez que el CECOPI, «debió de haberse convocado cuanto menos a primera hora de la mañana de aquel día, y muy probablemente el día anterior. Lo anterior se desprende de la existencia de previsiones meteorológicas, que expresaban como el día 29 era el día álgido, algo conocido por los medios de comunicación por diversos órganos e instituciones de la Administración.
EL CECOPI
La importancia del CECOPI era porque es el lugar donde se habían de coordinar por la Administración autonomía a las diversas administraciones en su actuación, impartir instrucciones, solicitar medios, y analizar si la situación avanzaba hasta extremos de difícil control que podían derivar en la posibilidad de declaración en la situación de emergencia catastrófica.
Luego enumera la «posibilidad legal prevista en la ley autonómica de protección civil» y explica que «no eran solo los elementos externos a la administración los que aconsejaban la convocatoria del CECOPI con una antelación muy superior, sino la propia administración que gestionaba la emergencia en aplicación de las competencias de protección civil. (…) no es explicable racionalmente el retraso. Del barranco del Poyo y de su peligrosidad, era consciente el Sr. Carlos Mazón en una reunión en la que se le mencionó expresamente».

La juez dice también que «la instrucción ha sido una constante de desplazamiento de
responsabilidad hacia prácticamente todas las direcciones y administraciones, con exclusión de fundamentalmente de la autonómica. (…) las diversas consellerias entraron en conflicto,
fundamentalmente por la falta de utilización completa de los recursos. Hacia los técnicos, por falta de información, disputas entre ellos, entre el Sr. Suárez y el Sr. Basset sobre el lanzamiento de la alarma, hacia otras Administraciones, a la Delegada del Gobierno, la Confederación Hidrográfica del Júcar y la AEMET, (…) en el caso de la Sra. Pilar Bernabé García, de no haber propuesta la emergencia nacional, no lo hizo tampoco el Sr. Carlos Mazón, y a la CHJ en la persona de Miguel Polo, y la AEMET en la persona de José Ángel Núñez por una alegada falta de información».
La juez resumen en una frase la situación en el CECOPI: «Parece ser que todo aquello que
no se ajustara a las aseveraciones defensivas de una parte podrían ser síntoma de insania».
RETRASO EN EL ENVÍO DE LA ALERTA
Otra actuación atribuida a Mazón que podria imputarle, según la juez fue el «retraso del envío de la alerta a la población».
Explica la juez Ruiz que «la responsabilidad que se le atribuyó a la Consellera, la Sra. Salomé
Pradas, en el retraso en el envío de la alerta a la población, por su eventual efecto incriminatorio, es un hecho del cual se quiso desligar públicamente y desde un principio la Sra. Pradas tras conocerse que la práctica totalidad de los fallecimientos se había producido con anterioridad al envío del mensaje a las 20:11 horas».
Una entrevista de Salomé Pradas en Apunt «revela algo obvio, la tardanza en la remisión del mensaje, y excusa la tardanza en unas consideraciones que eran absolutamente inciertas como se ha comprobado en la instrucción. No se le reveló por un técnico a las 20:00 horas un sistema para alertar a la población sino que estaba sobre la mesa del CECOPI, desde las 17:20 horas», escribe la juez.
La instructora es especialmente crítica cuando expone que «en realidad, es que se pudo haber lanzado un mensaje sobre las 17:20 horas con el contenido que expuso el Sr. Jorge Suárez, que hubiera sido plenamente efectivo al objeto de salvar vidas hasta el punto de que aconseja subir a los pisos altos, lo que daba idea de hasta donde podía llegar el agua, cuanto menos dos metros, y que por ende, bajar a los garajes o permanecer en plantas bajas era un riesgo clarísimo que había de excluirse».
Luego añade que era tal la falta de criterio que «uno de los elementos en los que se demoró el envío de la alerta a la población fue incluso por la redacción del mismo en valenciano se rechazó la palabra “tipus”, y se optó por tipo, o se suprimió el acento de València remitiéndose por el de Valencia».
Además, «existe igual otra intervención grabada cuando ya ha llegado el Sr. Mazón al Cecopi en el que dice en presencia de éste, al cual tiene a derecha, del Director General de Emergencias, Luis Moratillas y a Jorge Suárez, “antes de enviar el siguiente mensaje lo quiero ver”. No se limitaba a ser un mero testigo del envío del mensaje, sin que se muestra una voluntad de controlar».
Pasaron tres horas desde que se comenzó a debatir en el CECOPI el envío del mensaje a la población hasta que se mandó la alerta, y «cualquier retraso en la dirección de una emergencia como la que tuvo lugar el 29 de octubre de 2024 implicaba el aumento de la mortalidad».
ALERTA EN LOS BARRANCOS
Otra causa habría sido la «falta de alerta en los barrancos». La juez aquí explica que «era preciso un análisis omnicomprensivo de la actuación en el control de los barrancos, el mismo se debía de extender al mayor número de poblaciones por las que pasaba el barranco, pero igualmente la
comunicación real y efectiva a través de la comunicación con el mayor número de poblaciones».
Como ejemplo dice la juez que «resulta incomprensible que tras el desbordamiento televisado por Apunt y no solo por dicha cadena de televisión a su paso por la localidad de Chiva, no se alertara a la población desde el CECOPI».

Por eso la exposición razonada «no tiene su fundamento en el análisis desde un punto de vista moral o político de la conducta del aforado. La prolongada ajenidad que mostró en los momentos decisivos y de mayor mortandad durante el día 29 de octubre de 2024, ha de analizarse desde el
marco normativo de la jurisdicción penal partiendo del ámbito de actuación que pudo tener o su ausencia en la coordinación de la emergencia».
EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DEL PRESIDENTE
Para la juez existen suficientes «elementos probatorios que mostrarían que dicha exclusión voluntaria de las funciones propia de la Presidencia de la Generalitat tuvo una repercusión decisiva en el resultado mortal y lesivo. Una omisión equiparable a la acción, en los fallecimientos y en las lesiones».
«La afirmación de que el President podía permanecer ajeno, no tomar ninguna decisión, no coordinar, diferirlo todo a la Conselleria encargada de la emergencia o los técnicos encargados de la misma, no manifestar la pertinencia sobre el envío de mensajes de alerta a la población, ya fuera a través de ES Alert o de otros medidos, no controlar la adopción de decisiones, permanecer aislado durante un fenómeno meteorológico de la gravedad que se anunciaba, carece de sustento no solo lógico, sino legal (…)».
El relato de los hechos continúa recogiendo que «ante la situación generada y que se venía gestando durante todo el día, el Presidente, ni cualquier otra persona que ostente la dirección de una organización jerarquizada que afronta una emergencia, puede adoptar una posición subordinada a un miembro de su propio gabinete, en este caso la Consellera».
Cuando Carlos Mazón llegó al CECOPI y «cuando se dieron las instrucciones, el resultado mortal y lesivo se habían producido en su práctica totalidad».
EL BARRANCO DEL POYO
Continúa la exposición razonada diciendo que «el barranco del Poyo fue el lugar donde se produjeron no todos, pero sí la gran mayoría de los fallecimientos. La negligencia que desplegó el President de la Generalitat se desplegó en diversos planos»,
Y añade que, primero «la minimización pública e ilógica de la gravedad de la emergencia. Lo anterior se produjo en la comparecencia pública que tuvo lugar a las en esa comparecencia afirmó que la borrasca se desviaba a la Serranía a Cuenca o que se habían producido el fallecimiento de unas cabras. En la hora que se produjeron dichas declaraciones ya había constancia de un desaparecido y la situación en Utiel era una población completamente anegada por el agua». Y segundo, «la situación de ajenidad el momento en el que Sr. Carlos Mazón entra a comer sobre las 14:30 horas hasta las 20:28 horas, hora en que llegó a la sede del CECOPI en la Eliana».
Para la juez «no se puede banalizar la permanencia en el restaurante, en una sobremesa interminable, mientras la población sufría los desbordamientos, y ya habían padecido un auténtico infierno. Si se dice que la forma afecta al fondo. En este caso el lugar afectaba indudablemente al resultado, máxime si nuevamente atendemos a la secuencia temporal del
abandono del restaurante, llegada al Palau, y traslado al CECOPI. Una breve lectura de los fallecimientos muestra que las horas más críticas y mortales se produjeron durante su estancia en el reservado y su viaje a la Eliana».
Además, habría resultado de gravedad el hecho de que «la consellera no podía contactar con
el President en momentos críticos, en un periodo en el que se producían las llamadas y aparecen canceladas. La posibilidad de que se cancelaran por la testigo resultan ilógicas por ello, y podían obedecer a que se desconectara totalmente el teléfono, o se pusiera en modo avión. Llevar el teléfono en la mochila, tal y como declaró en el aforado, no nos situaría en una situación mejor. ¿Como se puede pretender coordinar, dar instrucciones cuando el instrumento para comunicarse no está a mano?. Un aislamiento en las comunicaciones que es propio de la negligencia antes expuesta».
La acusación se basa también en que «la falta de adopción de medidas destinadas a alertar y proteger a la población fue el elemento determinante de la mortalidad durante la DANA
del 29 de octubre de 2024″.
NEGLIGENCIA DE MAZÓN EN EL RESTAURANTE
La estancia en el restaurante El Ventorro ha sido usada como una prueba definitiva que mostraría «que la gestión como presidente autonómico de una emergencia de tal calibre era imposible llevarla a cabo desde un restaurante, en un paseo desde el restaurante el Ventorro hasta el parking al que acompañó a la periodista Maribel Vilaplana, y desde allí hasta el Palau. En el camino al CECOPI sonó la alarma a las 20:11 horas. El traslado al CECOPI no revistió especial complejidad ni una extensa duración».
Para la juez todos los escenarios son «indicativos de una negligencia clara: Da órdenes a través de su Jefe de Gabinete, retrasando y discutiéndose por un sinsentido, el alegado confinamiento, la limitación por comarcas» y «está totalmente ajeno a la situación, al envío del mensaje, a su
contenido a la situación que se desarrolla en el CECOPI».
Las conclusiones son claras en el escrito de la juez: «Esa ausencia, esa pasividad en la adopción de medidas de coordinación, la falta de interacción con los cargos autonómicos del Presidente de la Generalitat, ante una situación de extrema gravedad optó por recluirse en el reservado de un restaurante, convertido en una oficina en la que le llevaron para firmar incluso algunos papeles, pero que no sirvió de centro de directivo (…) dicha pasividad debe cabe calificarse como negligente y constituye un elemento decisivo en la producción del resultado mortal y lesivo que justifica la presente exposición razonada».
«El presidente de la Generalitat estaba ausente en la gestación del envío de una alerta. La indecisión se mostraba en aspectos esenciales sobre la extensión del envío del Es Alert. Las demoras inexplicables que se producían hasta por cuestiones lingüísticas, la extensión geográfica. El presidente se muestra ajeno también sobre la petición de mayores recursos (…). En realidad, desde el punto de vista de la Presidencia de la Generalitat de facto la emergencia se detuvo en el mismo momento en que se entró en el reservado en el restaurante».
Los indicios para la instructora son que «nos encontraríamos ante la presencia de indicios de una
absoluta negligencia en la coordinación y gestión de la emergencia en el nivel supremo de capacidad decesión: El Presidente de la Generalitat Valenciana».
El resto de negligencia serían «Las negligencias «de quienes asumían la gestión de la emergencia en el nivel dos, como es el caso de la consellera y en el nivel cero y uno como será el caso del secretario autonómico, no pueden borrar la absoluta pasividad, ajenidad ante lo gravedad de lo sucedido, falta de coordinación entre distintas Consellerias que exigen la continuación de la investigación por los delitos de homicidios y lesiones imprudente».
EL PRESIDENTE AUSENTE
Y concluye que «la omisión equivalente al resultado, que se atribuiría al Presidente de la Generalitat se desprende del hecho de que en todos y cada uno de los casos referidos, es relevante que no se adoptaran medidas de alerta, precisas, concretas y a tiempo, desde un organismo el CECOPI, y desde una Conselleria a la cual podía el Presidente, conforme a la normativa legal, dar órdenes e instrucciones y llevar a cabo tareas de coordinación ante la
evidente parálisis en que tuvo lugar en la adopción de medidas de salvaguarda».
Además, estos dos ámbitos de actuación «no se produjeron en modo alguno, e incluso el alto riesgo se minimizó, derivando en los fallecimientos que son referidos en esta exposición razonada y que justifican a juicio de esta Juez de Instrucción se investigue la actuación del Presidente de la Generalitat«.
