El Tribunal Supremo ha ratificado de manera definitiva la condena contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, al desestimar los incidentes de nulidad presentados por su defensa y por el Ministerio Fiscal. La Sala de lo Penal confirma así la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2025, que impuso a García Ortiz una pena de inhabilitación especial para su cargo por un periodo de dos años y una multa de doce meses por un delito de revelación de secretos.
El caso se centra en la difusión de datos reservados relacionados con una investigación por delitos contra la Hacienda Pública que afectaba a Alberto González Amador. La sentencia declarada firme considera probado que el Fiscal General fue responsable de la filtración de un correo electrónico confidencial fechado el 2 de febrero de 2024, en el que la defensa de González Amador proponía un pacto de conformidad. Además de la filtración del correo a un medio de comunicación, se le atribuye la redacción y publicación de una nota informativa oficial que contenía pasajes detallados de dicha comunicación interna.
RECHAZO DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La resolución judicial rechaza los argumentos presentados por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, quienes alegaron que se habían vulnerado derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el principio acusatorio. El Tribunal Supremo sostiene que la condena se basa en una serie de indicios sólidos y concurrentes que enervan la presunción de inocencia del acusado. Entre estos elementos, los magistrados destacan el acceso singular de García Ortiz a la documentación, la urgencia inusual en obtener los correos y el posterior borrado de mensajes en su teléfono móvil, un acto que no ha sido suficientemente explicado.
Uno de los puntos clave del debate jurídico fue el valor de las declaraciones de varios periodistas que comparecieron como testigos. Estos profesionales afirmaron que ya poseían la información antes de que el Fiscal General tuviera acceso a ella, sugiriendo que la fuente de la filtración era otra. Sin embargo, la Sala aclara que, aunque otros medios tuvieran conocimiento de los datos, esto no exime de responsabilidad al funcionario que tiene un deber reforzado de reserva por razón de su cargo. El auto subraya que el dato era confidencial y que la obligación de sigilo del Fiscal General persistía independientemente de filtraciones externas previas.

Respecto a la nota de prensa emitida el 14 de marzo de 2024, el Tribunal considera que su publicación supuso una extralimitación que lesionó el derecho de defensa y la presunción de inocencia de González Amador. Los magistrados argumentan que la nota no era una respuesta aséptica a noticias falsas, sino que divulgó detalles de un expediente de conformidad que no debían ser públicos en esa fase del proceso. La Sala reitera que el tipo penal de revelación de secretos protege tanto la información ignorada por el público como aquella que, aun siendo conocida, debe permanecer reservada por su naturaleza procesal.
La defensa de García Ortiz también cuestionó la imparcialidad de algunos miembros del tribunal, sugiriendo la existencia de prejuicios basados en hechos sobrevenidos. El Tribunal Supremo ha calificado estas alegaciones de genéricas y carentes de apoyo fáctico, señalando que la Abogacía del Estado no promovió las recusaciones en el momento procesal oportuno. El auto critica la falta de concreción en este punto y recuerda que es carga de quien recurre proporcionar una fundamentación jurídica precisa.
Otro aspecto desestimado fue la supuesta vulneración del principio de legalidad penal fundamentada en la ausencia de un régimen sancionador administrativo aplicable al Fiscal General. El Tribunal determina que el hecho de que no existan sanciones disciplinarias específicas para este alto cargo no impide la aplicación del Código Penal cuando se cumplen los requisitos del delito. La resolución confirma que el juicio se fundamentó estrictamente en la acreditación de los elementos objetivos y subjetivos de la infracción penal, y no en la falta de otras vías de sanción.

RESPONSABILIDAD CIVIL
En cuanto a la responsabilidad civil, García Ortiz deberá indemnizar a Alberto González Amador con 10.000 euros por daños morales. El Ministerio Fiscal intentó impugnar esta cuantía alegando que el Fiscal General no fue el autor de los comentarios difamatorios que causaron el perjuicio. No obstante, el Supremo mantiene que el daño moral deriva directamente de la revelación ilícita de los datos reservados por parte de la máxima autoridad del Ministerio Público.
La resolución judicial también confirma la imposición de las costas procesales de la acusación particular al condenado. A pesar de las discrepancias en las calificaciones jurídicas entre las distintas acusaciones, el tribunal considera que la condena por el delito principal justifica este pago. Con este auto, que cuenta con un voto particular discrepante de la magistrada Susana Polo García al que se adhirió la magistrada Ana Ferrer García, el Tribunal Supremo cierra la vía ordinaria del proceso, dejando la inhabilitación del Fiscal General del Estado como una resolución firme y de obligado cumplimiento.
