El Tribunal Supremo ha ratificado de forma contundente la condena contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, al desestimar los incidentes de nulidad presentados por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado. En un auto que cierra una de las etapas más convulsas para la institución, la Sala de lo Penal ha blindado su sentencia original de diciembre de 2025, rechazando que se hayan vulnerado derechos fundamentales y reafirmando que el deber de reserva de un funcionario público no desaparece aunque la información ya circule por los medios de comunicación.
La resolución judicial se asienta sobre la premisa de que el incidente de nulidad es una vía excepcional y no un «recurso de súplica» encubierto para reabrir debates ya resueltos. El Supremo subraya que las alegaciones de la Fiscalía no son más que discrepancias legítimas con la valoración de la prueba, pero que carecen de la entidad necesaria para anular una sentencia firme. Los magistrados insisten en que el tribunal no está obligado a realizar un análisis exhaustivo de cada prueba de descargo, sino a ofrecer una explicación razonada de por qué estas no logran desvirtuar la acusación, algo que consideran plenamente cumplido en el fallo original. Con este fallo García Ortiz ya tiene vía libre para pedir amparo al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Uno de los pilares del rechazo del Supremo reside en la distinción entre el conocimiento público de un dato y su tutela penal. La Fiscalía argumentó que, dado que el correo electrónico del 2 de febrero de 2024 ya era conocido por diversos periodistas antes de la intervención de García Ortiz, la información había perdido su carácter de secreto. Sin embargo, el Alto Tribunal sostiene que el deber de confidencialidad del Fiscal General es «reforzado» y que la divulgación de datos reservados por parte de quien tiene la obligación legal de custodiarlos es dañina en sí misma, con independencia de las filtraciones previas de terceros.

El auto también aborda la validez de los indicios que sustentaron la condena por la filtración a la Cadena SER. La Sala recuerda que existe una cadena de hechos probados que apuntan directamente al entorno inmediato del Fiscal General, como el acceso singular a la documentación, la urgencia inusual en obtener los correos durante un evento deportivo y el posterior borrado de registros en el teléfono móvil que nunca fue suficientemente aclarado. Para el Supremo, la combinación de estos indicios proporciona la «necesaria certeza» para enervar la presunción de inocencia.
En cuanto a la nota de prensa emitida el 14 de marzo, el tribunal rechaza que su inclusión en la condena suponga una vulneración del principio acusatorio. La resolución aclara que tanto la filtración original del correo como la redacción y difusión de la nota informativa formaron parte del objeto del proceso desde las primeras querellas, por lo que la defensa tuvo plena oportunidad de contradecir estos hechos durante el juicio. Además, el tribunal descarta que la libertad de expresión institucional ampare la revelación de pasajes específicos de una negociación de conformidad, ya que esto compromete directamente el derecho a la presunción de inocencia del afectado.
Finalmente, el Supremo se muestra especialmente crítico con las quejas sobre una supuesta falta de imparcialidad de los magistrados, calificando de «sorprendente» que la Abogacía del Estado formalice tales acusaciones sin aportar hechos concretos ni haber promovido recusaciones en el momento procesal oportuno. Con este auto, que cuenta con el voto particular de dos magistradas que abogan por la absolución , el Tribunal Supremo confirma que la jerarquía y las necesidades de comunicación de la Fiscalía no pueden situarse por encima del estricto cumplimiento del deber de custodia de información reservada. Un aviso a navegantes para futuras situaciones similares que pueden acabar en procesos parecidos.
