El Fiscal no acusa a Mazón porque «no dio instrucciones» durante la DANA

El informe sobre la DANA de Valencia, remitido al Tribunal Superior de Justicia de Valencia por el Fiscal Superior de esa comunidad autónoma, José Francisco Ortiz, recoge las causas por las que no ve «indicios suficientes de criminalidad contra el Sr. Mazón y, en consecuencia, procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor y el archivo del presente, sin perjuicio del resultado que pueda deparar la instrucción».

El fiscal argumenta en 31 folios su «no» al procesamiento de Carlos Mazón, ex presidente de la Generalitat, que «el sujeto ha de tener un deber normativo específico de actuar, poseer capacidad real para evitar el resultado y no actuar pudiendo hacerlo».

Opina la Fiscalía que «es fundamental analizar, en primer lugar, si el sr, Mazón Guixot tenía una posición de garante respecto a todos los ciudadanos de su comunidad o al menos respecto de los que existía una situación de peligro que acabó produciendo los resultados de muerte y lesiones que la magistrada instructora indiciariamente le atribuye».

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Valencia sufrió la peor DANA del siglo. Fuente: Agencias
Valencia sufrió la peor DANA del siglo. Fuente: Agencias

Tras analizar la normativa sobre emergencias de la Comunidad valenciana, «se desprende que para una situación de emergencia de nivel 2, la competencia exclusiva recae sobre la titular de la Consellería de Justicia e Interior (en la fecha en que ocurrieron los hechos)», además «la ley 13/2010 no atribuye ninguna competencia específica en materia de protección civil y de gestión de emergencias al President de la Generalitat».

Por tanto, la conclusión fue que «si en algún momento a lo largo del fatídico día 29 de octubre de 2024, el ex President Mazón hubiese dado instrucciones concretas a la Consellera de Justicia e Interior sobre el modo de afrontar la emergencia desencadenada, es evidente que dichas indicaciones o instrucciones hubiesen sido cumplidas».

MANDO DURANTE LA DANA

Y explica que «si tales instrucciones se hubiesen producido, ello determinaría, de forma evidente, que el ex President de la Generalitat asumió de forma voluntaria y efectiva el mando al ejercer su poder de decisión por encima de la Consellera competente, lo cual estaría dentro de sus atribuciones como máxima autoridad de la Comunidad Autónoma».

La Fiscalía Superior advierte de que «en el presente momento procesal no existe la certeza de que tales instrucciones o requerimientos hubiesen tenido lugar, si bien no es descartable que dicho panorama probatorio pudiera variar a lo largo de la instrucción».

La juez elevó una exposición razonada al Tribunal Superior para imputar a Carlos Mazón por las 237 muertes durante la DANA de Valencia de 29 de octubre de 2024. La juez advertía de indicios para estudiar una posible responsabilidad penal por delitos de homicidio y lesiones imprudentes.

La juez atribuía a Mazón una «conexión directa con sus competencias legales» porque «tenía obligación legal de supervisar y garantizar la coordinación entre consellerías y fuerzas de emergencia y dirigir instrucciones al Consellera de Justicia e Interior». Mazón, según la instructora jugaba una «posición de garante» frente a varios indicios de supuesta negligencia: La DANA no era un fenómeno inesperado, hubo «falta de reacción» pese a avisos críticos, «falta de coordinación entre Consellerías», un «retardo crítico en el envío del ES-Alert» y la «conducta del ex President durante las horas críticas».

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Esos mismos «indicios sólidos» eran los que señalaban que «Carlos Mazón incurrió en negligencia grave en el ejercicio de sus funciones y que dicha omisión pudo contribuir al resultado mortal».