Liberum pide a la juez de Adamuz que decida ya sobre su personación como acusación popular

La asociación Liberum ha pedido a la juez instructora de Adamuz que acepte ya su personación pedida un día después del accidente que acabó con 46 vidas. El juzgado de Instrucción 2 de Montoro todavía no ha aceptado la personación de Liberum como acusación popular. El problema es que Liberum, al igual que otras acusaciones, no puede comenzar a trabajar porque no les llegan todas las diligencias o disposiciones que dicta o que recibe el juzgado instructor.

«Esta parte interesa se dicte a la mayor brevedad resolución expresa sobre su personación en la presente pieza separada 36.3/2026, así como que, una vez acordada la misma, se le habilite el acceso íntegro a las actuaciones principales y al resto de piezas que se confeccionen, con traslado de las resoluciones y documentación relevante para el ejercicio de la acción popular», recoge el escrito presentado el 11 de marzo en el juzgado.

El representante legal de Liberum explica que «por diligencia de Ordenación de fecha 6 de marzo de 2026, notificada a esta parte, se pone en conocimiento de los profesionales intervinientes la estructura actual de la causa y la existencia de numerosas piezas separadas, indicándose expresamente que la pieza separada 36.3/2026 es la correspondiente a la acción popular (Personas jurídicas privadas), a la que deberán dirigirse todos los escritos relacionados con la personación como acusación popular, documentación relativa a dicha personación, presentación y admisión de querellas y recursos contra resoluciones dictadas en dicha pieza».

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Y explican el problema: «A día de hoy, y pese a la pendencia de la personación de esta parte en la pieza 36.3/2026, esta representación no tiene habilitado acceso íntegro ni a las actuaciones principales ni al resto de piezas, lo que impide conocer el estado actual de la instrucción y las diligencias que se vienen practicando, con el consiguiente riesgo de indefensión para el adecuado ejercicio de la acción popular».

De hecho, Liberum todavía no ha recibido una resolución «por la que, en su caso, se fije la fianza prevista legalmente para el ejercicio de la acción popular, con indicación de su cuantía, forma de prestación y plazo para su constitución, circunstancia que impide a esta parte conocer con precisión el trámite pendiente para la plena efectividad de su personación».

La querella de Liberum fue una de las primeras en ser admitida a trámite, con diligencias abiertas, y se acumuló a la investigación principal, pero esta acusación a fecha de hoy desconoce exactamente lo que se investiga en sus diligencias.

Por tanto, Liberum pide que el juzgado dicte «resolución expresa sobre la personación de esta parte en la pieza separada 36.3/2026. Una vez acordada la personación de esta parte en dicha pieza, se proceda a su habilitación de acceso íntegro a las actuaciones principales Diligencias Previas 36/2026 y al resto de piezas que se confeccionen, conforme a lo dispuesto en la Diligencia de Ordenación de 6 de marzo de 2026. Que se acuerde igualmente que se practiquen a esta representación las notificaciones y traslados de las resoluciones y documentación relevantes para el ejercicio de la acción popular, y en particular de aquellas actuaciones que afecten al desarrollo de la instrucción, a la práctica de diligencias y a la ordenación procesal de la causa».

También solicitan que «en tanto se materializa dicha habilitación, se facilite a esta parte el acceso o traslado de la documentación ya incorporada que resulte necesaria para evitar indefensión y para el adecuado ejercicio de su intervención procesal» y que, «para el caso de estimarse procedente la exigencia de fianza para el ejercicio de la acción popular por esta parte en la pieza separada 36.3/2026, se sirva fijar expresamente su cuantía, forma de prestación y plazo para su constitución, a fin de posibilitar el adecuado cumplimiento del trámite y la plena efectividad de la personación interesada».