El encaje legal parece difícil, pero el ministro Ángel Víctor Torres intenta eludir pasar como testigo el próximo 22 de abril por el Tribunal Supremo, que juzgará el Caso Koldo. Para ello ha solicitado a la Sala declarar por escrito, algo que se antoja complicado sin saltarse el proceso penal, porque aunque es cierto que los miembros del Gobierno tienen potestad para eludir declarar oralmente, la ley especifica que los testigos no pueden llevar escrita su declaración y además, pudieran surgir nuevas preguntas al testigo a tenor de las respuestas que el ministro diera en directo. Tampoco está claro si respondiendo por escrito el ministro no pudiera ser asesorado por su abogado u otra persona, algo que prohíbe la ley a los testigos.
El escrito enviado al Supremo reza que «Que «habiendo sido notificado de que se ha acordado mi
declaración en calidad de testigo en el procedimiento de referencia, y ostentando en la actualidad el cargo de Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática del Gobierno de España, responsabilidad que desempeño desde el mes de noviembre de 2023 y habiendo ejercido con anterioridad el cargo de Presidente del Gobierno de Canarias durante el periodo 2019-2023, por medio del presente escrito vengo a interesar que dicha declaración testifical se
practique por escrito, al amparo de lo previsto en el artículo 412.2º Y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
Explica el ministro que «el artículo 412.2.6º incluye entre las personas que están exentas de la obligación de declarar de manera presencial a los Presidentes de las Comunidades Autónomas. Es preciso subrayar que, según lo conocido a través de los medios de comunicación en relación con la presente Causa Especial, los hechos que se juzgan y las cuestiones sobre las que se requerirá mi testimonio versan sobre el período en el que ostenté la Presidencia de la citada
Comunidad Autónoma y sobre las que habría tenido conocimiento por razón del cargo. Por tanto, la citada declaración debe tener lugar a través del procedimiento escrito. Adicionalmente, el artículo 412.2.1º también exime del deber de declarar mediante personación ante el Tribunal a los miembros del Gobierno».
Es decir, Torres esgrime su doble condición de ex presidente de Canarias y de ministro para intentar eludir su declaración en directo.
Por tanto, añade, «en atención a lo anterior, procede interesar que la práctica de la prueba testifical acordada se realice conforme al mecanismo previsto en el citado precepto legal, mediante la remisión del oportuno pliego de preguntas, que será contestado por escrito y remitido a esa Excma. Sala en la forma legalmente prevista».
El ministro termina pidiendo a la Sala que «teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y, en sus méritos, acuerde que la declaración testifical se practique por escrito, mediante la remisión del correspondiente pliego de preguntas, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 412.2 y el 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
Ahora es la Sala Segunda del Tribunal Supremo tras escuchar a las partes la que deberá decidir si mantiene la declaración presencial de Torres o acepta su petición.
