Las alegaciones presentadas por 3 abogados el pasado 9 de marzo ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en representación de la ex consejera de Emergencias de la Generalitat, Salomé Pradas, recoge, entre otros asuntos, respecto a la DANA de Valencia, que «la pérdida de vidas humanas, profundamente lamentable, fue consecuencia directa de una catástrofe natural de magnitud imprevisible, cuyo desarrollo vertiginoso anuló cualquier capacidad de reacción humana efectiva».
Sostiene la representación de Pradas que «lo que se produjo en aquella fatídica jornada -que además afectó a lugares de otras Comunidades, distintas de la valenciana- fue un fenómeno absolutamente extraordinario de precipitaciones —una auténtica «explosión meteorológica»— que alcanzó su punto máximo en el término municipal de Turís (Valencia), donde se registraron 771 litros por metro cuadrado en 24 horas, acumulándose 185 litros en tan solo una hora, lo que supuso un récord histórico en España para ese intervalo de tiempo».
Además, los abogados creen que «a jurisprudencia penal, en estos casos, es clara, un fenómeno de fuerza mayor calificado por técnicos expertos como «imparable» e imprevisible en sus consecuencias concretas, está fuera de la órbita penal. Dicho lo cual, como tendremos ocasión de reiterar, tanto el Sr. Polo (CHJ) como el Sr. Núñez (Aemet) han coincidido en declarar que no era previsible lo que pasó».

Otras de las alegaciones se apoya en la falta de información de la consejera puesto que «nunca llegó ni a Dª Salomé Pradas, ni a ningún miembro del CECOPI, información «certera, objetivada e interpretada técnicamente» que permitiera anticipar el colapso y apocalíptico desbordamiento que acabaría produciéndose en el Barranco del Poyo. Dicha información no fue objeto de análisis ni debate en el CECOPI. Es más, el ultimo testigo que ha declarado, Sr. Romón de la UME, manifestó que la propia CHJ minimizó el peligro del Poyo, y no le dio importancia al aumento del caudal (recordemos que la CHJ es parte del Comité asesor y de seguimiento del riesgo del Cecopi)».
La defensa de Pradas señala lo que llama «inacción informativa de la CHJ». Explican que «la información más operativa la tarde del 29 de octubre de 2024, es la que debía llegar al CECOPI y ningún componente del CECOPI ni la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), muy en particular, trasladaron datos sobre la situación en el Barranco del Poyo, lugar donde se produjeron la mayoría de las víctimas».
Asimismo, dicen que «resulta especialmente relevante que el correo remitido a las 18:43 horas no fue mencionado ni resaltado por los representantes de la CHJ presentes en la reunión. Como bien señaló el comandante de la UME, D. Manuel Párraga, en su declaración el pasado 4 de marzo de 2026: «Que no hubo mención alguna en toda la tarde al Barranco del Poyo ni nadie habló del famoso puente de Picanya: el testigo añade, además, que siendo él de Paiporta le habría llamado la atención. […] Que la CHJ NO avisó del barranco del Poyo».
ALERTA POR LA DANA
Sobre el envío del mensaje de alerta, que la juez apunta como un indicio delictivo, Pradas asegura que «todos los miembros del CECOPI, incluida la AEMET, CHJ, UME, Delegación de Gobierno, técnicos del CCE, bomberos, estaban de acuerdo en el envío del Es Alert. Así lo confirmó el propio Comandante SR. Párraga en su declaración. Por tanto, no puede sostenerse una actuación negligente de una persona o personas determinadas, en razón exclusivamente del cargo que ocuparan, cuando la decisión fue colegiada y respaldada por la totalidad de autoridades técnicas competentes».
Hay que recordar que Miguel Polo, presidente de la CHJ, admitió judicialmente que decidió no avisar al CECOPI sobre el riesgo en el Poyo por considerarlo «no relevante» o por creer que «ya no había capacidad de reacción».
Respecto al informe de la Guardia Civil que la juez rechazó es recuperado por la defensa de Pradas: «el informe técnico elaborado por la Guardia Civil y obrante en autos que concluye, tras todo el minucioso estudio expuesto en sus páginas, con la siguiente conclusión: faltó información y concreción por parte tanto de la CHJ como de AEMET en los momentos más críticos del episodio de la DANA».
Recuerdan que «el informe de la Guardia Civil-que de forma insólita combate la Instructora en plena fase de investigación de los hechos- determina que tanto el barranco del Poyo como el río Magro se terminaron de desbordar en prácticamente toda la provincia antes de las 20h. Por lo tanto, lo que provocó las muertes fue la magnitud de la riada y no la falta de avisos».
La conclusión a la que llegan los abogados de Pradas es que «la posición institucional que ocupaba la SRA. PRADAS el 29 de octubre del pasado año, no la convierte en «garante» de todas las actuaciones u omisiones que pudieran haber tenido lugar en el ámbito de la Administración en el que ejercía sus competencias, en concurrencia con los responsables de otras Administraciones y de los distintos funcionarios que tuvieron una mayor o menor participación en los hechos (…)».
La víctimas ni nadie podían prever «la magnitud y la velocidad de aceleración que alcanzó la riada del pasado año. Esas consecuencias estaban fuera del alcance de todos, porque constituyó un evidente caso de fuerza mayor», añaden.
Y finalizan que «pudiéramos considerar defectuosa gestión de los medios disponibles para prevenir el riesgo para la vida e integridad física de las personas que resultaron desgraciadamente afectados, en un contexto en el que «no se pudo hacer nada» porque existían concausas de gran importancia -que suponen un riesgo estructural permanente- como la falta de obras hidráulicas, una mayor limpieza de los cauces o una mejora de los sistemas de monitorización de los barrancos, impiden meridianamente y ya en este momento, con toda la instrucción que se ha practicado, atribuir a la Sra. Pradas la relación de causalidad entre su actuación y el resultado producido, por una supuesta posición de garante, cuando concurrieron muy variadas causas y en especial, la más principal: un fenómeno natural que cumplía todos los requisitos de la fuerza mayor».
