La presidenta del Congreso de los Diputados, la socialista Francine Armengol, ha pedido al Tribunal Supremo hacer valer su prerrogativa para declarar por escrito en el primer juicio del Caso Koldo o Caso Mascarillas que será visto en el Alto Tribunal a partir del 7 de abril. Armengol, al igual que el ministro Ángel Víctor Torres está llamada a declarar el día 22 de abril como testigo. Ambos socialistas evitan la foto del juicio, claramente.
La expresidenta balear Francine Armengol pidió, el mismo día que recibió la citación del Supremo, ofrecer «mi declaración a través del procedimiento escrito» y por tanto, «solicito que la prueba testifical acordada se realice conforme al mecanismo previsto en el citado precepto legal, mediante la remisión del oportuno pliego de preguntas, que será contestado por escrito y remitido a esa Excma. Sala en la forma legalmente prevista».
Al igual que ocurre con el caso de Ángel Víctor Torres, el encaje legal parece difícil. Torres también solicitó a la Sala declarar por escrito, algo que se antoja complicado sin saltarse el proceso penal, porque aunque es cierto que los miembros del Gobierno tienen potestad para eludir declarar oralmente, la ley especifica que los testigos no pueden llevar escrita su declaración y además, pudieran surgir nuevas preguntas al testigo a tenor de las respuestas que el ministro diera en directo. Tampoco está claro si respondiendo por escrito tanto el ministro como la presidenta del Congreso no pudieran ser asesorados por su abogado u otra persona, algo que prohíbe la ley a los testigos.
Hay que recordar que tanto Armengol como Torres están llamados a testificar por su etapa como presidentes de la comunidad de Islas Baleares, en el caso de Armengol y de Canarias, en el caso de Torres. Ambas comunidades compraron mascarillas a la trama del Caso Koldo.
El escrito que envió Torres al Supremo recogía que «habiendo sido notificado de que se ha acordado mi declaración en calidad de testigo en el procedimiento de referencia, y ostentando en la actualidad el cargo de Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática del Gobierno de España, responsabilidad que desempeño desde el mes de noviembre de 2023 y habiendo ejercido con anterioridad el cargo de Presidente del Gobierno de Canarias durante el periodo 2019-2023, por medio del presente escrito vengo a interesar que dicha declaración testifical se
practique por escrito, al amparo de lo previsto en el artículo 412.2º Y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
Explicaba el ministro que «el artículo 412.2.6º incluye entre las personas que están exentas de la obligación de declarar de manera presencial a los Presidentes de las Comunidades Autónomas. Es preciso subrayar que, según lo conocido a través de los medios de comunicación en relación con la presente Causa Especial, los hechos que se juzgan y las cuestiones sobre las que se requerirá mi testimonio versan sobre el período en el que ostenté la Presidencia de la citada
Comunidad Autónoma y sobre las que habría tenido conocimiento por razón del cargo. Por tanto, la citada declaración debe tener lugar a través del procedimiento escrito. Adicionalmente, el artículo 412.2.1º también exime del deber de declarar mediante personación ante el Tribunal a los miembros del Gobierno».
ARMENGOL APUNTA EL ARTÍCULO 703
La presidenta Francine Armengol esgrime como causa de su no comparecencia en persona el artículo 703 en relación con el 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El ministro terminaba pidiendo a la Sala que «teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y, en sus méritos, acuerde que la declaración testifical se practique por escrito, mediante la remisión del correspondiente pliego de preguntas (…)».
Ahora es la Sala Segunda del Tribunal Supremo tras escuchar a las partes la que deberá decidir si mantiene la declaración presencial de Torres y Armengol o aceptan su peticiones.
