Lo han vuelto a hacer. La Asociación Liberum ha tumbado en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en el municipio de Valladolid, que había aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de aquella ciudad en sesión ordinaria el día 28 de octubre de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid el 19 de noviembre de 2024. Tras Badajoz, Segovia y Gijón, donde ya se han tumbado las ZBE ahora llega la de Valladolid para sumarse a las otras conseguidas por Liberum.
La sentencia, dictada el 16 de marzo de 2026, recoge que Liberum había impugnado «la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones en el municipio de Valladolid, (…) al considerar que la misma es nula de pleno derecho, al concurrir un nutrido conjunto de causas de
infracción del ordenamiento jurídico, como son las de que el proyecto de la ZBE no tiene el
contenido mínimo legal»
Entre las causas esgrimidas estaban «no delimitarse debidamente la misma, no indicarse la superficie contaminada, la población expuesta a la contaminación, no existir un debido análisis de coherencia del proyecto con los instrumentos de planificación existentes, no analizarse
debidamente alternativas distintas a las medidas adoptadas, no considerarse el plazo para
mejorar la calidad del aire y la supresión de gases de efecto invernadero, sin hacerse un
debido análisis de la propia ZBE, sino en general de la ciudad, o no preverse procedimientos
para el seguimiento y revisión de las medidas adoptadas», entre otros asuntos.
Sin embargo, el TSJCL sostiene que «el núcleo de la controversia al efecto se sitúa en el hecho de que la administración entiende que sí se cumplió con la exigencia normativa al existir el Plan de Movilidad Urbana Segura y Sostenible de Valladolid (PIMUSSVA), que fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2021 y publicado posteriormente en el BOP, que indica el modo de acceso al mismo y con ello se estableció una ZBE que se corresponde con la contenida en la Ordenanza objeto de impugnación, mientras que la actora considera que lo que debe tenerse en cuenta es el proyecto que se elabora para la constitución de la zona que en concreto se determina y dicho proyecto no fue aprobado de manera previa a establecerse la misma, sino en la misma sesión de 28 de octubre de 2024, por lo que no se cumple la previsto en la legislación aplicable».
VIABILIDAD DEL PLAN DE VALLADOLID
Finalmente, el Tribunal Superior estima que «lo que no cabe es mantener por una parte la viabilidad del PIMUSSVA como base de la regulación de la ZBE y, al mismo tiempo, elaborar el proyecto que se aprueba como se impone en la normativa aplicable con carácter previo, sino, en el mejor de los casos, simultáneamente en la misma sesión del Pleno. La administración, con su propio actuar, pone de relieve que se contradice en sus afirmaciones, pues viene sostener una cosa y la contraria, lo cual no es admisible en derecho».
Por eso «procede, por tanto, estimar la pretensión deducida, con expresa condena en las
costas de este proceso a la parte demandada, de acuerdo con el principio objetivo del vencimiento, según el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que se aprecie que concurra ninguna circunstancia que aconseje adoptar otra resolución en esta materia».
El fallo favoreció a Liberum, estimando la demanda presentada contra la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones en el municipio de Valladolid (…)que, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, se declara nula. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.
El Ayuntamiento vallisoletano todavía puede interponer recurso de casación en los próximos 30 días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
