El CGPJ archiva las denuncias contra el juez del Caso Begoña Gómez

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ9 ha acordado hoy por unanimidad tomar conocimiento de los acuerdos del Promotor de la Acción Disciplinaria por los que se archivan cuatro diligencias informativas incoadas a raíz de quejas o denuncias presentadas contra el magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid que instruye el Caso Begoña Gómez, de la esposa del presidente del Gobierno.

La primera de ellas se incoó en relación con la queja de un ciudadano que se declaraba preocupado por la actuación del magistrado en la causa en la que se investiga a la esposa del presidente del Gobierno, que alegaba como motivos que esta se iniciara a raíz de una denuncia de la asociación Manos Limpias, que Peinado hubiera discrepado en reiteradas ocasiones del criterio del Ministerio Fiscal o que citara a personas del entorno político del Ejecutivo sin aparente relación con los hechos y que se estuvieran produciendo filtraciones de información bajo secreto a los medios de comunicación.

En el acuerdo de archivo, el Promotor señala que el Consejo General del Poder Judicial tiene vedado valorar cuestiones jurisdiccionales o revisar las resoluciones que puedan dictar los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional, que hacer lo contrario supondría una injerencia en la independencia judicial y que el desacuerdo con una decisión contenida en una resolución judicial debe encauzarse a través de los recursos establecidos en las normas de procedimientos.

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La segunda de las diligencias informativas archivadas fue incoada para examinar la queja presentada por dos particulares a raíz de varias informaciones periodísticas sobre supuestas irregularidades en una parcela propiedad del magistrado, que llevaron a los denunciantes a considerar que este había infringido los principios de Ética Judicial.

En el acuerdo de archivo, el Promotor señala que los hechos contenidos en las informaciones periodísticas no guardan ninguna relación con la actuación jurisdiccional del magistrado y que se habrían producido en el ámbito personal o privado del juez, ajeno a su condición de miembro de la Carrera Judicial y al desempeño de la función jurisdiccional. Señala también que los denunciantes no atribuyen a Peinado la comisión de infracción disciplinaria alguna y que la infracción de los principios de Ética Judicial -según el documento aprobado por el Pleno del CGPJ en 2016- carece de consecuencias disciplinarias.

La tercera diligencia informativa, también de un particular no personado en ninguno de los procedimientos que se tramitan en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid y que denunciaba que el magistrado había venido adoptando decisiones en procedimientos de gran relevancia política y mediática cuya motivación y oportunidad generan en la ciudadanía una fundada apariencia de parcialidad, ha sido archivada por el Promotor después de que el denunciante no ratificara su queja.

Una vez recibida la denuncia e incoada la diligencia informativa, el Promotor requirió al denunciante para que acreditara su identidad y, tras no recibir respuesta, se contactó telefónicamente con él, momento en el que manifestó que desistía de su petición.

Por último, la cuarta diligencia informativa ahora archivada fue incoada a raíz de un escrito anónimo en el que se reprochaban determinadas actuaciones, criterios y decisiones jurisdiccionales del magistrado, como el hecho de que citara a personas investigadas en días y horarios poco habituales, tales como sábados o domingos en guardias judiciales.

En el acuerdo de archivo, el Promotor señala que, con carácter general, procede el archivo de toda denuncia anónima, tomando como referencia lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y que solo en supuestos excepcionales cabe la posibilidad de tramitarlas atendiendo a razones de interés general y extrema y notoria gravedad del hecho denunciado, que considera que no se dan en este caso, ya que lo que se expone es la disconformidad con decisiones jurisdiccionales que el CGPJ no puede valorar porque supondría una intromisión en la independencia judicial y que, en cualquier caso, deben encauzarse a través de los recursos previstos en las leyes procesales.

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DENUNCIA DEL MINISTRO DE JUSTICIA

La Comisión Permanente también ha acordado, asimismo por unanimidad, devolver al Promotor de la Acción Disciplinaria, para que las complete, las diligencias informativas incoadas a raíz de quejas presentadas contra el magistrado por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.

Estas quejas están relacionadas con su declaración como testigo en un procedimiento judicial, durante la que según el ministro se llevaron a cabo actuaciones absolutamente anómalas.

Por otra parte, la diligencia informativa incoada a raíz de las denuncias presentadas contra el magistrado por Más Madrid y el diputado socialista en la Asamblea de Madrid Guillermo Hita por haber acordado fuera de plazo la prórroga de la instrucción de una causa en la que se investiga un delito de malversación ha sido retirada del orden del día tras la deliberación para mayor estudio.