Llevas años respetando el límite de 120 km/h en autopista y, de repente, un coche te adelanta a una velocidad que no cuadra. No es una infracción, no es un radar despistado ni un conductor impune: la DGT tiene prevista legalmente esa situación, y la respuesta está en un reglamento que casi nadie ha leído.
El secreto está en el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos. Ciertos vehículos obtienen una autorización especial que les permite superar en 30 km/h el límite de la vía, lo que en autopista equivale exactamente a circular a 150 km/h sin recibir ninguna sanción. Si los has visto y te has quedado con la duda, aquí está la explicación completa.
Qué vehículos autoriza la DGT a circular a 150 km/h
Se trata de vehículos de ensayo técnico y científico: coches en fase de pruebas por fabricantes, ingenieros de homologación o centros de investigación que necesitan evaluar el comportamiento del vehículo a velocidades reales en vía pública. La DGT les otorga una autorización específica que debe solicitarse con un mínimo de 72 horas de antelación.
No cualquiera puede acogerse a esta norma. La solicitud debe especificar el itinerario, la duración de las pruebas y los conductores autorizados, que son designados uno a uno por la DGT. Una vez concedido el permiso, el vehículo solo puede circular por autopistas, autovías y vías interurbanas, quedando completamente prohibido el acceso a zonas urbanas, travesías o tramos con señalización de velocidad reducida.
La señal que identifica a estos coches y cómo reconocerlos
El distintivo que convierte a esos coches en «intocables» para los radares de la DGT es la señal V-12: dos placas rectangulares, normalmente amarillas, con las letras «F.V.» (de Fin de Velocidad) visibles en la parte delantera y trasera del vehículo. Esas siglas son la clave que permite a los agentes y los sistemas automáticos identificar que ese coche está bajo un régimen excepcional autorizado.
Si ves un vehículo con esas letras en la A-6 o en cualquier otra autopista y va a una velocidad notablemente superior al resto, no estás viendo una imprudencia. Estás viendo a un ingeniero o técnico homologando un modelo de coche que, quizás en dos años, comprarás tú mismo en un concesionario. Sin esas pruebas, ningún fabricante podría certificar que su vehículo responde correctamente a altas velocidades.
El otro caso legal: vehículos de emergencias sin límite fijo
Más allá de los vehículos de ensayo, el artículo 67 del Reglamento General de Circulación recoge otra excepción: los vehículos prioritarios en servicio activo de emergencias pueden circular por encima del límite de la vía sin un máximo establecido. Una ambulancia, un coche de policía o un vehículo de bomberos en servicio urgente están legalmente exentos de cumplir los límites de velocidad.
La diferencia con los vehículos de ensayo es importante: en el caso de las emergencias, la exención solo aplica mientras dure la urgencia justificada. La DGT establece expresamente que estos conductores deben hacer «uso ponderado» de ese régimen especial, lo que significa que no pueden aprovecharlo de forma arbitraria ni fuera del servicio activo. La norma existe para salvar vidas, no para circular sin control.
¿Qué pasa si superas 150 km/h sin autorización de la DGT?
Aquí la situación cambia radicalmente. Circular a 150 km/h sin el permiso de la DGT y sin la señal V-12 ya supone una infracción grave, con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos del carnet. Si superas los 180 km/h en autopista, la sanción escala hasta los 600 euros y 6 puntos retirados. En conductores en período de prueba, las consecuencias son aún más severas y pueden implicar la pérdida total del carnet.
Lo que muchos conductores desconocen es que circular entre 120 y 150 km/h sin autorización también tiene su escala de sanciones, y que los radares actuales de la DGT trabajan con márgenes mucho más ajustados que hace unos años. El margen de tolerancia en autopista se sitúa ahora en torno al 5%, lo que significa que a 120 km/h el radar puede sancionar a partir de 126 km/h.
| Velocidad en autopista | ¿Legal? | Consecuencia |
|---|---|---|
| Hasta 120 km/h | ✅ Sí | Sin sanción |
| 121–150 km/h (sin permiso) | ❌ No | Multa 100–500 € / hasta 4 puntos |
| 150 km/h con señal V-12 | ✅ Sí | Sin sanción (permiso DGT) |
| Más de 150 km/h sin permiso | ❌ No | Multa 600 € / 6 puntos / posible delito |
| Emergencias en servicio activo | ✅ Sí | Sin límite fijo establecido |
El futuro: más control, pero también más excepciones controladas
La DGT trabaja en 2026 con sistemas de vigilancia cada vez más inteligentes: radares de tramo, cámaras con reconocimiento de matrícula y el despliegue progresivo del Asistente de Velocidad Inteligente (ISA) en vehículos nuevos. Lejos de desaparecer, las excepciones como la señal V-12 seguirán existiendo porque la industria automovilística necesita probar sus coches en condiciones reales antes de sacarlos al mercado.
Lo que cambiará es el nivel de trazabilidad. Cada autorización de la DGT dejará un rastro digital más preciso, y los vehículos de ensayo serán monitorizados en tiempo real durante sus pruebas. Para el conductor medio, el mensaje es claro: si ves un coche con placas «F.V.» adelantándote a 150 km/h, no llames a la DGT para denunciarlo. Ya saben que está ahí, y ellos mismos le dieron permiso para hacerlo.


