El cronómetro ha comenzado a correr de forma inexorable para el juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de Instrucción 41 de Madrid. Le quedan seis meses para jubilarse obligatoriamente a los 72 años y encara el tramo final de su carrera profesional con uno de los sumarios más mediáticos y políticamente explosivos de la democracia reciente sobre su mesa: la investigación a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.
Ahora el magistrado dispone de 6 meses para decidir si deja la instrucción tal como está, después de notificar a la esposa del presidente, por tercera vez, la apertura de juicio oral contra ella o por el contrario se hace cargo de todo el juez que le sustituya, que además lo hará de manera interina hasta que se nombre un titular de la plaza.
La reciente decisión de Peinado de unificar todas las ramas del caso en un único procedimiento, bajo los trámites de la Ley del Tribunal del Jurado, ha acelerado los tiempos procesales. Sin embargo, la complejidad de la causa y el incesante cruce de recursos planteados por las defensas de Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés, plantean un escenario de incertidumbre sobre si el actual instructor podrá estampar la firma final en el auto de apertura de juicio oral o si el caso vivirá un cambio de instructor en su momento más crítico.
Si Peinado no logra cerrar la investigación antes de su retiro, el protocolo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se activará de forma automática, aunque las posibilidades de que el sumario concluya son muy altas, ya que Peinado sólo espera un último informe de la UCO sobre Cristina Álvarez, la asesora de Begoña Gómez. Si Peinado no cerrase la instrucción, el escenario más plausible sería una transición en dos etapas.
PRESIÓN DEL CASO BEGOÑA GÓMEZ
En primer lugar, la plaza sería ocupada de forma provisional por un juez sustituto voluntario. Estos perfiles son seleccionados anualmente por el CGPJ mediante convocatorias públicas para cubrir vacantes o refuerzos. Pese a la presión ambiental que rodea al Juzgado número 41 de Madrid, es fácil adivinar que no habrá falta de aspirantes debido a la alta demanda de plazas en los juzgados de instrucción de la capital.
No obstante, esta interinidad será breve. La adjudicación definitiva de la plaza se resolverá mediante un concurso ordinario de traslado. En este sistema, el factor determinante es el escalafón: el magistrado con mayor antigüedad que solicite el puesto se hará con él. Aunque los candidatos deben acreditar méritos específicos, el peso de la trayectoria profesional minimiza el margen de discrecionalidad, lo que en teoría blinda el proceso contra posibles injerencias externas.
El relevo en el Juzgado 41 no es una cuestión meramente administrativa. En los pasillos de Plaza de Castilla se especula en voz baja con la posibilidad de que se produzcan maniobras para influir en el perfil del sucesor. Los sectores críticos temen que se busque un magistrado de corte «progresista» que pueda mostrarse más proclive a las tesis de la defensa o al sobreseimiento de la causa.
Mientras se despeja la incógnita del relevo, Peinado ha optado por la ofensiva. En sus últimos autos, el juez ha intentado blindar su investigación argumentando la existencia de indicios de criminalidad en hasta cinco delitos distintos. Esta estrategia busca evitar que la Audiencia Provincial de Madrid -que ya ha corregido al juez en el pasado- frene el avance del proceso. Sería la tercera vez que la Audiencia tirase la decisión de Peinado de ir al Tribunal del Jurado. Todavía está por ver que no ocurra así y el caso vaya a un tribunal profesional.
La defensa de Begoña Gómez, liderada por el exministro Antonio Camacho, insiste, al igual que el resto de defensas y la Fiscalía, en que la instrucción carece de objeto y se nutre de interpretaciones parciales.
El pulso se libra ahora en los recursos de apelación: será la Audiencia Provincial de Madrid quien decida si Peinado tiene vía libre para elevar el caso a juicio o si su sucesor recibirá una causa debilitada o directamente encaminada al sobreseimiento.
LA SUSTITUCIÓN DE PEINADO
La asignación de plazas en la judicatura española no es discrecional ni depende de una libre designación política. Se rige por un sistema reglado de concurso de traslados gestionado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), donde el factor determinante es la antigüedad.
El escalafón es una lista cerrada y pública que ordena a todos los jueces y magistrados de España según su tiempo de servicio. Cuando una plaza queda vacante —como ocurrirá con el Juzgado de Instrucción 41 tras la jubilación del juez Peinado—, se convoca un concurso. El magistrado que la solicita y que tiene el número de escalafón más bajo (es decir, el que lleva más años en la carrera) es quien obtiene automáticamente el puesto.
Para juzgados de instrucción como los de Madrid, no basta con ser juez; se requiere la categoría de Magistrado. Además, en ciertos casos se pueden exigir méritos específicos (como el conocimiento de una lengua cooficial en determinadas autonomías o especializaciones técnicas), pero en la instrucción penal ordinaria de la capital, el tiempo de servicio suele ser el único filtro real.
El diseño del sistema de escalafón actúa como un cortafuegos contra la arbitrariedad. Para que un magistrado concreto —por ejemplo, uno con una sensibilidad política determinada— obtuviera la plaza de Peinado, tendrían que ocurrir dos cosas: Que ese magistrado solicitara la plaza formalmente y que ningún otro magistrado con más años de servicio que él la reclamara.
Dado que las plazas de Instrucción en Madrid son de las más codiciadas de España por su prestigio y ubicación, suelen atraer a profesionales con trayectorias muy largas, lo que dificulta que perfiles «junior» o seleccionados a dedo puedan acceder a ellas saltándose el orden de antigüedad.
Antes de que la plaza se asigne de forma definitiva por concurso (un proceso que puede durar meses), el juzgado es ocupado por un juez sustituto o un magistrado suplente. Estos no son titulares de la plaza, sino profesionales que figuran en una bolsa de trabajo anual del CGPJ. Su función es meramente transitoria para evitar el colapso del juzgado, pero tienen la misma potestad jurisdiccional que un titular para firmar autos o avanzar en la instrucción del ‘caso Begoña’.
