La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del magistrado del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid por la que acordaba que no había lugar a citar a Víctor Gonzalo de Aldama en calidad de testigo en el marco de la tramitación de las Diligencias Previas 1146/24, el caso Begoña Gómez.
La resolución inicial del juez instructor fue recurrida por la Acusación Popular Unificada y ahora la Audiencia Provincial la ratifica porque dicha testifical no se considera, recoge el auto, “útil para esta investigación” ni “sirve para dirigirla hacia la averiguación de los delitos que se investigan en este procedimiento”. En la entrevista ante un medio de comunicación concedida por el testigo propuesto, y que dio pie a la solicitud de su comparecencia ante la sede judicial por parte de la acusación popular, “no se aporta el más mínimo indicio que resulte útil para la investigación penal, únicamente se mencionan hipótesis, presunciones o conjeturas”, afirman los magistrados y, por ello, consideran la decisión del magistrado instructor “conforme a derecho”.
La Acusación Popular en el recurso de apelación alegaba que el testigo propuesto, conocía a Begoña Gómez, su entorno de amistades y contactos de la misma y por ello conoce directamente determinados extremos relativos al objeto de la instrucción.
En concreto se entresaca de una entrevista, en la que se decía que Begoña Gómez presionaba para sacar patrocinios para sus trabajos, en el minuto 7:10, «se aludía a elementos que tienen relación directa con el objeto de este procedimiento, porque se alude a la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva. Dónde se pregunta que Begoña utilizaba su ascendencia en el Gobierno para recibir beneficios para su Cátedra, el testigo propuesto contestó “Obviamente”. En el minuto 5:47, Víctor Gonzalo de Aldama dijo “que me cite el juez para hablar de Begoña Gómez y hago una declaración y se acaba la historia».
La Audiencia explica que «se debe tratar la delicada cuestión de aquellos que son llamados a declarar como testigos y después pasan a ostentar la condición de investigados, máxime cuando alguno de los integrantes de la Acusación Popular han interpuesto querella contra Víctor Gonzalo de Aldama, aunque aun no se ha decidido su admisión. También desde el principio se ha tratado de relacionar una pluralidad de hechos diversos, en especial, la Cátedra, contratos de Red.es, Instituto de Empresa, Globalia, Wakalua, SEPI. Se quiere llamar la atención sobre la peculiar posición como testigo, que se pretende respecto de una persona que es investigada en otras causas que se han pretendido interrelacionar y conectar por las acusaciones. Por ello la decisión de no traer a la presente causa, como testigo a Víctor Gonzalo de Aldama Delgado en calidad de testigo resulta prudente y procedente».
Se alega además que «las declaraciones ante un medio de comunicación de Víctor Gonzalo de Aldama, del que no se facilita su denominación o clase, sin que tan siquiera se aporte grabación o copia, con la finalidad de que puedan ser examinadas en toda su extensión y en las que la parte recurrente hace referencia de forma entrecortada, son tan breves que resultan muy genéricas, no aportando ningún dato a partir del cual se le pudiera tomar declaración como testigo, se dice que Begoña Gómez usaba su ascendencia para conseguir beneficios para la Cátedra, pero no se dice de que forma y a través de quién. Parece, según se indica en el escrito, que el testigo propuesto muestra su disposición para hablar de la principal investigada en estas diligencias, diciendo que “está deseando que el Juez le llame”, pero igualmente de forma muy difusa y sin entender lo que es una declaración judicial, ya que parece que se toma como si se tratara de una simple entrevista y por supuesto sin aportar un solo dato que sea útil para esta investigación o sirva para dirigirla hacía la averiguación de los delitos que se investigan en este procedimiento. No se aporta el más mínimo indicio que resulte útil para la investigación penal, únicamente se mencionan hipótesis, presunciones o conjeturas».
