La Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte (ATIDD) de Miguel Galán, ha impugnado el proceso electoral a la Presidencia de la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF/Liga F), basada en irregularidades en la constitución de la Comisión Electoral y en la falta de nombramiento expreso de su secretaría por la Comisión Delegada. Lo ha hecho ante el Comité Superior de Deportes (CSD) para que lo eleve al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) como es preceptivo.
La vacante en la Presidencia de Liga F se produjo tras la dimisión de Beatriz Álvarez Mesa el 30 de marzo de 2026, y en esa misma fecha se emitieron circulares (n.º 32 y 34) para comunicar la vacante y convocar el sorteo de la Comisión Electoral, sin especificar quién ejercerá la secretaría.

La Circular 34/2026, emitida por acuerdo de la Comisión Electoral, convoca las elecciones y fija el calendario, pero no identifica ni nombra formalmente a la persona que ejercerá la secretaría, ni acredita que haya sido designada por la Comisión Delegada. La normativa estatutaria y reglamentaria exige que la secretaría de la Comisión Electoral sea nombrada expresamente por la Comisión Delegada, y que dicha persona sea licenciada o graduada en Derecho, con voz pero sin voto.
La denuncia se presenta porque «no hay constancia de que en la sesión del 30 de marzo de 2026 o en otra anterior se haya adoptado un acuerdo expreso de nombramiento de la secretaría, ni que exista acta o documentación que lo acredite». La falta de nombramiento expreso «afecta la validez de la constitución de la Comisión Electoral, poniendo en duda la legalidad de la convocatoria y del proceso electoral, ya que la Comisión Electoral es el órgano encargado de organizar y supervisar las elecciones, y su irregularidad compromete toda la validez del proceso», según la ATIDD.
DENUNCIA AL FÚTBOL FEMENINO
Los denunciantes sostienen que «la normativa aplicable incluye la Ley del Deporte, los Estatutos de la LPFF y el Reglamento Electoral, que establecen claramente la necesidad de nombrar expresamente a la secretaría de la Comisión Electoral por la Comisión Delegada, con cualificación jurídica» y aclaran que «la omisión de este nombramiento constituye un vicio sustancial que afecta la validez del órgano electoral y, por ende, de todos los actos posteriores, incluyendo la convocatoria y el calendario electoral».
Asimismo, la irregularidad también «contraviene las reglas de funcionamiento de la Comisión Delegada, que debe ser convocada con un orden del día cerrado y no puede modificarlo sin acuerdo unánime, lo que refuerza la invalidez del acuerdo de nombramiento si no fue aprobado en esa sesión».
De ser adoptada la impugnación el proceso electoral sería declarado nulo y se volvería al paso anterior, la constitución válida de la Comisión Electoral.
La asociación de Galán también requiere a la Liga Femenina la aportación de documentación que acredite el acuerdo de nombramiento y la cualificación de la secretaría y «en caso de que el expediente revele la inexistencia del nombramiento, solicita la suspensión cautelar del proceso electoral y la declaración de nulidad del mismo».
