La Audiencia Provincial de Oviedo confirma en la sentencia 357/2026 que retirar la alarma de seguridad de un producto consuma el delito de hurto, aunque el objeto no salga del establecimiento. El tribunal desestima el recurso de apelación y ratifica la condena por un delito continuado de hurto.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Oviedo, en la sentencia 357/2026, desestima el recurso de apelación y confirma la condena por un delito continuado de hurto.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 234 del Código Penal y el artículo 74 del Código Penal, sobre la consumación del hurto y el delito continuado.
- ¿Qué impacto tiene? La retirada del sistema de seguridad basta para apreciar la consumación, aunque el producto no salga del establecimiento.
Los hechos: manipulación de alarmas en el centro comercial Salesas
El Tribunal de Instancia de Oviedo, plaza número uno, condenó al acusado como autor de un delito continuado de hurto a la pena de un año de prisión. Los hechos probados sitúan su actuación en varios días del mes de marzo de 2025, cuando accedió en repetidas ocasiones al centro comercial Salesas de Oviedo con ánimo de obtener un beneficio económico.
Entre los efectos sustraídos constan un juego de sartenes Tefal de 109 euros, dos paquetes de discos de vinilo y un paquete de DVD por un valor conjunto de 662 euros. Estos productos sí abandonaron el establecimiento y fueron vendidos a las mercantiles Gran Atolón S.L. y Real Cash, a las que se impuso la responsabilidad civil de indemnizar con 148 euros y 65 euros, respectivamente.
El fallo: consumación del hurto pese a la permanencia del objeto

El caso incorpora además bienes que nunca salieron del centro comercial. Se trata de dos videoporteros, un atornillador y un taladro percutor que el acusado manipuló, a los que retiró su sistema de alarma y que dejó posteriormente en una esquina del establecimiento.
La defensa sustentó el recurso en un error de valoración probatoria. Alegó que los objetos hallados no resultaron dañados durante el intento de sustracción y que, al no haber salido del establecimiento, podían reincorporarse a la venta.
La Audiencia Provincial de Oviedo desestima ese planteamiento. Los magistrados Francisco Javier Iriarte Ruiz, como presidente, Marta Iglesias López y Mireia Ros de San Pedro, como ponente, razonan en la sentencia 357/2026 que el hallazgo de los objetos en el propio establecimiento no permite inferir que la sustracción no se consumara.
La retirada del sistema de seguridad consuma el hurto porque priva al titular de la disponibilidad del bien, aunque el objeto permanezca en el establecimiento.
La resolución rechaza que el autor depusiera voluntariamente la acción ya iniciada. Subraya que el hecho de no haber alcanzado un mayor grado de disponibilidad sobre los artículos obedeció a razones ajenas a su voluntad. La Audiencia Provincial de Oviedo confirma la sentencia de instancia con imposición de costas.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida la teoría de la disponibilidad como criterio de consumación del hurto. Conforme a esta doctrina, el delito se entiende consumado cuando el autor obtiene un poder de disposición, aunque sea fugaz, sobre el bien ajeno. La Audiencia sitúa ese umbral en el momento en que el acusado retira el sistema de seguridad del producto, con independencia de que lo abandone después.
La base jurídica se ancla en el artículo 234 del Código Penal, que tipifica el hurto, y en el artículo 74 del Código Penal, que regula el delito continuado. La distinción entre el hurto consumado y la tentativa, prevista en el artículo 62 del Código Penal, condiciona la pena aplicable y el alcance de la responsabilidad civil.
El tribunal emplea una interpretación teleológica centrada en el desvalor de la acción. La retirada de la alarma suprime la protección del titular sobre el bien y traslada el dominio fáctico al autor. El criterio no exige que el objeto abandone físicamente el establecimiento para apreciar la consumación. Esta línea conecta con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la disponibilidad del objeto sustraído.
Para los abogados que litigan en delitos contra el patrimonio, el fallo refuerza la calificación de hurto consumado en supuestos de sustracción frustrada por agentes externos. La resolución se apoya en el artículo 24.2 de la Constitución al abordar la valoración probatoria. El fallo es unánime y no incorpora votos particulares. Contra la resolución cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo contra la sentencia del Tribunal de Instancia de Oviedo (plaza nº1), que condenó por un delito continuado de hurto. El objeto del litigio es determinar si la retirada de la alarma de seguridad consuma el hurto aunque el producto no salga del establecimiento.
- Datos importantes: Sentencia 357/2026; artículo 234 del Código Penal y artículo 74 del Código Penal; pena de un año de prisión; responsabilidad civil de 148 euros y 65 euros. Fallo unánime de los magistrados Francisco Javier Iriarte Ruiz, Marta Iglesias López y Mireia Ros de San Pedro.
- Fecha de los juicios: Hechos probados en varios días de marzo de 2025. La Audiencia Provincial de Oviedo dictó la sentencia 357/2026, con desestimación del recurso e imposición de costas a la parte apelante.
- Personas acusadas y por qué: Carlos Jesús, condenado como autor de un delito continuado de hurto por las sustracciones cometidas en el centro comercial Salesas, según la resolución publicada.

