La Fiscalía pide que se inadmita la querella contra Sofía Puente por «concurrir la excepción de cosa juzgada»

La Fiscalía Provincial de Madrid ha solicitado la inadmisión de la querella presentada por la Asociación Hazteoir.org contra Sofía Puente Santiago, Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por delito de prevaricación “por concurrir la excepción de cosa juzgada”. El escrito alude a la interposición en 2022 de otra querella contra la misma persona en el juzgado de Instrucción número 21 de Madrid -que finalmente fue archivada- con la que considera que existe  «identidad subjetiva y objetiva» y de ahí que subraye que la firmeza del Auto de Sobreseimiento Libre «despliega efectos de cosa juzgada e impide la prosecución del presente procedimiento, siendo que la apreciación de esta excepción de carácter procesal implica que no se entre a valorar el fondo del asunto».

La Fiscalía recuerda que la Asociación por la Reconciliación Histórica ya presentó en 2022 otra querella ante el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid y que, examinando el contenido de ambas, «se considera que los hechos objeto de la querella actual son coincidentes con los que fueron objeto del procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid».  Subraya que las querellas se dirigieron contra la misma persona (identidad objetiva y subjetiva) y que al haber concluido por resolución de sobreseimiento libre firme el primer procedimiento «la institución de la cosa juzgada impediría la prosecución del presente procedimiento».

Respecto a la alegación del querellante de que el auto del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, no produce efectos de cosa juzgada al ser un auto de archivo, la Fiscalía difiere porque «parece que los argumentos esgrimidos en contrario son anteriores a la reforma de la LECrim». Y es que, según el Ministerio Público, a partir de dicha reforma, cuando el instructor estime que los hechos no son constitutivos de infracción penal, «acordará el sobreseimiento que corresponda», y de acuerdo con lo establecido en el artículo 637.2 LEcrim, «el sobreseimiento que corresponde cuando los hechos no sean constitutivos de delito, es el libre».

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