El Tribunal de Instancia de Sevilla dicta la primera condena por crear deepfakes sexuales con inteligencia artificial

El magistrado de la plaza 15 de lo Penal aplica el artículo 173.1 del Código Penal, con la agravante de género del 22.4, y descarta el artículo 197.7 sobre difusión de imágenes íntimas. La sentencia se dictó por conformidad el 1 de octubre de 2026.

El Tribunal de Instancia de Sevilla dicta la primera condena en Sevilla por deepfakes sexuales creados con inteligencia artificial. La resolución, de 1 de octubre de 2026, condena a tres varones por tres delitos contra la integridad moral con la agravante de género.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El magistrado de la plaza número 15 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla condena a tres varones por tres delitos contra la integridad moral con agravante de género, por manipular con IA imágenes de varias jóvenes y simular sus cuerpos desnudos.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 173.1 del Código Penal (trato degradante) y el artículo 22.4 (agravante de género), con la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 y una atenuante analógica de confesión.
  • ¿Qué impacto tiene? Es la primera condena de este tipo en Sevilla y desplaza la calificación del artículo 197.7 del Código Penal al trato degradante del artículo 173.1.

El caso: imágenes manipuladas con inteligencia artificial

Los hechos probados describen el uso de una aplicación de inteligencia artificial para manipular imágenes de varias mujeres jóvenes y obtener representaciones que simulaban sus cuerpos íntegramente desnudos. El material no procedía de imágenes íntimas previas y ninguna de las afectadas prestó consentimiento en fase alguna.

La acusación pública fue sostenida por la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla, junto con la acusación particular. Las defensas de los tres procesados alcanzaron un acuerdo de conformidad con ambas acusaciones el 1 de octubre de 2026, en la misma fecha de la sentencia.

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El fallo: conformidad, agravante de género y atenuantes

pornografía no consentida

El fallo condena a tres varones como autores de tres delitos contra la integridad moral con agravante de género. La calificación se ancla en el artículo 173.1 del Código Penal, que castiga el trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral.

Frente a esa vía, el artículo 197.7 del Código Penal, reservado a la difusión de imágenes íntimas obtenidas con anuencia de la afectada, no cubre el supuesto. El presupuesto legal desaparece cuando la representación ha sido fabricada íntegramente por un tercero. El tribunal sitúa el desvalor en el menoscabo de la integridad moral, y no en la revelación de un contenido íntimo preexistente.

El magistrado aprecia la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y una atenuante analógica de confesión. La doble atenuación habilita el recorrido de la pena en su mitad inferior y, por el carácter cualificado de la primera, la rebaja en uno o dos grados conforme al artículo 66.1.2ª del Código Penal.

La condena sitúa la creación de deepfakes sexuales no consentidos en el trato degradante del artículo 173.1 del Código Penal y no en la difusión de imágenes íntimas.

Ni la extensión concreta de las penas ni el texto íntegro de la resolución constan en el material consultado: la nota oficial del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla no detalla las penas impuestas a cada condenado y el fallo no figura todavía en el buscador público del CENDOJ.

La conformidad de las defensas cierra el debate probatorio y circunscribe el pronunciamiento a la calificación jurídica y a la individualización de la pena. El carácter pionero de la resolución en la provincia no altera su alcance: un fallo de instancia no constituye jurisprudencia en el sentido del artículo 1.6 del Código Civil.

La Doctrina del Tribunal

Sobre la generación de deepfakes sexuales no consentidos, la sentencia fija un criterio de encaje: la conducta se subsume en el trato degradante y no en el descubrimiento y revelación de secretos. El bien jurídico protegido es la integridad moral del artículo 15 de la Constitución, no solo la intimidad del artículo 18.1. El elemento determinante es la atribución a la mujer de una identidad sexual falsa.

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El razonamiento descansa en una interpretacion teleológica del tipo, completada con el criterio sistemático del Título VII del Libro II del Código Penal. La agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal exige un móvil vinculado a la condición de mujer de la víctima, apreciado en este caso. La fabricación del material sin consentimiento colma por sí sola el menoscabo grave que exige el tipo, sin necesidad de difusión posterior.

Dos consecuencias se derivan para la práctica. La calificación por integridad moral permite perseguir la generación de deepfakes sexuales al margen del artículo 197.7, cuyo ámbito queda ceñido a la difusión de material obtenido con anuencia. La apreciación de la agravante refuerza la línea que vincula estas conductas con la violencia ejercida sobre la mujer por su condición.

En el plano europeo, el mandato de tipificar la difusión no consentida de imágenes íntimas, incluidas las alteradas o generadas por inteligencia artificial, procede de la Directiva (UE) 2024/1385. El plazo de transposición de esa norma condicionará la eventual reforma del Código Penal en la materia.

Al haberse dictado por conformidad, la resolución es ejecutiva de inmediato para las partes que la prestaron. Su alcance se limita al caso enjuiciado y no genera doctrina vinculante para otros órganos de lo penal. El debate sobre la tipificación autónoma del deepfake sexual no consentido permanece abierto en la sede legislativa.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento de lo penal ante la plaza número 15 de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla por manipular con IA imágenes de varias jóvenes y simular sus cuerpos desnudos. Resuelto por conformidad de las partes.
  • Datos importantes: Tres condenas por delitos contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, con agravante de género del artículo 22.4 y atenuantes de reparación del daño y confesión. La extensión de las penas no consta en el extracto disponible.
  • Fecha de los juicios: Vista y sentencia el 1 de octubre de 2026. Sin publicación constatada todavía en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: Tres varones, autores de los delitos contra la integridad moral. Las víctimas son varias mujeres jóvenes y no se identifican.