El Tribunal de Instancia de Pontevedra, plaza número 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado el recurso interpuesto por un funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y anula la resolución de la Xunta de Galicia que le denegaba la compatibilidad docente con la UNED (sentencia 175/2026, de 15 de julio).
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Tribunal de Instancia de Pontevedra estima el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución de la Dirección Xeral de Emprego Público e Administración de Persoal, que denegaba la compatibilidad. Sentencia 175/2026, de 15 de julio.
- ¿Qué base jurídica aplica? Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y artículo 47 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- ¿Qué impacto tiene? Reconoce la compatibilidad solicitada y fija que no puede denegarse por una eventual falta de diligencia futura del funcionario.
Antecedentes del proceso
El recurrente, funcionario de carrera con destino en el IES plurilingüe de Valga, solicitó autorización para ejercer simultáneamente como profesor asociado en la UNED. La Dirección Xeral de Emprego Público e Administración de Persoal rechazó la solicitud al apreciar una posible colisión de horarios entre ambas actividades.
La Administración autonómica fundamentó su negativa en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Invocó las previsiones que impiden autorizar una segunda actividad cuando pueda menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario y la exigencia de que la compatibilidad no modifique la jornada ni el horario de ninguno de los dos puestos.
La Xunta sostuvo que persistía el riesgo de colisión horaria por la distancia entre las localidades y entendió que el interesado no había acreditado que pudiera cumplir ambos horarios durante todo el curso académico. El recurso solicitaba la anulación de la resolución denegatoria y el reconocimiento de la compatibilidad, con el respaldo del informe favorable del director xeral de Centros y Recursos Humanos. El expediente se elevó al Tribunal de Instancia de Pontevedra, bajo la magistratura de Miguel Seijo Espiño.
El punto de fricción se concentraba en las cuatro horas presenciales que el docente debía impartir los miércoles por la tarde en Madrid, entre las 17:00 y las 21:00 horas. Ese mismo miércoles, su jornada en el instituto de Valga concluía a las 11:35 horas, mientras que el jueves comenzaba a las 10:45 horas.
El Tribunal de Instancia de Pontevedra descarta denegar la compatibilidad por el incumplimiento futuro del funcionario y traslada a la Administración la carga de reaccionar si cambian las circunstancias.
El fallo en detalle
El magistrado reconoce que se trata de horarios próximos y que su cumplimiento exige previsión y diligencia en la organización de los desplazamientos. No obstante, considera que la disponibilidad de medios de transporte y horarios para desplazarse hasta Madrid es suficientemente amplia como para hacer posible el cumplimiento de ambas actividades.
Uno de los elementos jurídicamente más relevantes de la resolución es que el tribunal descarta que pueda denegarse la autorización con base en una eventual falta de diligencia futura del funcionario. La sentencia señala que no existen motivos ni justificación legal para anticipar o dar por supuesto ese incumplimiento.
Esa conclusión no impide que la Administración pueda actuar con posterioridad si el funcionario incumple finalmente sus obligaciones profesionales o si cambian las circunstancias, como la disponibilidad de los medios de transporte, hasta hacer imposible la compatibilidad.

La Doctrina del Tribunal
El tribunal concluye que la resolución administrativa no se ajusta a derecho y acuerda su anulación. La sentencia precisa que procede la anulación y no la nulidad de pleno derecho, al no haberse concretado ni justificado ninguna de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, cuyo texto puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.
El pronunciamiento consolida un criterio restrictivo sobre el uso de la potestad denegatoria en materia de incompatibilidades de funcionarios. El Tribunal de Instancia de Pontevedra exige a la Administración acreditar un conflicto real y actual, no hipotético, entre las dos actividades públicas. La carga de demostrar la colisión de horarios recae sobre quien deniega, no sobre el funcionario que solicita la autorización.
La resolución respalda, además, el criterio que ya había expresado durante el expediente administrativo el director xeral de Centros y Recursos Humanos, que informó favorablemente sobre la petición. La sentencia reconoce al recurrente la compatibilidad solicitada y no impone condena en costas.
En cuanto a la proyección procesal, el fallo no cierra la vía administrativa: la Administración conserva la facultad de revisar la situación si el funcionario incumple sus obligaciones o si circunstancias sobrevenidas tornan imposible la compatibilidad. Esa cláusula de salvaguarda opera como mecanismo de control posterior, no como motivo anticipado de denegación.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo de un funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria contra la resolución de la Xunta de Galicia que le denegaba la compatibilidad para ejercer como profesor asociado en la UNED.
- Datos importantes: Sentencia 175/2026, de 15 de julio, del Tribunal de Instancia de Pontevedra (plaza 3). Se aplican la Ley 53/1984, de incompatibilidades, y el artículo 47 de la Ley 39/2015. Se estima el recurso y no se impone condena en costas.
- Fecha de los juicios: Sentencia dictada el 15 de julio de 2026; su difusión pública se produce en octubre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento contencioso-administrativo sobre compatibilidad de un funcionario, sin acusados.

