Elegir tecnología educativa en un centro escolar ya no depende solo del presupuesto: la competencia digital es una competencia clave del currículo.
Qué exige la LOMLOE antes de elegir tecnología para el aula
La LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica de Educación) incorporó la competencia digital al catálogo de competencias clave y trasladó al currículo un enfoque competencial: lo que se evalúa ya no es el manejo de un programa concreto, sino la capacidad de usar la tecnología para aprender, comunicarse y resolver problemas.
El artículo 111 bis de la LOE, introducido por la propia LOMLOE, establece las condiciones que deben cumplir los entornos escolares digitales, con principios como la inclusión, la accesibilidad universal y la no discriminación. La norma condiciona la compra, no al contrario.
A eso se suma el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo, conocido como #DIGEdu e impulsado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte con financiación de los fondos europeos de recuperación. El plan ha concentrado la inversión en conectividad, dispositivos y formación docente de los últimos cursos, y de él derivan programas como Código Escuela 4.0, centrado en programación y robótica en Primaria y ESO.
Los criterios que pesan en la decisión: alumnado, docentes y equipos técnicos
Docentes, responsables digitales de los centros, equipos de dirección y alumnado miran la tecnología desde prismas distintos. El profesorado prioriza herramientas intuitivas y estables; los servicios técnicos, la seguridad y la compatibilidad; la dirección, el coste de mantenimiento y la vida útil del equipamiento. Según el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente del INTEF (Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado), la acreditación se organiza en cinco áreas y seis niveles —de A1 a C2— y se demuestra con evidencias de uso didáctico.
Antes de firmar ninguna compra conviene auditar lo que ya existe: licencias sin usar, pantallas que solo replican el ordenador o plataformas que no se comunican entre sí. En los centros sostenidos con fondos públicos, cualquier herramienta que trate datos del alumnado queda sujeta al Reglamento General de Protección de Datos y, si es una aplicación del sector público, al Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
La LOMLOE eleva la competencia digital a competencia clave del currículo y el artículo 111 bis de la LOE fija las condiciones de los entornos digitales escolares.
La tecnología educativa que funciona en el aula es la que se integra en la metodología ordinaria. Los recursos visuales, las herramientas colaborativas y las actividades que exigen trabajo en grupo amplían la participación y permiten atender ritmos de aprendizaje distintos, incluidas las necesidades específicas de apoyo educativo. El criterio es pedagógico, no comercial.
El Marco Educativo
El artículo 149.1.30 de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, mientras que las comunidades autónomas asumen el desarrollo curricular y la gestión de los centros. La digitalización se ha financiado en buena parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el reparto territorial de esos créditos se aprueba en la Conferencia Sectorial de Educación.
En este ámbito las posiciones no se ordenan por partidos, sino por territorios y por colectivos. Las organizaciones sindicales docentes han vinculado la inversión en dispositivos a la formación y a la carga de trabajo del profesorado; las asociaciones de familias han insistido en que ningún alumno quede fuera por falta de equipamiento o de conexión en casa.
Las administraciones educativas toman como referencia marcos técnicos comunes: el DigCompEdu (Marco Europeo para la Competencia Digital de los Educadores) del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea y los criterios que la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado sobre el tratamiento de datos personales en plataformas educativas.
En el curso 2026-2027, ya en marcha, el calendario que afecta a los centros es doble: el plan digital de centro —documento que muchas comunidades autónomas exigen y revisan cada curso— y las convocatorias anuales de equipamiento y formación docente. Los fondos europeos que financiaron la primera oleada de dispositivos afrontan su último tramo de ejecución, de modo que el mantenimiento y la renovación del parque tecnológico dependerán cada vez más de los presupuestos ordinarios de cada administración educativa.
Claves de la Noticia
- Qué importa: La elección de tecnología en un centro se decide sobre el currículo: la LOMLOE incluye la competencia digital entre las competencias clave y el artículo 111 bis de la LOE fija las condiciones de los entornos escolares digitales.
- Por qué importa: Buena parte de la inversión en dispositivos y conectividad se ha financiado con fondos europeos cuyo calendario de ejecución se agota, por lo que el mantenimiento pasará a los presupuestos educativos ordinarios.
- A quién le importa: A equipos directivos y responsables digitales que deciden las compras, al profesorado que debe acreditar su competencia digital ante su comunidad autónoma y a las familias que exigen que ningún alumno quede fuera por falta de equipamiento.

