La sentencia del Tribunal de Instancia de Madrid condena al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar a un usuario vulnerable atropellado en la M-406. La resolución, la nº 255/2026 de 1 de julio, atribuye toda la responsabilidad al vehículo policial que cruzó el semáforo en rojo con la sirena activada.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, en la sentencia nº 255/2026 de 1 de julio, atribuye la totalidad de la responsabilidad del siniestro al vehículo policial y condena al Consorcio de Compensación de Seguros.
- ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Circulación, que exigen al vehículo prioritario extremadas precauciones aunque atraviese un semáforo en rojo.
- ¿Qué impacto tiene? La indemnización supera los 230.000 euros, exonera al motorista de toda culpa y conecta con la nueva definición de usuario vulnerable en vigor desde el 1 de octubre.
Los hechos: un cruce en rojo con la sirena activada
El siniestro se produjo el 15 de marzo de 2019 en la carretera M-406, en el tramo comprendido entre Alcorcón y Leganés. El afectado, un camionero de 40 años, circulaba por un tramo recto e iluminado con preferencia semafórica a su favor. En esas condiciones, un vehículo policial en servicio de emergencia accedió a la intersección con el semáforo en rojo y las señales luminosas y acústicas activadas.
Según recoge la resolución, el coche policial redujo la velocidad al comprobar que algunos vehículos de la vía transversal estaban detenidos, pero continuó avanzando. Al alcanzar el segundo carril del cruce, colisionó con la motocicleta. El motorista resultó gravemente lesionado, con fractura de femur y secuelas que derivaron en una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
El atestado de la Guardia Civil atribuyó inicialmente al motorista parte de la responsabilidad, por una supuesta infracción del artículo 69 del Reglamento General de Circulación, que obliga a facilitar el paso a los vehículos prioritarios. La defensa sostuvo que ese presupuesto no podía presumirse. Durante el procedimiento se acreditó que en la vía había otros vehículos, que el uso del casco reduce la percepción del sonido exterior y que no existía prueba objetiva de que el conductor hubiera percibido con antelación las señales. El propio agente instructor admitió la posibilidad de que no hubiera escuchado correctamente la sirena.
El fallo: los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Circulación

La sentencia se apoya en los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Circulación, que permiten a los vehículos prioritarios apartarse de determinadas normas cuando circulan en servicio urgente. Esa facultad queda condicionada a la adopción de extremadas precauciones y a la certeza de no poner en peligro a otros usuarios. El juzgado no cuestiona que el vehículo policial actuara en servicio de emergencia ni niega que un vehículo prioritario pueda atravesar un semáforo en rojo en determinadas circunstancias. Lo que reprocha es que la maniobra se realizara sin agotar el deber de vigilancia.
La condición de vehículo prioritario no exonera del deber de extremar la prudencia cuando se atraviesa un semáforo en rojo ante usuarios vulnerables.
Para el juzgado, la comprobación parcial de la vía fue insuficiente. El conductor no verificó de manera plena que todos los carriles afectados por la maniobra estuvieran libres antes de cruzar. Respecto al artículo 69, la resolución rechaza que la culpa del motorista pueda construirse sobre una presunción: la obligación de apartarse nace solo cuando el conductor percibe la proximidad del vehículo de emergencia, extremo que no quedó acreditado.
En el plano indemnizatorio, el Consorcio de Compensación de Seguros había abonado previamente 90.000 euros. La sentencia condena ahora a la entidad a pagar una cantidad adicional de 144.555 euros más intereses, por los perjuicios asociados a las secuelas permanentes y a la pérdida de capacidad laboral. El total supera los 230.000 euros más intereses. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.
La Doctrina del Tribunal
La resolución fija una regla interpretativa precisa sobre el alcance de la prioridad de paso. El juzgado recuerda que la condición de vehículo prioritario no constituye un salvoconducto ni desplaza el deber de vigilancia. Los artículos 67 y 68 configuran una excepción reglada, no un privilegio absoluto: cuanto más excepcional es la maniobra, mayor es la exigencia de comprobación. La doctrina enlaza con la línea sostenida por las Audiencias Provinciales en materia de responsabilidad civil por colisión con vehículos de emergencia, que ha condicionado la exención de responsabilidad a la acreditación de una prudencia reforzada.
El segundo eje doctrinal afecta a la carga de la prueba. La sentencia rechaza que la culpa del lesionado pueda presumirse por la sola presencia de un vehículo prioritario en servicio urgente. Exige acreditar que la víctima percibió o pudo percibir con antelación suficiente las señales acústicas y luminosas. Este criterio adquiere especial relevancia en el caso de los motoristas, para quienes el casco y el ruido ambiental dificultan la detección. El fallo conecta así con la nueva definición de usuario vulnerable introducida por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el BOE.
La reforma, en vigor desde el 1 de octubre de 2026, sitúa la protección de la persona por delante de la perspectiva del vehículo. Los hechos juzgados son anteriores a esa regulación, por lo que la sentencia no la aplica directamente, pero su razonamiento anticipa el nuevo enfoque. El tribunal no aborda la norma de forma expresa, y el resultado es coherente con ella. La resolución, no firme y consultable en el CENDOJ, permite anticipar un escenario en el que los juzgados de primera instancia extremen el control sobre las maniobras excepcionales que afectan a los colectivos más expuestos.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento de responsabilidad civil por accidente de circulación. Un motorista arrollado por un vehículo policial que cruzó un semáforo en rojo reclama la indemnización por las lesiones y secuelas frente al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Datos importantes: Sentencia nº 255/2026, de 1 de julio. Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento General de Circulación. Indemnización superior a 230.000 euros más intereses (144.555 euros adicionales sobre los 90.000 ya abonados).
- Fecha de los juicios: Siniestro el 15 de marzo de 2019. Sentencia dictada el 1 de julio de 2026. No firme; cabe recurso de apelación.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No es un proceso penal. La condena recae sobre el Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil.

