La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del exmagistrado Luis Acayro contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que confirmó su expulsión de la carrera judicial en 2025. La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza además el paralelismo que el recurrente trazó con el caso del exfiscal general del Estado.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima el recurso de Luis Acayro y confirma el acuerdo del CGPJ que lo separó de la carrera judicial.
- ¿Qué base jurídica aplica? El deber de ejecutar las sentencias penales firmes, en línea con el artículo 118 de la Constitución y con la LOPJ.
- ¿Qué impacto tiene? Consolida que una condena firme a privación definitiva del cargo conlleva la pérdida de la condición de magistrado; costas con límite de 500 euros.
Antecedentes: la condena por prevaricación y el acuerdo del CGPJ
Acayro había sido titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, desde donde instruyó varias causas por delitos urbanísticos, y después estuvo al frente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander. Una querella de un abogado cántabro y del Colegio de la Abogacía de Cantabria originó el proceso penal por resoluciones dictadas en su perjuicio.
El TSJ de Cantabria lo condenó en primera instancia a cinco años de inhabilitacion especial. El Tribunal Supremo elevó la pena a diez años por prevaricación judicial dolosa. La condena firme a diez años activó la ejecución.
En fase de ejecución el CGPJ acordó apartarlo de la carrera. El exmagistrado alegó un trato “distinto y más severo” frente al dispensado a Álvaro García Ortiz, exfiscal general condenado por la Sala Segunda a dos años de inhabilitación especial y una multa de 7.200 euros por revelación de secretos.
La Sección Sexta rechaza la discriminación por dos vías. Las consecuencias funcionariales de una inhabilitación impuesta a un miembro de la carrera fiscal no corresponde aplicarlas al CGPJ, de modo que no puede reprocharse al acuerdo haberse separado del criterio seguido en casos anteriores. Y la jurisdicción contencioso-administrativa nunca se ha pronunciado sobre los efectos administrativos de aquella condena, un precedente de autoridad distinta y nunca confirmado judicialmente.
Ante el Supremo, la defensa articuló otros tres frentes. Alegó prejudicialidad constitucional por el amparo pendiente, finalmente inadmitido por el Tribunal Constitucional. Denunció que el Pleno ignoró su petición de suspender el expediente hasta resolver un incidente de nulidad de actuaciones. Y sostuvo que la separación solo está prevista en un precepto de la LOPJ distinto del invocado.
La condena penal firme a la privación definitiva del cargo comporta la pérdida de la condición de magistrado y su separación de la carrera judicial.
El fallo: desestimación y respuesta a los tres frentes
El Tribunal Supremo responde que el recurso de amparo no suspende la sentencia recurrida. Acoge la tesis de la Abogacía del Estado, que calificó los vicios procedimentales de irrelevantes: «Lo único que podía y debía hacer el Pleno era tomar conocimiento de la sentencia penal firme y proceder a su inmediata y completa ejecución». Las costas se imponen a Acayro con un límite de 500 euros.
Sobre el fundamento normativo, la Sala admite que la LOPJ no menciona expresamente la pérdida de la condición de magistrado como consecuencia de una pena. De ese silencio no deduce una exoneración: el soporte del acuerdo reside en el deber de toda institución del Estado de ejecutar las sentencias penales firmes. La ausencia de previsión expresa no equivale a exoneración.

La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida una regla de cierre: la condena firme comporta la pérdida de la condición de magistrado. La doctrina precedente se apoyaba en la suspensión provisional como cautela durante la tramitación; ahora decae cuando existe condena firme y no cabe mantener al afectado en suspensión mientras dure la inhabilitación.
La base jurídica descansa en el deber de cumplir las resoluciones firmes, en línea con el artículo 118 de la Constitución, y en la ejecución de la pena de privación definitiva del empleo o cargo. El tribunal emplea una interpretación sistemática y teleológica: del silencio de la LOPJ no cabe deducir una exoneración, sino integrar el régimen de ejecución penal con el estatuto funcionarial del magistrado.
El impacto es inmediato para los órganos de gobierno judicial y para los abogados que litigan en materia disciplinaria y de ejecución. La resolución se separa de la práctica administrativa derivada del caso del exfiscal general, carente de confirmación judicial de sus efectos funcionariales. Acayro ha acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras la inadmisión del amparo. El fallo desestima el recurso con imposición de costas y refuerza el efecto de cosa juzgada sobre el que se construyó la separación.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo del exmagistrado Luis Acayro contra el acuerdo del CGPJ que lo separó de la carrera judicial tras una condena firme a diez años de inhabilitación por prevaricación judicial dolosa.
- Datos importantes: Desestimación por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; costas con límite de 500 euros; referencia al artículo 118 de la Constitución y a la LOPJ. No constan votos particulares en la información disponible.
- Fecha de los juicios: Acuerdo del CGPJ en el verano de 2025; fallo del Tribunal Supremo confirmado en la información difundida el 15 de octubre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Luis Acayro, exmagistrado, condenado por prevaricación judicial dolosa tras la querella de un abogado cántabro y del Colegio de la Abogacía de Cantabria.

