El ICAM advierte de que el Reglamento de asistencia jurídica gratuita no eleva los baremos de los asuntos complejos

El Colegio cifra en 857,20 euros brutos la retribución de un procedimiento de especial complejidad con 2.000 acontecimientos. Reclama una revisión de fondo de los módulos y el pago de todas las actuaciones del turno de oficio.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) advierte de que el Reglamento de asistencia jurídica gratuita publicado en el BOE el 15 de octubre no eleva los baremos y deja peor retribuidos los asuntos de especial complejidad.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué se ha publicado? El real decreto que aprueba el nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita, publicado en el BOE el 15 de octubre de 2026 y tramitado por vía urgente.
  • ¿Qué cambia? Un módulo de 600 euros para los procedimientos penales de especial complejidad, con 32,15 euros por cada 250 acontecimientos del expediente electrónico en lugar del cómputo por folios.
  • ¿Qué impacto tiene? Entre 857,20 y 985,80 euros brutos para procedimientos de 2.000 a 3.000 acontecimientos, según el cálculo del Colegio, que reclama revisar los módulos.

La norma ejecuta el acuerdo alcanzado en febrero de 2026 entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española para tramitar con urgencia la reforma del Reglamento. El Colegio reconoce que incorpora correcciones que venía reclamando, pero sostiene que ninguna de ellas va acompañada de una revisión económica proporcional al trabajo que exigen los procedimientos más pesados.

El acuerdo de febrero y la tramitación urgente

El real decreto desarrolla la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y llega con dos modificaciones de calado técnico. La primera reconoce de forma expresa que determinados procedimientos penales requieren una dedicación singular. La segunda abandona el cómputo por folios y lo sustituye por los acontecimientos del expediente judicial electrónico.

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Ambas correcciones respondían a una disfunción conocida. En una administración de justicia digitalizada, vincular la compensación al número de páginas impedía trasladar el baremo a la realidad del expediente. El ICAM lo había denunciado y ahora lo considera resuelto. La objeción no es de método, sino de importe.

«: la complejidad se reconoce en el papel y después no encuentra correspondencia en la retribución.

Un módulo de 600 euros y 32,15 euros por cada 250 acontecimientos

El nuevo anexo fija un módulo específico de 600 euros para los procedimientos penales de especial complejidad y añade complementos por volumen del procedimiento, comparecencias y duración de la vista. Sobre esa base opera un complemento de 32,15 euros por cada 250 acontecimientos (unidad de cómputo del expediente electrónico que reemplaza al folio).

El cálculo es aritmético. Un procedimiento situado en 2.000 acontecimientos, referencia habitual en las macrocausas por narcotráfico, se retribuye entre 857,20 y 985,80 euros brutos contando solo módulo y complemento. Los supuestos excepcionales que superan los 10.000 acontecimientos elevan la cifra, pero el Colegio mantiene que el resultado no cubre el coste real de la defensa.

La sustitución del folio por el acontecimiento electrónico corrige el método de cálculo, pero los módulos no elevan la retribución de los procedimientos de especial complejidad.

Mayllo resume el efecto con una fórmula: «Han conseguido la cuadratura del círculo: aparentemente se mejora el baremo y, sin embargo, en determinados asuntos podemos terminar cobrando menos». El cambio de criterio no garantiza una retribución mayor, porque determinados procedimientos obtenían una compensación superior cuando el cálculo adicional se hacía sobre folios.

turno de oficio

La lectura doctrinal

El Reglamento es norma de desarrollo de la Ley 1/1996 y su conflicto no es de legalidad formal, sino de suficiencia. La cuestión es si el módulo permite retribuir la prestación en los términos que el propio sistema exige. El Colegio sostiene que la reforma acierta en el método y falla en la cuantía, de modo que la mejora técnica queda neutralizada por el importe: una norma procesal correcta con una tabla económica insuficiente.

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El anclaje constitucional es doble. El artículo 24 de la Constitución impide que una retribución inadecuada del profesional designado de oficio degrade la defensa y, con ella, la tutela judicial efectiva. En el ámbito europeo, el Tribunal de Justicia abordó en el asunto C-279/09 (DEB) la asistencia jurídica a personas jurídicas y su conexión con el derecho a la tutela judicial del artículo 47 de la Carta. Ese supuesto figura entre los que el Colegio considera sin cobertura retributiva.

Para el ejercicio profesional, el efecto es medible. La retribución condiciona la disponibilidad de letrados en procedimientos de larga duración y alta especialización, y sin mecanismos de actualización periódica los módulos vuelven a quedar desfasados en pocos ejercicios. El ICAM no cuestiona la legalidad del texto: reclama una revisión de fondo de los módulos y el pago de todas las actuaciones.

Lo que el Reglamento deja fuera del pago

El Colegio identifica dos supuestos que la reforma no resuelve. El primero afecta a los procedimientos en los que la solicitud de justicia gratuita ha sido archivada o denegada y el profesional queda obligado a mantener la defensa: las actuaciones se realizan sin garantía de cobro. El segundo se refiere a los procedimientos penales en los que se designa letrado para la defensa de una persona jurídica.

Ribón extrae la conclusión institucional: «No se puede sostener un servicio público esencial sobre baremos que no guardan relación con las horas de trabajo, la preparación, la responsabilidad y la especialización que exige cada asunto». El Colegio pide una actualización de los módulos ligada a la dedicación efectiva y un mecanismo periódico que evite la pérdida de poder adquisitivo. La reclamación no es nueva; el texto publicado tampoco la resuelve.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Reforma reglamentaria del sistema de asistencia jurídica gratuita. No existe litigio: el ICAM valora el real decreto publicado y reclama una revisión de los módulos de retribución del turno de oficio.
  • Datos importantes: Módulo de 600 euros para procedimientos penales de especial complejidad; complemento de 32,15 euros por cada 250 acontecimientos; retribución estimada de 857,20 a 985,80 euros brutos en procedimientos de 2.000 a 3.000 acontecimientos.
  • Fecha de los juicios: N/A. No hay vista ni resolución judicial. El real decreto se publicó en el BOE el 15 de octubre de 2026; el acuerdo previo entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía se alcanzó en febrero de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. La información no versa sobre un proceso penal.