La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha declara el despido improcedente de una abogada de GESJAM Jurídico, S.L. La sentencia 1492/2026, de 2 de septiembre, desestima el recurso de suplicación 798/2026 y confirma el fallo de instancia.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación 798/2026 y ratifica la improcedencia del despido disciplinario de una letrada de GESJAM.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, doctrina del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 y artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
- ¿Qué impacto tiene? El trámite de audiencia previa decae si la carta ya fija la sanción y sus efectos; la empresa deberá readmitir o indemnizar con 4.666,59 euros.
Los antecedentes: las sustituciones y una carta que ya fijaba la fecha
El conflicto tuvo su origen en las sustituciones que la letrada realizaba para una abogada ajena a la plantilla del despacho. El 23 de abril de 2025 acudió en su nombre a una vista civil en Toledo, por coincidencia de señalamientos, y asumió la defensa de la parte demandada. Por la actora intervino otra abogada de GESJAM en un asunto captado a través de Legalcasos, plataforma legaltech especializada en litigación de consumo frente a entidades financieras y aseguradoras. Los hechos probados recogen sustituciones previas cuyos ingresos no revirtieron en la sociedad.
A principios de abril de 2025 la propia trabajadora comunicó esas sustituciones al administrador. El 25 de abril la empresa le notificó el despido disciplinario por falta muy grave, con efectos del día 30. En el penúltimo párrafo de la carta le concedía dos días para presentar descargos y pruebas, e invocaba expresamente la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 sobre la audiencia previa.
El fallo en detalle: indemnización, salarios y costas
Ese mismo día la empresa le abonó el finiquito, le bloqueó el acceso a las herramientas de trabajo y la excluyó del grupo de WhatsApp de la oficina. La titular de la plaza número 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Toledo, Marta Eugenia Sancho Herrera, estimó la demanda en sentencia de 16 de enero de 2026, dictada en el procedimiento 585/2025. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso. La Sección Segunda, integrada por María Isabel Serrano Nieto —presidente y ponente—, María Luz Rico Recondo y Ethel Honrubia Gómez, confirma el criterio de la instancia.
El fallo otorga a GESJAM dos salidas: la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir o una indemnización de 4.666,59 euros. En cualquiera de los dos escenarios deberá satisfacer 3.004,07 euros brutos pendientes, con un recargo del 10% por mora. La Sala rechaza que la antigüedad indemnizable arranque el 1 de diciembre de 2024: consta trabajo efectivo desde el 16 de febrero de 2023 para quien después sería administrador, sin alta en la Seguridad Social hasta el 12 de junio, con idénticas funciones, centro y dirección. Aplica el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y computa todo el periodo.
La audiencia previa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT es inútil cuando la carta de despido ya fija la sanción y sus efectos.
El núcleo del litigio es el trámite de audiencia previa. La Sala no le reconoce utilidad alguna: «La decisión de despido estaba tomada desde el mismo momento en que se le entregó». La carta contenía ya la sanción y su fecha de efectos, y la entrega simultánea del finiquito y la retirada de medios confirmaban que la decisión era firme. Diferir la extinción cinco días no reparaba el defecto. GESJAM sostuvo que el bloqueo de accesos y la exclusión del grupo respondían a medidas de protección organizativa; la Sala rechaza esa calificación en las circunstancias concurrentes.
Tampoco prospera la nulidad de actuaciones por acumulación al despido de reclamaciones de diferencias salariales, horas extraordinarias, dietas y kilometraje. El tribunal considera legal la acumulación conforme al artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y subraya que la empresa conoció la demanda en junio de 2025 y que el juicio se celebró en enero de 2026, con margen para preparar su prueba. La condena en costas asciende a 800 euros, sin apreciación de mala fe ni temeridad.

La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida una regla instrumental: el trámite de audiencia previa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo exige que la decisión extintiva no esté adoptada cuando el trabajador formula alegaciones. La Sala aplica la doctrina del Tribunal Supremo fijada en la sentencia de 18 de noviembre de 2024 —invocada por la propia empresa en la carta— y la somete a un test de realidad: si el empresario debe poder reconsiderar su decisión tras escuchar al trabajador, la comunicación simultánea de la sanción, su fecha de efectos y la liquidación desnaturaliza el trámite.
La base jurídica se completa con el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, que impone la notificación escrita con expresión de hechos y fecha de efectos. El método interpretativo es teleológico: el tribunal atiende a la finalidad de la norma —permitir una reconsideración efectiva— y no a la constancia documental del ofrecimiento de descargos. La calificación resultante no es la nulidad, sino la improcedencia, con opción empresarial entre readmisión e indemnización.
El impacto es inmediato en la práctica forense. Las cartas de despido disciplinario que incorporen un plazo de descargos deberán disociar materialmente la fase de audiencia de la decisión extintiva y abstenerse de fijar efectos, abonar el finiquito o retirar medios de trabajo antes de su conclusión. La resolución no cuantifica los procedimientos afectados, pero el criterio es trasladable a cualquier despido disciplinario notificado con audiencia sobre el papel.
La proyección procesal queda abierta: contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que debe prepararse en los diez días siguientes a su notificación. La firmeza dependerá de su interposición ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, cuyos pronunciamientos se publican en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial.
FICHA DEL CASO
- El caso: Despido disciplinario de una abogada de GESJAM Jurídico, S.L. Recurso de suplicación 798/2026 contra el fallo del Tribunal de Instancia de Toledo en el procedimiento 585/2025.
- Datos importantes: Sentencia 1492/2026, de 2 de septiembre. Artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, artículos 44 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 26 de la LRJS. Indemnización de 4.666,59 euros o readmisión; 3.004,07 euros brutos con el 10% de interés por mora; 800 euros de costas.
- Fecha de los juicios: Carta de despido de 25 de abril de 2025, con efectos del día 30. Sentencia de instancia de 16 de enero de 2026. Sentencia de suplicación de 2 de septiembre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento laboral de despido sin acusados; las partes son una letrada y GESJAM Jurídico, S.L.

