Qué son las oposiciones docentes y cómo funcionan: fases, baremo de méritos y estabilización de interinos

Cada comunidad autónoma convoca sus propias plazas y concreta el baremo bajo el marco del Real Decreto 276/2007. Los procesos de estabilización abiertos por la Ley 20/2021 cerraron el 31 de diciembre de 2024.

Las oposiciones docentes son el sistema ordinario para acceder a una plaza de maestro o profesor en la enseñanza pública no universitaria. No existe una prueba única estatal: cada comunidad autónoma convoca las suyas y fija plazas, especialidades y calendario.

Qué son las oposiciones docentes y quién puede presentarse

El acceso se ordena por cuerpos y especialidades. Los principales son el de Maestros, que cubre Infantil y Primaria y las especialidades de Educación Física, Música, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje; el de Profesores de Enseñanza Secundaria; el de Profesores Técnicos de Formación Profesional; el de Escuelas Oficiales de Idiomas; el de Música y Artes Escénicas; el de Artes Plásticas y Diseño; y el de Inspectores de Educación.

Los requisitos son comunes en lo esencial. Se exige la titulación correspondiente —Grado de Maestro para Infantil y Primaria, y Grado o licenciatura más el Máster de Formación del Profesorado para Secundaria, FP y enseñanzas de idiomas—, la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, no haber sido separado del servicio y carecer de antecedentes por delitos sexuales, acreditado con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales que exige la Ley 26/2015.

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La convocatoria corresponde a cada comunidad autónoma, que la publica en su boletín oficial y la negocia antes con los sindicatos docentes en la mesa sectorial. El Estado no convoca: fija las bases del régimen estatutario del profesorado, conforme al artículo 149.1.18 de la Constitución, y las desarrolla en el reglamento de ingreso. El volumen de plazas depende de la tasa de reposición y de la oferta de empleo público de cada administración, según el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte.

Las fases del proceso y el baremo de méritos

El proceso tiene tres fases. La primera es la fase de oposición, con dos pruebas eliminatorias: una de conocimientos específicos de la especialidad y otra de aptitud pedagógica, en la que el aspirante defiende una programación didáctica y una unidad didáctica. Varias comunidades añaden un supuesto práctico o una prueba de idioma.

La segunda es la fase de concurso, que no es un examen: barema los méritos del aspirante. El reglamento estatal —el Real Decreto 276/2007, publicado en el Boletín Oficial del Estado— fija los bloques: experiencia docente previa, formación académica, formación permanente y otros méritos. Cada comunidad concreta en sus bases las puntuaciones máximas de cada apartado. La experiencia como interino puntúa, y por eso quien ya ha trabajado en la escuela pública parte con ventaja.

La experiencia como interino puntúa en el baremo, un factor decisivo para quien ya ha trabajado en la escuela pública.

La tercera fase son las prácticas. Quien supera las dos anteriores y obtiene plaza es nombrado funcionario en prácticas durante un curso escolar y, si la evaluación es favorable, pasa a funcionario de carrera. Quien aprueba sin plaza queda en las listas de aspirantes que muchas comunidades usan para cubrir sustituciones.

interinos educación

Interinos y estabilización: qué cambia para el profesorado temporal

Un interino es un docente con nombramiento temporal: cubre una sustitución o una vacante mientras no hay titular. Su llamamiento se hace por orden en la bolsa, que se ordena con la puntuación de la última oposición y con los méritos acumulados. No es una relación fija ni otorga destino definitivo.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, abrió una vía excepcional: los procesos de estabilización, con un concurso de méritos que permitía acceder a la condición de funcionario sin examen a quien acumulaba años de servicio temporal. El plazo para culminarlos terminó el 31 de diciembre de 2024 y las comunidades los han resuelto entre 2022 y esa fecha.

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El objetivo que fija esa ley es que la temporalidad quede por debajo del 8% de la plantilla. A partir de ahí, la vía de entrada vuelve a ser la ordinaria: oposición y concurso. Las bolsas siguen activas y el Estatuto Docente, llamado a ordenar la carrera profesional y las condiciones de trabajo del profesorado, continúa pendiente de tramitación y de publicación en el BOE.

El Marco Educativo

El marco normativo se apoya en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada por la LOMLOE, y en el reglamento de ingreso de 2007, que desarrolla las fases, los temarios y los bloques de baremación. El reparto competencial es nítido: el Estado aprueba las bases del régimen estatutario y las comunidades convocan, bareman y resuelven. Cualquier cambio en el modelo de acceso exige tocar esa norma estatal y pactarlo después en la Conferencia Sectorial de Educación.

Los colectivos implicados son tres. Las comunidades autónomas, que asumen la organización y el coste del proceso; los sindicatos docentes —CCOO, UGT, CSIF y ANPE, entre otros—, que negocian plantillas, ratios y estabilidad en la mesa sectorial; y los aspirantes, que afrontan un temario de decenas de temas por especialidad. El Ministerio sostiene que la prioridad es reducir la temporalidad, mientras los sindicatos reclaman que la oferta de plazas cubra las jubilaciones previstas.

La proyección depende de dos calendarios. El primero es el de cada convocatoria autonómica, que se publica con meses de antelación y fija plazas, especialidades y fechas de examen. El segundo es la negociación del Estatuto Docente, sin texto publicado en el BOE. Mientras ambos no se concreten, el baremo de méritos seguirá siendo el elemento que más pesa en la nota final de quien ya conoce las aulas.

Claves de la Noticia

  • Qué importa: Las oposiciones docentes se estructuran en fase de oposición, fase de concurso de méritos y fase de prácticas, bajo el marco del Real Decreto 276/2007 y las bases de cada comunidad autónoma.
  • Por qué importa: El baremo de méritos decide buena parte de la nota final y la Ley 20/2021 fijó el 31 de diciembre de 2024 como límite para los procesos de estabilización del profesorado temporal.
  • A quién le importa: A los aspirantes a maestro o profesor, al profesorado interino que trabaja con nombramiento temporal y a los equipos directivos que cubren vacantes con las bolsas de cada comunidad.