La Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 20 años y un día de prisión por asesinato y a seis meses por quebrantamiento de una orden de alejamiento vigente. La sentencia aprecia las agravantes de parentesco y de género.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en violencia sobre la mujer, impone 20 años y un día por asesinato y seis meses por quebrantamiento de medida cautelar, conforme al veredicto del Tribunal del Jurado.
- ¿Qué base jurídica aplica? Agravantes de parentesco (artículo 23 del Código Penal) y de género (artículo 22.4), delito de quebrantamiento del artículo 468 y orden de protección adoptada el 22 de noviembre de 2024 al amparo del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- ¿Qué impacto tiene? Confirma la autonomía del quebrantamiento respecto del asesinato y la compatibilidad de ambas agravantes en el homicidio de la pareja.
La orden de protección de 22 de noviembre de 2024
El relato de hechos probados sitúa el origen en una orden de protección dictada el 22 de noviembre de 2024 por un juzgado de Madrid. La medida le prohibía aproximarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro sitio en el que pudiera encontrarse, y le impedía comunicarse con ella por cualquier medio. Se trata de la tutela cautelar prevista en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El quebrantamiento no fue un acto previo impune. La condena por el delito del artículo 468 del Código Penal presupone que la prohibición estaba notificada y que el condenado conocía su vigencia. Pese a ello, se aproximó a su pareja y le causó la muerte con un arma blanca en el distrito de Usera. La medida cautelar seguía activa el día del crimen.
El enjuiciamiento se sustanció ante el Tribunal del Jurado, conforme a la Ley Orgánica 5/1995. El jurado emitió veredicto de culpabilidad y apreció las agravantes de parentesco y de género. Sobre ese veredicto, la Sección 27 —órgano especializado en asuntos de violencia sobre la mujer— dictó sentencia con la calificación jurídica y la individualización de la pena correspondientes al relato de hechos probados.
El fallo: 20 años y un día por asesinato y seis meses por quebrantamiento
La pena por asesinato asciende a 20 años y un día de prisión. El tribunal aplica el artículo 139 del Código Penal y eleva la respuesta punitiva por la concurrencia de dos circunstancias: la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, derivada del vínculo de pareja, y la agravante de género del artículo 22.4, que castiga el obrar por motivos de discriminación por razón de sexo.
La Sección 27 confirma que el quebrantamiento de la orden de alejamiento es un delito autónomo y que las agravantes de parentesco y de género describen injustos distintos.
Seis meses de prisión corresponden al delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal. La conducta no se absorbe en el asesinato: el quebrantamiento lesiona la Administración de Justicia y el asesinato, la vida. El tribunal los enjuicia de forma independiente y acumula ambas penas.
La nota oficial del Consejo General del Poder Judicial (nota de prensa) no detalla las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal que acompañan al fallo ni el plazo de alejamiento posterior al cumplimiento. Tampoco identifica el número de sentencia, y el texto íntegro no consta aún publicado en el CENDOJ.

La Doctrina del Tribunal
El pronunciamiento consolida un criterio que las secciones especializadas aplican de forma sostenida: la compatibilidad de las agravantes de parentesco y de género en el asesinato de la pareja, sin absorción recíproca. La primera atiende al vínculo de afectividad; la segunda, al móvil de dominación que el artículo 22.4 del Código Penal incorporó como circunstancia autónoma tras la reforma de 2015. Ambas describen fundamentos distintos del injusto y pueden concurrir en el mismo hecho.
El segundo eje doctrinal es la autonomía del artículo 468. El quebrantamiento se consuma con la inobservancia de la prohibición, sin necesidad de resultado lesivo, y el concurso con los delitos cometidos después contra la víctima se resuelve en régimen de concurso real. Para quien litiga en violencia sobre la mujer, la consecuencia es doble: la orden de protección genera una responsabilidad penal propia y su infracción permite acreditar el contexto de dominación sobre el que se construye la agravante de género.
El alcance del fallo queda acotado por dos factores. El procesal: al dictarse sobre veredicto del Tribunal del Jurado, su recorrido es la apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid (sede institucional), conforme al artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin acceso directo a casación. El de publicidad: sin el texto íntegro en el CENDOJ no puede verificarse la subsunción de la agravante de parentesco en el tipo del artículo 140 del Código Penal ni el recorrido exacto del marco penológico. No hay giro jurisprudencial: hay aplicación reiterada.
FICHA DEL CASO
- El caso: procedimiento ante el Tribunal del Jurado por asesinato y quebrantamiento de medida cautelar en el ámbito de la violencia sobre la mujer, resuelto por la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid.
- Datos importantes: 20 años y un día por asesinato y seis meses por quebrantamiento; agravantes de parentesco (art. 23 CP) y de género (art. 22.4 CP); art. 468 CP; art. 544 ter LECrim. Veredicto de culpabilidad del jurado.
- Fecha de los juicios: orden de protección dictada el 22 de noviembre de 2024. La nota del CGPJ no especifica la fecha de la vista ni la de la sentencia, y la resolución no consta aún publicada en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: un hombre, pareja de la víctima, condenado por asesinato y por quebrantamiento de la orden de alejamiento. Sin identificación nominal en la fuente oficial.

