El Servicio de Estadística Judicial del CGPJ contabiliza 21.433 demandas de disolución matrimonial en el segundo trimestre de 2026, un 0,4 % más interanual.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha publicado el CGPJ? El Servicio de Estadística Judicial cifra en 21.433 las demandas de nulidad, separación y divorcio registradas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026.
- ¿Qué base jurídica y metodológica aplica? Datos de entrada de asuntos en los juzgados de primera instancia con competencia en familia, conforme a los artículos 769 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; comparación con el mismo trimestre de 2025.
- ¿Qué impacto tiene? La litigiosidad familiar se estabiliza (+0,4 %), pero crece el componente contencioso: divorcios no consensuados +2,5 % y separaciones no consensuadas +10 %.
El perímetro de la estadística: demandas registradas, no sentencias dictadas
La serie se elabora con los datos de entrada de asuntos en los juzgados de primera instancia con competencia en materia de familia. Lo medido es la demanda de nulidad, separación o divorcio, no la resolución que la cierra ni el sentido del fallo. Es un indicador de litigiosidad, no de resultado judicial. El periodo abarca del 1 de abril al 30 de junio de 2026 y la unidad de cómputo es el procedimiento registrado en cada órgano.
El agregado de 21.433 se contrasta con el mismo trimestre de 2025 y arroja una variación del 0,4 %. Un 0,4 % más interanual equivale, en términos prácticos, a una serie plana: el volumen de rupturas con acceso judicial no se ha movido. El extracto disponible de la nota no reproduce la cifra absoluta del segundo trimestre de 2025, de modo que la comparación debe apoyarse en la variación porcentual publicada y no en la resta de totales. La serie incluye nulidades matrimoniales, separaciones y divorcios, sin que el texto difunda el desglose de las nulidades.
El desglose del trimestre: 7.282 divorcios no consensuados y 209 separaciones contenciosas
El dato relevante está en la composición, no en el total. Los divorcios no consensuados sumaron 7.282 procedimientos, con un alza del 2,5 % interanual. Las separaciones no consensuadas alcanzaron 209, un 10 % más. 209 separaciones no consensuadas es una base pequeña: un 10 % equivale a pocas decenas de asuntos y exige cautela estadística antes de calificar el dato como cambio de tendencia.
En el cauce consensuado, los divorcios se mantuvieron con un descenso del 0,4 % y las separaciones de mutuo acuerdo cayeron un 7,6 %, el retroceso más acusado del trimestre. La nota no detalla en el extracto disponible los totales absolutos de ambas rúbricas, por lo que no cabe calcular con rigor la ratio entre vía consensuada y contenciosa ni el peso exacto de cada una.
El volumen de rupturas matrimoniales se estabiliza, pero el conflicto se desplaza al cauce contencioso y eleva la carga de los juzgados de familia.

La lectura conjunta apunta a un desplazamiento interno: el total no crece, pero la parte contenciosa gana peso relativo. Los divorcios no consensuados representan en torno al 34 % del agregado bruto —7.282 sobre 21.433—, porcentaje que sube mientras el cauce consensuado se estanca o retrocede. Para los juzgados de primera instancia el efecto es directo: el procedimiento contencioso incorpora trámites que el consensuado no exige, entre ellos la eventual adopción de medidas provisionales previas conforme al artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Doctrina del Tribunal
La estadística no crea doctrina, pero delimita el marco en que se aplica. Desde la reforma de la Ley 15/2005, el artículo 86 del Código Civil permite el divorcio sin causa y sin plazo previo de separación: la vía contenciosa no responde a una exigencia legal, sino a la existencia de conflicto sobre los efectos —pensión compensatoria, atribución del uso de la vivienda, guarda y custodia o cargas del matrimonio—. El artículo 81 del Código Civil somete la separación al acuerdo de ambos cónyuges o, en su defecto, a las causas tasadas del artículo 82. Sobre ese marco, la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria desjudicializó el divorcio y la separación de mutuo acuerdo ante notario, lo que condiciona el volumen que finalmente accede a los tribunales.
Para la práctica procesal, la serie tiene dos consecuencias verificables. La primera es de carga: la litigiosidad de familia no depende del volumen total, sino de la composición, y un asunto contencioso consume más señalamientos y más trámites que uno de mutuo acuerdo. La segunda es de recorrido: en el contencioso se concentran las cuestiones que acaban en apelación ante la Audiencia Provincial y, en su caso, en casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. El repunte del 10 % en separaciones no consensuadas, sobre 209 procedimientos, no altera por sí solo ninguna línea jurisprudencial.
El siguiente hito de la serie es el avance del tercer trimestre de 2026, que se publicará con posterioridad a esta fecha. Hasta entonces, la estadística del CGPJ no sostiene un cambio de tendencia: el total se mantiene y solo se mueve la composición. Confirmar el desplazamiento hacia el contencioso exige dos trimestres consecutivos con la misma orientación y el desglose absoluto de las rúbricas consensuadas que el extracto no ofrece.
FICHA DEL CASO
- El caso: Nota estadística del Servicio de Estadística Judicial del CGPJ sobre demandas de nulidad, separación y divorcio registradas en los juzgados de primera instancia entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026.
- Datos importantes: 21.433 demandas (+0,4 %); 7.282 divorcios no consensuados (+2,5 %); 209 separaciones no consensuadas (+10 %); divorcios consensuados −0,4 %; separaciones consensuadas −7,6 %. Marco normativo: artículos 81, 82 y 86 del Código Civil, artículos 769, 771 y 777 de la LEC, Ley 15/2015. No existe sentencia: N/A en número de resolución.
- Fecha de los juicios: N/A. No hay vista ni sentencia; el periodo estadístico comprende del 1 de abril al 30 de junio de 2026 y la nota se publicó con anterioridad al 20 de octubre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de una estadística agregada sin partes identificadas ni imputación penal.
